Decisión nº 03 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 5 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteGloriana Moreno Moreno
ProcedimientoAmparo Constitucional

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO TRANSITO BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 05 de Mayo de 2006.

l96° y l47°

Vista la diligencia que antecede, suscrita por un considerable número de miembros de la Asociación Cooperativa El Abrazo, R.L, mediante la cual solicitan de este Tribunal, el levantamiento o suspensión de la medida dictada por la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), que impide la movilización de las cuentas bancarias, de las cuales es titular dicha Cooperativa; y habiéndose dado cuenta de la misma a la ciudadana Juez, este Juzgado al respecto observa:

PRIMERO

La medida cuyo levantamiento o suspensión ha sido solicitada, fue dictada por la presunta agraviante de autos, según acto administrativo de fecha 23 de Febrero del presente año y ratificada en la decisión dictada en fecha 12 de Abril de 2.006, con motivo del pronunciamiento sobre el Recurso de Reconsideración, interpuesto por el C.D. de la Asociación Cooperativa El Abrazo, consistiendo dicha medida, en la inmovilización de las cuentas bancarias de las cuales es titular presunta agraviada, así como, la inhabilitación en el ejercicio de sus funciones de los ciudadanos C.G.S., J.A.V.V., C.J.C.B., O.J.G. y B.B.R., inherentes a los cargos que desempeñan en la citada Asociación Cooperativa, entre otras.

SEGUNDO

Consta de los estatutos que rigen a la presunta agraviada de autos, que su objeto lo constituye: “…Suministrar insumos para la cría y engorde de pollos, y todo tipo de aves…Distribución y colocación del producto (vivo, beneficiado, etc)…Garantizar al consumidor un producto de buena calidad y costo razonable…Flota de transporte para la distribución en general de los productos que se críen en las granjas de los productores asociados y se obtengan de las actividades mencionadas. Crear ferias de consumo popular, realizar negocio de ésta y cualquier otra índole para generar empleos (directos e indirectos)…”

TERCERO

Fundamentan los solicitantes su pedimento, en el peligro inminente, de que las aves que se encuentran en sus granjas, bajo el patrocinio de la mencionada Asociación Cooperativa, puedan morir por la falta de alimento, el cual no será despachado por los proveedores, de no cancelárseles oportunamente las facturas de despacho.

CUARTO

Establece el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “El Estado…garantizará la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación…”

QUINTO

Señala el artículo 106 del Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas lo siguiente: “Para la adopción de las medidas establecidas en el artículo anterior, la Superintendencia Nacional de Cooperativas actuará con la debida ponderación de las circunstancias, tomando en cuenta los perjuicios graves que pudiesen sufrir los interesados, afectados por la conducta del presunto infractor y los daños que pudiesen ocasionarse con la adopción de la medida, atendiendo al buen derecho que emergiere de la situación”.

Ahora bien, analizados los particulares que anteceden, en opinión de esta jurisdicente, acordar el levantamiento o suspensión de la medida en esta fase del proceso, implicaría materializar la causa de pedir del presente recurso, a través del sólo decreto de una medida cautelar, sin que medie una sentencia conforme a derecho deducido; no obstante, como quiera que es obvio inferir, que existe riesgo de muerte de las aves que la susodicha Asociación Cooperativa, cría en las diferentes granjas ubicadas en la jurisdicción de este Estado Sucre, al haber acordado la Superintendencia Nacional de Cooperativas la inmovilización de las cuentas bancarias de las cuales es titular dicha Asociación, lo que impide la compra de alimento, medicamento, pago de mano de obra y cualquier otro rubro indispensable, para el logro del objeto que motivó la creación de la mencionada asociación, situación que de cualquier modo repercute no sólo en el consumo avícola en este ente territorial, al escasear un alimento de la cesta básica, sino que también propende al exterminio de la producción avícola de la accionante. En consecuencia, con fundamento en el grave daño patrimonial que afectaría el funcionamiento de la Cooperativa que nos ocupa, ya que se vería paralizada la actividad a la cual se dedica, este Tribunal acogiendo el referido dispositivo Constitucional y de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, acuerda limitar el alcance de las medidas dictadas por la Superintendencia Nacional de Cooperativas, mediante el decreto de las siguientes medidas cautelares innominadas: PRIMERO: Autorizar la movilización provisional de las cuentas bancarias de las cuales sea titular la ASOCIACION COOPERATIVA EL ABRAZO, R.L, mientras se resuelva el presente recurso. SEGUNDO: La habilitación temporal de los ciudadanos C.G.S. y J.A.V.V., en sus caracteres de Presidente y Tesorero, respectivamente, a los efectos de la movilización de las cuentas bancarias, quienes sólo quedarán facultados provisionalmente para la simple administración de la presunta agraviada, circunscrita únicamente al pago de proveedores que suministren alimentos y medicinas para la crianza de las aves, así como el pago de la mano de obra requerida para el cuido de las mismas. En aras del control y fiel cumplimiento de la medida acordada, se impone a los habilitados la obligación de consignar semanalmente ante este Organo Jurisdiccional, a partir de la presente fecha, copia de los instrumentos cambiarios emitidos y su correspondiente justificación o utilización, con las copias de las facturas o recibos debidamente causados, para ser confrontados con los respectivos originales. Finalmente, cabe advertir, que el propósito de las medidas cautelares innominadas aquí acordadas, no es otro que el de salvaguardar la supervivencia de la producción avícola para el consumo de la población a la cual está destinada, así como evitar la paralización de la actividad económica de la Asociación Cooperativa El Abrazo, lo cual no fue previsto para el momento en que fueron establecidas las sanciones en el acto administrativo de fecha 23 de Febrero del presente año, dictado por la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP). Líbrense los oficios correspondientes a las entidades bancarias.

La Juez Provisorio,

Abog. G.M.M..

La Secretaria.

Abog. K.S.S..

NOTA: En esta misma fecha se libraron los oficios ordenados.

La Secretaria.,

Abg. K.S.S.

Exp. 18.581

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