Decisión de Tribunal Primero de Control de Monagas, de 27 de Junio de 2007
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2007 |
Emisor | Tribunal Primero de Control |
Ponente | Larry Zuleta Sanchez |
Procedimiento | Sobreseimiento |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Junio de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2003-000068
ASUNTO : NJ01-P-2003-000068
Visto el escrito presentado por la Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. L.A.B., donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N°. NJ01-P-2003-000068, seguida contra Y.J.R. , por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA , previsto y sancionado en el Artículo 20, DE LA Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia del Código Penal vigente para la fecha de los sucesos, el cual prevé una pena de prisión de tres a dieciocho meses., en perjuicio de YECELIA J.R..
En primer lugar, considera este juzgador que no se hace necesario el debate a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto para el caso concreto la solicitud realizada por la representación Fiscal obedece a la prescripción de la acción penal, asunto éste de mero derecho, ya que la misma se establece en función del interés social y por ser la prescripción materia de orden público la Representación Fiscal asume su rol y hace la solicitud precedente.
Este Decisor, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: 1)El hecho objeto de la presente investigación es la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA , previsto y sancionado en el Artículo 20, DE LA Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia del Código Penal vigente para la fecha de los sucesos, el cual prevé una pena de prisión de tres a dieciocho meses; 2) El hecho punible denunciado ocurrió en 17-03-2003; 3) Desde el momento en que ocurrieron los hechos motivo de la presente investigación hasta el día de hoy han trascurrido CUATRO (04) AÑOS TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS, 4) En virtud de que el mencionado dispositivo legal establece para el delito en referencia “…una pena de prisión de tres a dieciocho meses...”; y por cuanto el Artículo 108 del Código Penal en su ordinal 5° estipula que esta pena prescribe a los TRES (03) AÑOS, se evidencia entonces que ha trascurrido el tiempo requerido, quedando por ende extinguida la acción penal con relación al hecho punible que motivó la presente causa. En consecuencia, procede el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con Artículo 318 ordinal 3° en relación con el Artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra Y.J.R., en perjuicio de YECELIA J.R., todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal el presente asunto al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Dado, firmado, y sellado en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los veintidós (22) días del mes de Junio del año Dos Mil Siete..-
El Juez
ABG. L.J. ZULETA
El Secretario