Decisión de Tribunal Tercero de Control de Monagas, de 26 de Enero de 2007
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2007 |
Emisor | Tribunal Tercero de Control |
Ponente | Rosmelys Rojas |
Procedimiento | Sobreseimiento |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Enero de 2007
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002007
ASUNTO : NP01-P-2006-002007
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control por el ABG. J.L.A.B., Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Monagas, donde aparece como imputado P.A.G. , conforme al artículo 318 numeral 3º en relación con el articulo 48 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES O GENERICAS, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio del ciudadano: S.J.K.A., según el criterio del fiscal, la presente causa ha sobrepasado el lapso legal establecido por el Legislador para que opere la prescripción de la Acción Penal.
Por cuanto esta Instancia no estima necesaria la Audiencia Oral prevista en el artículo 323, a objeto de debatir los fundamentos de la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
Analizada como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, y conforme a la pacífica y reiterada Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia referida al lapso de la prescripción que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la Acción Penal, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal en el presente asunto fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 en relación con lo previsto en el articulo 48 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 13-12-2002, y hasta la presente fecha han transcurrido CUATRO AÑOS, UN MESES Y TRECE DÍAS, tiempo suficiente para que proceda la prescripción de la acción penal todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 7° del Código Penal en concordancia con el Artículo 318 numeral 3° en relación con el articulo 48 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. La presente resolución una vez definitivamente firme generara los efectos previstos en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Decide.
Dispositiva:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa en relación al ciudadano: P.A.G., Venezolano, natural de Anaco Estado Anzoátegui, nacido en fecha 14-11-1964, titular de la cedula de identidad numero V-8.469.152 y residenciado en el Edificio F.A. N 18, Avenida Orinoco, al lado de Agencias Unidas de esta ciudad de Maturín, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 en relación con el articulo 48 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Librese lo conducente. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión
La Juez Tercero de Control
ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO
La Secretaria,
ABG. EUMELYS FIGUERA