Decisión de Tribunal Primero de Control de Monagas, de 29 de Abril de 2008

Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteLarry Zuleta Sanchez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturin, 29 de Abril de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000173

ASUNTO : NP01-P-2008-000173

Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. J.L.A.B., donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N°. NP01-P-2008-000173, seguida contra H.J.N.L., por el delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 464 del Código Penal, de perjuicio de L.H.B.L..

En primer lugar, considera este juzgador que no se hace necesario el debate a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto para el caso concreto la solicitud realizada por la representación Fiscal obedece a la prescripción de la acción penal, asunto éste de mero derecho, ya que la misma se establece en función del interés social y por ser la prescripción materia de orden público la Representación Fiscal asume su rol y hace la solicitud precedente.

Este Decidor , una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir lo siguiente: 1)El hecho objeto de considera la presente investigación en la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 464 del Código Penal; 2) El hecho punible denunciado ocurrió en fecha 17-09-2001; 3) Desde el momento en que ocurrieron los hechos motivo de la presente investigación hasta el día de hoy han trascurrido SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DIAS y, 4)En virtud de que el mencionado dispositivo legal establece para el delito en referencia “…pena de uno a cinco años de prisión …”; y por cuanto el Artículo 108 del Código Penal en su ordinal 4° establece: “…el delito en comento prescribe a los cinco años…”, se evidencia entonces que ha trascurrido más del tiempo requerido, quedando por ende extinguida la acción penal con relación al hecho punible que motivó la presente causa. En consecuencia, procede el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone lo siguiente: “…la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”.

DISPOSITIVA.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra H.J.N.L., titular de la cédula de identidad Nro. 4.363.252 donde aparece como Victima: L.H.B.L., titular de la cédula de identidad Nro 4.614.627, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 del Código Penal en su ordinal 4° y los Artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintinueve (29) Días del Mes de A. delA.D.M.O..-

El Juez

ABG. L.J. ZULETA

El Secretario

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