Decisión nº 3C-825-09 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 20 de Julio de 2009

Fecha de Resolución20 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San F.d.A., 20 de Julio de 2.009

198º y 150º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-825-09.-

JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL

PROCEDENCIA: FISCALIA 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

VÍCTIMA : M.G.Q.N.

SECRETARIA: ABG. ZUJENNY FERNANDEZ

IMPUTADO (S) L.A.Q.N.

DELITO (S)- HURTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° ejusdem, presentare la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 18-05-2004, en virtud de la denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por el ciudadano: M.G.Q.N., venezolano, natural de esta ciudad, de 23 años de edad, nacido el 09-05-1981, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en El Barrio J.A.P., calle Principal, casa Nº 08, frente a la Escuela A.E.B., de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.977.637, quien expuso: comparezco ante este Despacho, con la finalidad de denunciar a mi hermano L.A.Q.N., ya que me agarro una bicicleta de mi propiedad, en horas de la madrugada sin mi autorización, aprovechando que nos encontrábamos dormidos, pero como hizo bulla al sacarla, lo pude ver por la ventana de mi cuarto, luego como a la hora el regreso sin la bicicleta y le pregunte por la bicicleta y me dijo que se la habían robado, después le dije que lo iba a denunciar y me dijo que le echara bola. Es todo. Hechos estos que se desprenden de la denuncia cursante al folio 05 de la presente causa.

En este sentido, considera el Ministerio Publico, que los hechos que de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que se encuentran en presencia de la presunción grave de que se consumo el delito de HURTO previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, donde aparece como autor de los hechos al ciudadano L.A.Q.N., sin embargo, durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, que de las actuaciones que conforman la presente causa no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad del imputado, en virtud que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DECISION

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparece como imputado L.A.Q.N., venezolano, por el delito, HURTO. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZA TERCERO DE CONTROL

AB. NORKA MIRABAL RANGEL

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