Decisión nº 515 de Juzgado Superior Septimo Agrario de Trujillo, de 10 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior Septimo Agrario
PonenteReinaldo de Jesus Azuaje
ProcedimientoAccion Reinvindicatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO.- TRUJILLO, DIEZ (10) DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE (2012).

202º y 153º

ASUNTO: INHIBICIÓN.

EXP. 0870

Conoce esta Alzada de las presentes actuaciones, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por el Juez Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado J.G.A.P., basada en el ordinal 15 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por ACCIÓN REIVINDICATORIA (Cuaderno Separado de Inhibición), sigue el ciudadano A.J.P.B., contra el ciudadano E.D.J.G..

Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir lo hace en base a los siguientes términos:

Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

ORDINAL 15: “Por haber el recusado manifestando su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa.”

Conforme consta a los folios 02 y 03, de las actas remitidas, el Juez inhibido en su exposición expone: “…en virtud de presidir este juzgado por haber designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión, de fecha 20 de mayo de 2011, como Juez Provisorio del Juzgado Primera de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Es que procedo a señalar que:

Que tal como es el caso, y de acuerdo ha (sic) lo expresado en la sentencia de fecha 03 de octubre de 2012, a la llegad de la causa A-0105-2011, fue señalado por el operador de justicia a cargo de este tribunal bajo los supuestos de hechos siguientes, su disposición de inhibirse de la causa en los términos siguientes:

Partiendo de este criterio, y estando a punto este operador de justicia con alta convicción en lo ya decidido, en el deber de decir nuevamente por cuanto como ya se dijo es la misma contestación demanda, no se abre una etapa procesal distinta o diferente a la que se cumplió cundo el Juez se pronunció sobre la procedencia o no de la cuestión previa planteada, y que por mandato legal esta (sic) se ajusto (sic) a derecho, es razón suficiente para considerar estar por parte de este operador de justicia incurso, en una de la causales de inhibición previstas en el artículo 82 del código (sic) de Procedimiento Civil, específicamente:

15. Por haber el recusado manifestando su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa.

Ahora bien, conforme a lo expuesto y siendo la inhibición un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de la causa, en virtud de encontrarse en especial vinculación con las partes, con objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma, calificadas por la Ley como causal de inhibición o recusación. Institución creada con el objeto de proteger el derecho Constitucional de los Justiciables de ser juzgados por Jueces imparciales y fortalecer el estado de derecho y seguridad jurídica, por lo cual la Ley establece taxativamente las causales de inhibición y de recusación, las cuales al momento de plantearse deben estar debidamente fundamentadas en hechos ciertos y concretos capaces de subsumirse en las previsiones legales, y así evitar que tanto las recusaciones como las inhibiciones sean producto del capricho de los jueces o de los justiciables.

Es por lo que el operador de justicia de este órgano judicial a decidido inhibirme en la presente causa signada con el Nº el Nº A-0105-2011, de manera formal, por considerar estar incurso en la causal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…( sic ). (lo resaltado del Juez inhibido).

Observa este juzgador, que el inhibido acompaña copia certificada de interlocutoria de fecha 03 de octubre de 2012, mediante la cual expresa que debido a la decisión de esta Alzada, de fecha 06 de agosto de 2012, que recayó en el expediente número 0861, mediante la cual anula el fallo que da origen a la inhibición planteada, de fecha 21 de mayo de 2012, sentencia de esta segunda instancia que declaró: “… PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano A.P.B., asistido por la Abogada E.P., de fecha 30 de mayo de 2012, contra la decisión dictada en fecha 21 de mayo de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la cual declaró: “(…)improcedente la apertura de una nueva articulación probatoria en la presente causa en el estado en que la misma se encuentra(…).”(Sic).- SEGUNDO: Se ANULA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 21 de mayo de 2012, mediante la cual declaró: “(…) improcedente la apertura de una nueva articulación probatoria en la presente causa en el estado en que la misma se encuentra (…)” (Sic) y todas las actuaciones posteriores a la contestación de la demanda, incluyendo a ésta..- TERCERO: SE REPONE la causa al estado en que se encontraba para el día 27 de marzo de 2012, el cual corresponde al noveno día de la última notificación de las partes, del abocamiento.- CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión…”. Dicho fallo es parte íntegra del expediente en donde el Juez de la causa se inhibe, con ocasión a la sentencia cuyo dispositivo se transcribió anteriormente, ya que emitió opinión que tiene incidencia directa con lo principal del pleito.

En base a lo expuesto, por el Juez inhibido, así como en los recaudos acompañados, con los cuales fundamenta sus alegatos; considera esta Alzada que la Inhibición planteada se encuentra ajustada a Derecho y debe declararse CON LUGAR, para resguardar el principio de imparcialidad, que debe privar en todo proceso judicial, ya que los hechos ocurridos pueden incidir en el proceso dentro del cual se plantea la presente incidencia; como en efecto se hace de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECIDE.

Igualmente, en acatamiento de la Sentencia número 1175 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de noviembre de 2010, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente número 2008-1497, la cual estableció el siguiente criterio vinculante: “(…) 1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal. 2.- Que la causal Legal alegada por el Juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa. (…)”.

Remítase con oficio las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con Sede en la Ciudad Capital del Estado Trujillo, a los fines que continúe con las gestiones ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, relativas a la designación de un Juez o Jueza Accidental para el conocimiento de la causa y en caso de haber sido designado, continúe conociendo la misma y déjese copias certificadas por Secretaría de las presentes actuaciones incluyendo esta decisión para el Archivo del Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Agrario con Sede en Trujillo, en Trujillo a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). (AÑOS: 202º INDEPENDENCIA y 153º FEDERACIÓN).

EL JUEZ;

____________________________

R.D.J.A..

LA SECRETARIA ACCIDENTAL;

____________________________

C.V. VALECILLOS G.

La Suscrita Secretaria del Juzgado Superior Agrario HACE CONSTAR: “Que hoy a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil doce (2012), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 0870)

LA SECRETARIA ACCIDENTAL;

Exp. Nº 0870.

RJA/CVVG/lv.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR