Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 31 de Enero de 2006

Fecha de Resolución31 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes (Conversión Divorc)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 31 de enero de 2006

195º y 146º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos A.J.S.R. y M.N.R.C., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad No. V-8.419.182 y V-6.896.354 respectivamente y de éste mismo domicilio, debidamente asistidos por el abogado G.J.R.D. inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.885, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS con fundamento en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

En fecha 12 de enero de 2005, se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada por los cónyuges A.J.S.R. y M.N.R.C., por este mismo Juzgado, según consta en auto que corre al folio cinco (5) y se ordenó librar boleta al Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público según consta en boleta firmada al folio siete (7).

Mediante diligencia de fecha 23 de enero de 2006 el ciudadano A.J.S.R., debidamente asistido de abogado, solicitó la conversión en divorcio por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación entre ellos (f.9).

En fecha 23 de enero de 2006 el Abogado J.M.C.Z., se aboca al conocimiento de la presente causa (f.10).

En fecha 30 de enero de 2006, la ciudadana M.N.R.C., debidamente asistida de abogado, solicitó la conversión en divorcio por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación entre ellos (f.11).

Este Tribunal, visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la conversión de la separación de cuerpos y de bienes en DIVORCIO de los ciudadanos A.J.S.R. Y M.N.R.C., plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura del entonces Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda en fecha 27 de diciembre de 2000, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 383.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Temporal

J.M.C.Z.

La Secretaria

Jocelynn Granados

JMCZ/cm.-

Exp. 17.779

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