Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Delta Amacuro, de 10 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteAlexis Enrique Diaz León
ProcedimientoDeclara Con Lugar La Solicitud Formulada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo D.A..

Tucupita, 10 de febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001292

RESOLUCION No. 062.-

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:

El JUEZ: Abg. A.E.D.L.

SECRETARIA: Abg. M.R.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. M.J., Fiscal 7°.

PENADO: A.J.M.T.

VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.

DEFENSORA: Abg. J.Y., Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado D.A..

DELITO: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

PENA: cuatro (04) años de prisión.

Vista la solicitud interpuesta por la abogada Judtih Ydrogo, en su carácter de defensora pública del penado A.J.M.T., titular de la cedula de identidad N° 24.120.781, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 03-09-1991, de 18 años de edad, hijo de M.M. (v) y J.T. (v), grado de instrucción primer año, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 24.120.781, residenciado en villa Bolivariana, Tucupita, Estado D.A., mediante la cual pide que sea relevado de las presentaciones por ante la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Maturín Estado Monagas, y extensión de presentaciones a cada 60 días; previo a decidir observa lo siguiente:

En fecha 16-06- 2011, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., CONDENA al ciudadano: A.J.M.T.; a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión por la comisión del delito de OCULTAMIENO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículo 31 segundo a parte Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para ese momento de la ocurrencia del hecho, y se exonera de costas al condenado de conformidad con los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se condena a las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal

En fecha 28 de agosto de 2013, se acordó a favor del penado A.J.M.T., el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con el artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, hoy 482 del nuevo código procesal penal; por el lapso de un año, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la decisión, entre otras la presentación periódica por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Monagas.

Ahora bien, el penado alega que debido a su situación económica le es imposible la presentación por ante aquella jurisdicción, estando en alta probabilidad de incumplir sus obligaciones debido a la falta de dinero.

El penado A.J.M.T., tiene en esta jurisdicción apoyo familiar, y trabajo tal como consta en autos, en consecuencia este tribunal acuerda relevar al penado de las presentaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Monagas, quedando obligado a presentarse solo por ante este Tribunal cada treinta días.

Tal como quedo plasmado en la decisión de fecha 28 de agosto de 2013, donde se dispuso.

…En cuanto a la Coordinación de Supervisión y Orientación Regional de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Monagas adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con sede en la ciudad de Maturín Estado Monagas, este Tribunal tomando en cuenta la distancia de un estado a otro, asimismo la programación del Dr. E.G., Director de la Región Sur Oriental del referido Ministerio, quien informo que dicho ministerio no tiene sede en este Municipio Tucupita, sin embargo una vez designado el delegado de prueba correspondiente, si es el caso, deberá trasladarse una vez al mes a fin de orientar y supervisar al penado en el cumplimiento de sus obligaciones..

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DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Declara con lugar la solicitud interpuesta por la abogada Judtih Ydrogo, en su carácter de defensora pública del penado A.J.M.T., en consecuencia se acuerda que el referido penado se presente una vez al mes por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se releva de las presentaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Monagas adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con sede en la ciudad de Maturín Estado Monagas, en consecuencia el delegado de prueba correspondiente deberá trasladarse una vez al mes a fin de orientar y supervisar al penado en el cumplimiento de sus obligaciones. Y ASÍ SE DECIDE.

EL JUEZ.,

Abg. A.E.D.L.

LA SECRETARIA

ABG. M.R.

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