Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Barinas, de 24 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteAna Maria Labriola
ProcedimientoActa De Diferimiento De Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 24 de Noviembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-001325

ASUNTO : EP01-S-2003-001325

ACTA DE DIFERIMIENTO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En el día de hoy, siendo las 11:40 AM, fecha fijada para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral y Público seguido al acusado Beleño Ruza I.d.J., por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previstos y sancionados 458 último aparte, respectivamente del Código Penal vigente, en perjuicio de Y.M.T.. Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia, en función de Juicio Unipersonal N° 04 conformado por la Juez Abg. A.M.L., El secretario Abg. M.Á.V., los Alguaciles J.V. y W.M., en la sala de audiencias N° 04, acto seguido el Juez solicitó al Secretario de la Sala verificar la presencia de las partes y personas necesarias para el desarrollo del debate oral y público, constatándose la presencia de la Fiscal del Ministerio Público Abg. A.V., la Defensa Pública Abg P.H. y el acusado Beleño Ruza I.d.J., se deja constancia de que no compareció la victima, Seguidamente se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso: "Visto la información del acusado en el sentido de que nunca ha estado detenido sino hasta ahora y que desconoce su firma en el acta de calificación de flagrancia, solicito a este Tribunal con carácter de urgencia se oficie al CICPC, delegación Barinas, a los fines de que se realice experticia dactiloscópica, comparando la firma y huella estampada en la mencionada acta y la muestra que a tales fines habrá de tomársele al acusado, así mismo se coteje con las impresiones dactilares de la Onidex, Barinas, a la Cédula de Identidad N° 17550900, que presuntamente corresponde a I.d.J.B.R.. El acta referida cursa al folio 24 de la presenta causa, y que una vez establecida la identidad se convoque a una audiencia especial, así mismo solicito se oficie al Batallón 212 de Infantería Carabobo, con sede en Vega de Aza Estado Táchira, en la persona del comandante de ese batallón, a los fines que informe si el ciudadano I.d.J.B.R., cedula de identidad N° 17550900, prestó servicio militar en esa unidad militar, y en que lapso lo hizo, así como informar si los día del 25/02/ al 27/02 del años 2003, se encontraba presente en la sede del referido batallón, el precitado ciudadano. Dicha información deberá ser remitida a este Tribunal de Juicio" es todo, seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa publica quien expuso: "Me adhiero a la solicitud del representante del Ministerio Publico" es todo, El Tribunal Oída la exposición de representante del Ministerio Publico, Acuerda oficiar al CICPC, delegación Barinas, solicitando la practica de la experticia Dactiloscópica, comparando la firma y huella estampada en el acta de la audiencia de flagrancia de fecha 27/02/04 y la muestra que a tales fines habrá de tomársele al acusado, así mismo se coteje con las impresiones dactilares de la Onidex, Barinas a la Cédula de Identidad N° 17550900, que presuntamente corresponde a I.d.J.B.R., de igual manera se acuerda oficiar al Comandante del 212 Batallón de Infantería Carabobo, con sede en la población de Vega de Aza, en el Estado Táchira, a los fines que informe si el ciudadano I.d.J.B.R., cedula de identidad N° 17550900, prestó servicio militar en esa unidad militar, y en que lapso lo hizo, así como informar si los día del 25/02/ al 27/02 del años 2003, se encontraba presente en la sede del referido batallón, el precitado ciudadano, en cuanto a la fecha del Juicio oral y publico, no se fija nueva fecha hasta tanto no consten en la causa las pruebas solicitadas por el representante del Ministerio Publico, es todo, terminó y conformes firman siendo las 12:30 PM.

La Juez de Juicio N° 4

El Fiscal Ministerio Público

Abg. A.M.L.

Abg. A.V.

El Defensor Público

El Acusado

Abg. P.H.

I.d.J.B.

El Secretario

Abg. M.Á.V.

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