Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 22 de Enero de 2015

Fecha de Resolución22 de Enero de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del

Estado D.A..

Tucupita, veintidós de enero de dos mil quince

204º y 155º

ASUNTO: YP11-V-2014-000160

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que de la revisión del escrito se desprende la solicitud de medidas provisionales de la parte demandante Ciudadana ABREU E.J., venezolana, Titular de la cedula de identidad N° V- 13.553.118, debidamente asistida por la abogada en Ejercicio M.J.A.M., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 218.350, y por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., pronunciarse sobre la solicitud de MEDIDAS PREVENTIVAMENTE, en el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, tal como así lo ordenan los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia de ello, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés superior de sus hijos los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con siete (07) y cuatro (04) años de edad, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO

Conforme a lo dispuesto en los artículos 465, 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda las siguientes medidas preventivas: PRIMERO: Por concepto de: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL en beneficio de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se ordena el descuento al equivalente al veinticinco por ciento (25 %), del monto correspondiente por concepto de salario integral mensual que devenga el ciudadano: J.C.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.359.487. Así mismo se ordena el descuento del veinticinco por ciento (25 %), de bono vacacional, bonificaciones de fin de año y cualquier otro beneficio laboral, que pudiera percibir el obligado de autos ciudadano J.C.G., los cuales serán descontados del salario que devenga el obligado por ante la empresa CVG ALCASA, de Puerto Ordaz Estado Bolívar.

SEGUNDO

De conformidad con el articulo 466-B literal c), se ordena el descuento de seis (06) cuotas de manutención, por concepto de prestaciones sociales en caso de retiro o despido, al Ciudadano J.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V-12.359.487, por la ante la empresa CVG ALCASA, de Puerto Ordaz Estado Bolívar.

TERCERO

Se ordena a la Dirección de Recursos Humanos de CVG ALCASA, de Puerto Ordaz Estado Bolívar, en aras de la garantía y goce de los beneficios de los niños (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes cuentan con siete (07) y cuatro (04) años de edad, realizar el trámite respectivo para el descuento de todas las cantidades decretadas preventivamente al Ciudadano Obligado J.C.G., plenamente identificado, quien presta servicios ante el referido ente, dichas cantidades serán remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Despacho Judicial a los fines de aperturar la respectiva cuenta de ahorros en beneficio de los niños antes mencionados, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, razón por la cual deberán notificar a este Despacho Judicial la ejecución de los descuentos ordenados. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.

La Jueza Provisoria,

Abg. V.M.

El Secretario

Hora de Emisión: 10:01 AM

Asistente que realizo la actuación: V.M.

YP11-V-2014-000160

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