Decisión de 2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 19 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2009
Emisor2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteFanny Rodriguez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

En el día de hoy, diecinueve (19) de M.d.D. mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado F.R.R.E. y el ciudadano Secretario Suplente Abogado Y.E., también presentes los auxiliares de justicia, representante de la depositaria Judicial la Nacional, ciudadano J.F.C. y perito avaluador ciudadano G.T. quienes se encuentran debidamente designados y juramentados, a fin de practicar medida de SECUESTRO sobre un bien inmueble constituido por un Local de uso comercial, ubicado en la avenida R.U., Nº 17-B, Sector los olivos Viejos de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua; decretada por el Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con motivo del juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, en el Exp. 40.927, sigue el ciudadano J.D.A., titular de la cedula de identidad Nº 7.265.962, en contra del ciudadano E.S.G., titular de la cedula de identidad Nº 11.242.192. El Tribunal se traslado al inmueble que se identifica a continuación: Local de uso comercial, ubicado en la avenida R.U., Nº 17-B, Sector los olivos Viejos de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua; Se encuentran presente el actor y sus abogados asistentes, Abogadas L.E.G. y E.G.P., Inpreabogados Nros 67.340 y 94.434, respectivamente. Acto seguido el Tribunal una vez encontrándose en la puerta del Local arriba identificado, previa verificación de los linderos con asesoria del Perito, procedió a dar los toques de ley a la puerta, siendo atendido por un Ciudadano que se identifico como P.Y.R., titular de la Cèdula de Identidad Nº.13.134.701, quien manifestó ser el encargado del Local Comercial donde se encuentra el Tribunal, permitiendo de manera voluntaria el acceso al interior del mismo, y a quien este Juzgado Ejecutor le solicito que indicara si el local donde se encuentra constitutito era el signado con el Nº 17-B, y si estaba arrendado por el Ciudadano E.S.G., indicando el prenombrado Ciudadano que efectivamente ese era el Nº del Local, y que el mismo estaba arrendado por el Ciudadano E.S., por lo que en consecuencia este juzgado le notifico de la presente medida, procediendo el prenombrado ciudadano a comunicarse telefónicamente con su apoderado, Abogado en ejercicio J.R., Inpreabogado Nº 24.190, desde el numero telefónico 0243.2416219 al 04145900460, y quien manifestó que se encontraba en la avenida las Delicias de esta ciudad de Maracay, solicitando el mencionado profesional del derecho un lapso de espera de media hora para hacerse presente, por lo que este tribunal en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales, acuerda conceder el lapso de media hora solicitado. Es todo. En este estado siendo las 10:45 minutos de la mañana, se hizo presente el abogado J.R., INPREABOGADO Nº 24.190, a quien el Tribunal lo impuso de su misiòn y quien consigno documento poder que acredita su representación. Es todo. Acto seguido el tribunal conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, insto a las partes para que sostuvieran una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso, lo cual no fue posible; por lo que se le hizo saber a la parte accionada que ha quedado citado presuntamente de conformidad con lo establecido en el Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, que debe comparecer lo mas pronto posible al Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en el expediente 40.927; a los fines de ejercer su derecho a la defensa, Es todo. En este estado la parte actora asistida de abogados expone: Solicito al Tribunal proceda a dar cumplimiento a la presente medida de secuestro. Es todo. Este Tribunal vista la exposición efectuada por la parte demandante, y a los fines de dar cumplimiento a la presente comisiòn, siendo las 11:00 de la mañana, comienza con la practica de la medida. De inmediato el Tribunal con la asesorìa del perito designado pasa a inventariar los bienes que se encuentran dentro del inmueble, los cuales son los siguientes: Una lavadora automática LG de color blanco toda usada, Un equipo de computación por un monitor marca Proliven, Una impresora sin marca visible, un C.P.U todo de color beige usado, Dos sillas con estructura de metal tapizadas en tela de color azul usada, Un escritorio en formica con dos gavetas con tope en vidrio ahumado todo de color gris usado; Un escritorio en formica de color azul todo usado; Un archivo de color marròn con cuatro gavetas todo usado; un modulo en formica de color marros con cinco entrepaños todo usado, Un televisor a color marca Panasonic de 21 pulgadas de color gris usado; Un equipo de sonido marca Panasonic con dos cornetas pequeñas de la misma marca, todo de color gris usado; Un televisor a color marca Daewoo de 13 pulgadas de color gris todo usado; Un mueble tapizado en tela tipo Pana de color verde todo usado, Un DVD marca Hyundai de color negro todo usado; Un televisor marca Panasonic tipo plasma de color negro usado, Un juego universal HUSKEE de color negro usado; Cuatro cuadros pequeños con montura de cañuela de color negro con diferentes pinturas todo usado; 20 estantes de metal de color gris con cinco entrepaños cada uno todos usados; Cuatro vitrinas con estructura de metal cromada y vidrio claro todas usadas, Tres ventiladores de pedestal de color negro marca A.K todos usados, Un modulo en formica de color gris con cuatro entrepaños todo usado, Una nevera ejecutiva de color Beige toda usada; Un horno Microondas marca Frigidaire sin uso; Un DVD marca Daewoo de color gris todo usado; Un DVD marca Daewoo de color gris todo usado, Dos DVD marca Daewoo de color gris todo usado; Un mueble tipo Sofá en ratan todo usado; Una silla giratoria tapizada en tela de color gris usada, Tres cauchos de diferentes medidas todos usados; Una silla Giratoria tapizada en semicuero de color negro todo usado; Un cajón en formica para cornetas de color negro todo usado; Una moto pequeña de color rojo toda usada; Una caja refrigerada marca Casio de color Beige usada, Un termo plàstico de color rojo pequeño; Una caja plástica de color rosado pequeña marca Joma toda usada; Una moto marca Bera de color gris toda usada, Cuatro bancos pequeños plásticos de color azul todo usado, Cincuenta y tres (53) cajas de cartón conteniendo fuegos artificiales de diferentes tipos ( cebollitas, fosforitos, cohetes) y tamaños sin uso; Un radio portátil marca Sony de color negro usado; Dos extintores de color rojo todo usado, Tres sillas plásticas de colores blanco y azul todas usadas. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, plenamente identificado manifiesta al Tribunal que retira sus bienes arriba plenamente identificados, por su cuenta y riesgo para la Avenida Principal del Limón Local Nº 187-B Maracay, Estado Aragua, igualmente peticiona que sea retirada la puerta de vidrio de acceso al local, por cuanto la misma es de su propiedad, así como el aparato de acondicionador de aire tipo splin y su correspondiente unidad, y el transformador de electricidad que permite las luces de neon, ubicadas en la parte exterior, así como el mueble constitutito por un mostrador en formica y la estructura en rejas cabilla maciza que se encuentra sujeta a el, y que se encuentran dentro del local donde se encuentra practicando la medida, en el caso de que los mismos, no sean requeridos en el día de hoy, por tener que ser retirado por un técnico, que sea autorizado al Depositario Judicial a que le permita el acceso al local para ser retirados los mismos, sin que están sufran daños. Con relación al local donde se practico la medida de secuestro y a los efectos de que se considerado por el Tribunal de la causa por tratarse de un bien inmueble no debe haber duda, si incertidumbres en cuanto a la localización del mismo que en el caso que nos ocupa señala por una parte que dicho local esta ubicado por el sur con la calle 5 de Julio, y por el Oeste por la calle R.U., siendo que por la máxima experiencia del Juez de los linderos indicados, se refieren a un local que queda en la intersección de dos calles, una por el lindero oeste y la otra por el lindero sur y de los hechos que existen en cuanto a su realidad por el lindero Sur del local si existe dos locales que linderan por este Lugar, sin que existe por el lindero Sur del local donde se esta practicando el secuestro ninguna calle 5 de Julio, que si existe dicha calle dos locales mas bajo del lindero sur, referido, así mismo e invocando la máxima experiencia del Juez en el local cuyo Secuestro se llevo a efecto no consta ninguna identificación Numérica que sin lugar a dudas señale de alguna forma que el local esta identificado con el Nº 17-B, por otro lado no consta que se hayan determinado para su verificación por lo menos a la hora en que estoy haciendo la exposición las medidas de dicho local para que en su oportunidad pueda adecuarse el inmueble objeto de la medida como el objeto determinado en el Contrato de Arrendamiento y el que determino el Tribunal para la Ejecución de la Medida practicada, todo ello reservándome expresamente los derechos de mi representado de accionar de conformidad con la ley las acciones por violación de los derechos que se desprenden de la ejecución decretada y solicitada sin fundamento para ello. Es todo. En este estado el ciudadano J.D.A., titular de la cedula de identidad Nº 7.265.962, asistido de su abogado expone: Las mejoras que tenga el inmueble deben quedar en el inmueble de acuerdo con lo establecido en el contrato de arrendamiento, también con respeto a lo alegado que no se cumplió con los extremos del 243 del Código Procesal Civil, y en el expediente constan el documento de propiedad del inmueble, y el Contrato de Arrendamiento, de los cuales se demuestra que hubo cambios en el urbanismo, y que esta es la dirección exacta del inmueble, y que dicha dirección fue ratificada por el Propietario del Inmueble quien esta presente en este acto, ratificamos la demanda por cumplimiento de Contrato, y nos reservamos las acciones pertinentes. Es todo. En este estado este tribunal vista las manifestaciones de las partes, se abstiene de pronunciarse con relación a las mismas, toda vez que su fundamento se basa en el Contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes, y esta materia de fondo de la controversia corresponde decidirla al Tribunal de la causa, por cuanto su función se limita a la ejecución de la medida. Con relación a los linderos del Inmueble donde se encuentra constituido el tribunal, estos fueron debidamente verificadas con la asesorìa del Perito designado y juramentado, más aun cuando el mismo notificado plenamente identificado efectivamente confirmo a este Juzgado que el Local Comercial esta signado con el Nº 17-B, en la Avenida R.U. de esta Ciudad de Maracay, por lo que en este caso este Tribunal Ejecutor de Medidas en ningún momento violento el debido proceso, la seguridad juridica y el derecho a la defensa, más aun cuando el Apoderado Judicial de la parte demandada una vez que se hizo presente en el acto, de forma voluntaria solicito al demandante, un lapso de un día para trasladar sus bienes, en caso contrario en el supuesto negado que este Tribunal Ejecutor estuviera en otra dirección, esta situación no fuera planteada, aunado al hecho que antes de la materialización de la medida no hubo ninguna objeción con relación al lugar donde se encuentra constituido el Tribunal. Con relación a que sean retirados el mostrador, la puerta de acceso de vidrio al local, y el aparato de aire acondicionado, este Tribunal acuerda que sea retirado el A.A.S., sin marca visible, con su Unidad, de 18 BTU aproximadamente; por cuente del demandado, el cual será trasladado a la Avenida Principal del Limón, Local 187-B. En cuanto a los otros dos bienes, se abstiene de pronunciarse toda vez que conforme a lo alegado por la parte actora estas mejoras deben quedarse en el lugar conforme a lo establecido en el Contrato de Arrendamiento, todo lo cual debe ser decidido por el Tribunal de la causa, con relación al generador de corriente de color gris plomo este debe ser reiterado por un electricista, por lo que el demandado de proveer de los medios necesarios al Depositario para que este sea retirado, dada la naturaleza del mismo. Es todo. Acto seguido este Tribunal a los fines de continuar con la practica de la presente y con la asesorìa del perito designado y juramentado, pasa a dejar c.d.E.G.d.I., exponiendo el Perito: Pintura en regular estado de conservación, Paredes presenta desprendimiento del friso en el àrea del deposito, Piso de granito en toda su area presenta sucio , Baño con artefactos sanitarios nacionales en mal estado, Oficina con techo cielo raso en buen estado, Puertas en madera entamborada en buen estado, Puerta en vidrio en la entrada del inmueble en buen estado, Dos puertas S.M. en buen estado ,el inmueble amerita mantenimiento y pintura en general en el àrea del deposito; el inmueble tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.F.200.000,00). Es todo. El Tribunal retirados como han sido los bienes por el ciudadano notificado, y dando cumplimiento a la presente comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SECUESTRADO el inmueble constituido por un Local de uso comercial, ubicado en la avenida R.U., Nº 17-B, Sector los olivos Viejos de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, y hace entrega del mismo a los fines de su resguardo y custodia al Ciudadano J.F.C., representante legal de la Depositario judicial la Nacional, quien se encuentra debidamente juramentado a tal efecto; y quien estando presente expuso: Recibo conforme para mi representada el inmueble anteriormente descrito objeto de la medida de Secuestro practicada por este Tribunal, en el estado en que se encuentra. Es todo. El Secretario procediò a dar lectura a la presente acta, no habiendo objeción alguna. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Se ordena agregar a los autos la copia simple del poder consignado, constante de tres (3) folios útiles. Es todo. Cumplida su misiòn ordena su regreso a su sede habitual, siendo la 1:35 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA PROVISORIO.

F.R.R.E..

LA PARTE ACTORA Y SUS ABOGADOS ASISTENTES

EL NOTIFICADO EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL PERITO. EL DEPOSITARIO JUDICIAL

G.T.J.F.C.

EL SECRETARIO SUPLENTE

ABG. Y.E..

C- 54-2009.

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