Decisión nº 4272 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 15 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteEvelyna D Apollo
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO VARGAS

196° y 147°

EXPEDIENTE: 9074

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

SENTENCIA: DEFINITIVA

SOLICITANTES: J.A.A.G. Y D.Y.M., mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-15.795.940 y V-12.893.364, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: F.R.F.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.686.-

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentado por los ciudadanos J.A.A.G. Y D.Y.M., mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-15.795.940 y V-12.893.364, respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. F.R.F.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.686, el Tribunal la decretó en auto de fecha (16) de marzo de 2005, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos en la solicitud. Anexaron a la misma Acta de Matrimonio.

En fecha (09) de Febrero de 2007, comparecieron los ciudadanos J.A.A.G. Y D.Y.M., asistidos por el Dr. F.R.F.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.686 y manifestaron al Tribunal que durante el tiempo transcurrido desde el decreto de separación de cuerpos, no hubo reconciliación entre ellos y solicitaban de mutuo acuerdo la conversión en divorcio.

En la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes: Que analizadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, de las mismas se desprende que se han llenado los extremos previstos en el primer y segundo (1er. y 2do.) aparte del artículo 185 del Código Civil y que no existe indicio alguno que hubiere ocurrido reconciliación entre los cónyuges, por lo que esta Juzgadora concluye que la solicitud de conversión en divorcio debe prosperar. Y así se declara.-

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio, formulada por los ciudadanos J.A.A.G. Y D.Y.M., plenamente identificados en autos.

SEGUNDO

Se disuelve el vinculo matrimonial que los une, contraído en fecha (02) de Mayo de 2002, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, del Municipio Vargas, del Estado Vargas.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- Maiquetía, a los (15) días del mes de febrero del año dos mil siete (2007).-

LA JUEZ,

Dra. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM

EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta de la mañana (11:30).a.m.

EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE

ED’AA/LPI/nadiuska

Exp. N° 9074

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