Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 9 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDora Isabel Riera Cristancho
ProcedimientoInterceptación Y Grabación De Llamada Telefonica

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 9 de Febrero de 2005

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000619

AUTORIZACION

Se AUTORIZA al ABG. A.V., en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, PARA REALIZAR INTERCEPTACION Y GRABACION DE LLAMADAS TELEFONICAS , AL IGUAL PARA UTILIZAR EQUIPOS ELECTRONICOS PARA GRABACIONES, uno marca EXTENDED PLAYER, serial 001307 y UN GRABADOR PERSONAL MARCA AIWA, sin serial aparente, a los telefonos Residenciales, : 1.- 0273.5413194 pertenecientes al ciudadano J.F. ARENAS. 2.- 0273-5412137,pertenecientes a la ciudadana O.I.D.F.. 3.- 0273. 5330001,pertenecientes al ciudadano L.F.M., todos estos ubicados o instalados en la urb. Alto Barinas Norte, Conjunto Residencial Garden, Calle 10, casas Nros. 214 y 215, Barinas. y los Celulares Moviles: Nros: 1.- 0414-5670353. pertenecientes a la ciudadana O.I.D.F.. 2.- 0414- 5667145.pertenecientes al ciudadano L.F.M. y 3.- 0414.5677700pertenecientes al ciudadano L.F.M., donde figura como victima el cuiudadano A.F., en la investigación seguida por dicha Fiscalia Primera del Ministerio Público, por la comisión del delito de SECUESTRO. El Tribunal de Control N° 05, ACUERDA DICHA AUTORIZACION DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 219 Y 220 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. El procedimiento será efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalistica

la misma será efectuada con estricto cumplimiento a los establecido en los citados articulos en el lapso de treinta (30) días a partir de la presente fecha.-

El Juez de Control N° 05

Abog. D.R.C.

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