Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Trujillo, de 18 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteJuan Antonio Marín Duarry
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL PRODUCE EL SIGUIENTE FALLO: INTERLOCUTORIO CON FUERZA DEFINITIVA.

Expediente: 24.074

Motivo: Cobro de Bolívares

L A S P A R T E S

Demandante: R.A.J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.105.018, domiciliado en la ciudad y municipio Valera del estado Trujillo.

Demandada: Compañía Anónima Invertrimilca, C.A., constituida y domiciliada en la avenida Bolívar, C.C. La Terraza, sector Las Acacias, planta baja, Nº 04, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo en fecha 22 de mayo de 2009, bajo el Nº 25, tomo 12-A; representada por el ciudadano Paredes O.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.905.325, actuando en su carácter de Gerente y Representante Legal.

U N I C A

Visto que en fecha 08 de agosto de 2011, el Tribunal Ejecutor de Medidas de los municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, se trasladó y constituyó en el sitio indicado por la parte actora, J.A.R.A., debidamente asistido por el abogado C.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.989, ubicado en la avenida Bolívar, C.C. La Terraza, sector Las Acacias, planta baja, local Nº 4, del municipio Valera, estado Trujillo.

Presente los ciudadanos O.D.P. y J.O.V.R., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.905.325 y 14.447.918, quienes permitieron el acceso al local. Presente la parte actora, solicitó el derecho de palabra y expuso: “Indico como bienes muebles a embargar preventivamente en este acto los siguientes: UNO: una cava cuarto; DOS: una laptop; TRES: un televisor marca LG; CUARTO: un televisor LG de 42 pulgadas; CINCO: un televisor Panasonic; SEIS: 8 aires acondicionados tipo split; SIETE: 40 mesas pequeñas; OCHO: 6 cornetas; OCHO: un televisor marca LG; NUEVE: 58 sillas tipo banquitos; DIEZ: dos cajones de sonido; ONCE: 21 bancos forrados en semi-cuero; DOCE: un juego de muebles; TRECE: sistema de iluminación: CATORCE: sistema de sonido profesional; QUINCE: una computadora de escritorio; DIECISEIS: un sistema de sonido profesional; DIECISIETE: un aparato para sonido marca crown lps; DIECIOCHO: un aparato para sonido marca crown lps; DIECINUEVE: un aparato para sonido marca crown lps; VEINTE: un aparato para sonido V5001 plus; VEINTIUNO: un aparato para sonido marca dbx drive parck; VEINTIDOS: un aparato para sonido marca DENON; VEINTITRES: un aparato para sonido marca DENON; VEINTICUATRO: un aparato para sonido marca DENON; VEINTICINCO: dos televisores de 42 pulgadas; VEINTISEIS: un televisor marca LG de 42 pulgadas así como también la totalidad de las acciones del ciudadano O.D.P.; de igual forma solicito que se nombre un Perito Avaluador…” . Visto lo solicitado por la parte actora el Tribunal procedió a juramentar como perito avaluador al ciudadano J.J.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 8.087.363; quien estando presente aceptó el cargo y entró de inmediato en el ejercicio de sus funciones. El ciudadano O.D.P., asistido por el abogado M.A.G., inscrito en el IPSA bajo el Nº 104.626, expuso: “Por cuanto los cheques objeto de la presente demanda fueron girados por mi persona sin autorización de mi socio J.O.V.R., en este acto asumo la totalidad de la deuda por la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA MIL (740.000,00 Bs.) los cuales corresponden a los monto de los cheques Nos. 14201041 y 47201042 más la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (1.833,33 Bs.) por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa del cinco por ciento (5%) anual sobre el monto del cheque más la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TRECE CON DIECINUEVE (186.413,19) por honorarios profesionales y ofrezco para cancelar la totalidad de la deuda, CINCUENTA (50) Acciones Nominativas las cuales son de mi propiedad, las cuales ascienden a la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000,00 Bs.), tal como se establece en la cláusula quinta del capital y de las acciones en el documento constitutivo de la empresa INVERTRIMILCA, C.A.,…, y que representan el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las acciones, así como también ofrezco pagar la deuda con el cincuenta por ciento (50%) del inventario anteriormente descrito el cual reconozco es totalidad de la empresa y manifiesto que no existe ninguna otra acreencia de la empresa en la actualidad, y me comprometo en este acto asumir toda la responsabilidad civil, penal y administrativa que se derive con ocasión a cualquier otra deuda en la que la empresa se encuentre como deudora y que haya sido firmada por mi persona”. Seguidamente tomó el derecho de palabra el ciudadano J.O.V.R., asistido por la abogada S.P., inscrita en el IPSA bajo el Nº 58.686 y expuso: “Renuncio al derecho de preferencia para la adquisición de las acciones ofrecidas anteriormente en pago y manifiesto mi conformidad con la dación en pago ofrecida por mi socio O.D.P., en la presente acta”. El ciudadano J.A.R.A., solicitó el derecho de palabra y expuso: “Acepto la dación en pago ofrecida y el paquete accionario del ciudadano O.D.P. en proporción al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la empresa, y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del inventario como pago de la totalidad de la deuda contraída por la empresa a mi persona y a los efectos pido que el perito avaluador proceda a identificar plenamente los bienes de la empresa, igualmente solicito que se proceda a registrar la cesión de las acciones realizada en esta acta, a través del acta de asamblea correspondiente, así como también se registre el aumento de capital de la empresa, obviando la convocatoria establecida en la cláusula décima del acta de asamblea, fijándose la protocolización del acta por ante el Registro Mercantil para el día de mañana”. Seguidamente el Tribunal ordenó al perito avaluador procediera a identificar los bienes muebles que se encontraban en la compañía, quien posterior a realizar el inventario de bienes expuso: “Los bienes muebles se encuentran en la siguientes condiciones: UNO: una cava cuarto con motor de un caballo, serial de motor AK710-DS-111 AKM1915 en funcionamiento y regular estado con un valor de veinte bolívares (20.000,00 Bs.); DOS: una laptop marca compat AMD, serial 00144-427-940-885 en regular estado con un valor aproximado de Mil Quinientos Bolívares (1500 Bs.); TRES: un televisor marca LG de 42 pulgadas LCD modelo 42PCSRVHMD, serial de barra 802RMAQ037312 en regular estado con un valor aproximado de Doce Mil Bolívares (12.000,00 Bs.); CUARTO: un televisor LG de 42 pulgadas LCD modelo 42P620R-MA, serial de barra 810RMUY109446, en regular estado con un valor aproximado de Doce Mil (12.000;00 Bs.); CINCO: un televisor Panasonic Viera 42 pulgadas LCD modelo PC-P42C1, serial de barra LB923 00601 en regular estado con un valor aproximado de Diez Mil Bolívares (10.000,00 Bs.); SEIS:8 aires acondicionados tipo split marca millar LIT en funcionamiento en regular estado con un valor aproximado de Ocho Mil Bolívares (8000 Bs.) cada uno para un total de sesenta y cuatro mil bolívares; SIETE: 20 mesas pequeñas redondas base de hierro forradas en tela y madera con un valor aproximado de Quince Bolívares (15.000,00 Bs.) cada uno; OCHO: 6 cornetas marca EONUBL300 profesional con un valor de Cuatro Mil Bolívares (4000 Bs.) cada una con los siguientes seriales: 1) VTP0888-06991; 2) VTP0888-07155; 3) VTP0888-021116; 4) VTP0888-07122; 5) VTP0888-02070; 6) VTP0888-07022 con un valor total de veinticuatro mil Bolívares (24.000,00 Bs.) ; OCHO: un televisor marca LG modelo 42 PG20R, serial de barra 810RMJFM1109452 en regular estado en funcionamiento con un valor aproximado de Diez Mil Bolívares (10.000,00 Bs.); NUEVE: 58 sillas tipo banquitos con base de hierro forrados en tela color rosado en regular estado con un valor cada uno de Diez Bolívares (10 Bs.) para un precio total de Quinientos Ochenta (580 Bs.); DIEZ: dos cajones de sonido para bajo profesional marca YORKVILLE en regular estado desconociéndose bateaje sin serial visible por un precio de Diez Mil Bolívares (10.000 Bs.) cada uno; ONCE: 21 bancos forrados en semi-cuero en regular estado por un precio de treinta bolívares (30 Bs.) cada uno para un total de Seiscientos Treinta Bolívares (630 Bs.); DOCE: un juego de muebles compuesto por 7 piezas, forrados en tela estampada en regular estado con un valor de Cinco Mil Bolívares (5.000 Bs.); TRECE: sistema de iluminación compuesto por siete reflectores en regular estado por un valor de Doce Mil Bolívares (12.0000 Bs); CATORCE: sistema de sonido profesional compuesto por amplificadores, mezcladores, ecualizadores y otros, con las siguientes características: 1) un aparato para sonido marca CROWN LPS 800 serial de barra 9000032502; 2) un aparato de sonido profesional marca CROWN XTI400 serial de barra 8001559729; 3) un equipo para sonido profesional CROWN XTI400 serial 8001637195; 4) un aparato para sonido V5001 plus american audio, número de referencia 40722990; 5) un aparato para sonido profesional marca DBX DRIVER PACK profesional product modelo DBX pai serial 00037316; 6) un aparato para sonido marca denon, modelo DN-X900 serial 8066305112; 7) un aparato para sonido profesional marca denon modelo DN-D6000 sin serial visible; 8) un aparato para sonido marca denon modelo DN-D6000 serial 8081512679, todo esto en regular estado y desconociendo su funcionamiento para un total de Sesenta Mil Bolívares (60.000 Bs.); QUINCE: una computadora de escritorio compuesta por un PC sin modelo ni marca, ni serial visible, un monitor LSD marca siragon de 21 pulgadas y media, modelo M22HJU, serial SUZG092000B1426A, un teclado marca genios, todo esto con un valor; DIECISEIS: dos televisores marca panasonic de 42 pulgadas los cuales no se les logró verificar serial ni modelo por encontrarse sujetos a la pared con un valor de Doce Mil Bolívares (12.000 Bs) cada uno; DIECISIETE: un televisor de 42 pulgadas marca LG con un valor de Doce Mil Bolívares (12.000 Bs), todo esto para un valor total de Doscientos Setenta y Siete Mil Doscientos Diez Bolívares (277.210 Bs.).”.

Acto seguido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los municipios Valera, Motatán San R.d.C., Escuque y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, acordó remitir el convenimiento a este Tribunal para su respectiva homologación.

Ahora bien, dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

Del mismo modo establece el artículo 1718 del Código Civil lo siguiente: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”

Este Tribunal, vistas y analizadas las exposiciones de las partes en el referido escrito y por cuanto no hay manifestación de incumplimiento de dicha transacción y la misma no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbres, aunado al hecho de que las partes intervinientes en el referido acto se encontraban debidamente asistidos de abogados, aunado al hecho de que la transacción efectuada no fue opuesta ninguna excepción por los mismos, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le da su aprobación, en consecuencia imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN efectuada por las partes en la presente causa, en los mismos y condiciones por ellos pactadas, procédase la misma como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide. Publíquese, cópiese y archívese en la oportunidad procesal el presente expediente.

Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. J.A.M.D.

El Secretario Temporal,

T.S.U. J.A.D.V.

En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: ___________________.

El Secretario Temporal,

T.S.U. J.A.D.V.

Sentencia Nº 202

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