Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Trujillo, de 14 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteJuan Antonio Marín Duarry
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

201° y 152°

ACTUANDO EN SEDE CIVIL PRODUCE EL SIGUIENTE FALLO INTERLOCUTORIO

Expediente: 24.074

Motivo: Cobro de Bolívares

L A S P A R T E S

Demandante: R.A.J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.105.018, domiciliado en la ciudad de Valera, estado Trujillo.

Demandado: Compañía Invertrimilca, C.A., constituida y domiciliada en la avenida Bolívar, C.C. La Terraza, sector Las Acacias, planta baja, Nº 04; inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 22 de mayo de 2009, bajo el Nº 25, tomo 12-A; representada por el ciudadano O.D.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.905.325, en su carácter de Gerente y representante legal.

S Í N T E S I S P R O C E S AL

Se inicia la presente incidencia, en virtud de diligencia de fecha 10 de agosto de 2011, suscrita por el ciudadano O.D.P., debidamente asistido por el abogado en ejercicio D.H.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.736; mediante la cual manifestó: “…en virtud de la actuación irregular desplegada por el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Valera de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, y por los ciudadanos C.A.R. y S.P., declare la nulidad total y absoluta del acta de ejecución efectuada el día 08 de agosto del presente año, en la cual a través de una actuación totalmente parcializada y de especial posición con la parte ejecutante el Juez Ejecutor permitió y a su vez con su conducta nada equilibrada aceptó que en la ejecución de Embargo Preventivo se me violentara todos los derechos y garantías constitucionales y legales, que como ciudadano me asiste, pues me despojaron del local y no conforme con ello de una serie de documentos personales como chequeras, facturas, talonarios, permisología de la discoteca, llaves y demás documentación privada, pues se puede observar a través de una cámara de vigilancia y control interno del establecimiento comercial donde funciona la Empresa Invertrimilca, cámara que tengo en mi poder y del cual presento y consigno en este acto al ciudadano juez a fin de que lo pueda observar y constatar, pues consigno el CPU, donde se encuentra guardada y registrada esa información, a fin de demostrar que la actuación de cada una de estas personas es totalmente sospechosa, pues se observa de entrada que el juez ejecutor llegó y se estaciono a esperar que llegara el abogado C.A. y acto seguido llego la Abogada S.P. para darle curso a la medida, y no conforme con ello para demostrar el fraude procesal generado, ciudadano Juez acompaño asimismo, copia de un documento suscrito por los Abogados S.P. y C.R. en la cual consta un convenimiento efectuado del cual me hicieron entrega de una copia manifestando que de las ganancias netas de la Empresa a mi se me va a repartir un porcentaje del 33%,…, solicito nuevamente se abstenga de homologar el convenimiento de fecha 08 de agosto de 2011, realizado ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de Valera, Estado Trujillo…”

En fecha 20 de septiembre de 2011, cursante al folio 45; este Tribunal acordó notificar a la parte demandante a fin de que diera respuesta a lo expuesto por la parte demandada, de ocurrir o no procedería a resolver lo que considere justo, a menos de existir la necesidad de esclarecer algún hecho; para lo cual abriría articulación probatoria por ocho días sin término de distancia. Se libró boleta.

En fecha 26 de octubre de 2011, folio 49; el Alguacil dejó constancia de haber hecho entrega de boleta de notificación librada al abogado C.R.S.; dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 27 de octubre de 2011, folio 50; el abogado C.R.S. consignó escrito de contestación al escrito o diligencia de oposición a la Medida de Embargo Preventivo, en los siguientes términos:

Señala que el intimado de autos se opone al acto de transacción o dación en pago que se realizó el día en que se debía ejecutar el embargo preventivo ordenado por este Tribunal y ejecutado por el Tribunal Ejecutor de Medidas competente; pero es el caso que la parte intimada alega una serie de actividades que van en contra desde el Juez Ejecutor de medidas y las partes que intervienen en la ejecución; que el intimado de autos propuso realizar una dación en pago en ese momento negociando el monto de la deuda y ofreciendo el mobiliario y sus acciones en dación de pago; pero posteriormente presenta escrito de oposición a la medida, sin oponerse a los cheques que lo intiman.

Concluye que la parte intimada alega una serie de hechos supuestamente irregulares, lo cual no fue así; señalando que le tocará a la parte probarlo, pero teniendo en cuenta que el auto de intimación esta firme y los cheques se encuentran firmes ya que no existe oposición a los mismos.

Se opuso al escrito presentado por la parte intimada y negó los alegatos que esta pretende hacer valer, quedando de parte de esta probar sus afirmaciones. Señala que lo que pretende la parte intimada es hacer un acuerdo de pago una dación en pago o transacción en el momento de la ejecución del Embargo Preventivo y posteriormente pretender desconocer lo ocurrido, y querer dejar sin efecto lo pactado ante un funcionario público, que es el Juez Ejecutor de Medidas, poniendo en tela de juicio la moral y profesionalidad de los presentes en el acto.

En fecha 01 de noviembre de 2011, folio 51; este Tribunal abrió articulación probatoria de ocho (08) días, conforme a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 06 de noviembre de 2011, folios 55 al 57; el ciudadano O.D.P., asistido de abogado consignó escrito en los siguientes términos:

Que en virtud del escrito presentado en fecha 27 de octubre del presente año, consignado por el abogado C.A.R.S., en el que dio contestación al escrito de fecha 10 de agosto del presente año, y en el cual aprovechó para consignar nuevamente el escrito preparado por los abogados S.P. y C.R., en su condición de abogados de J.A.R.A., parte ejecutante; y la otra de J.O.V.R., socio de quien suscribe el presente escrito; en el cual manifiestan en plena ejecución de la medida el compromiso de repartir, con su persona, todas las ganancias netas que genera la empresa a razón de 33,33%, buscando en todo momento tratar de engañarlo y sorprenderlo en su buena fe al obligarlo a firmar el acta de ejecución que tiene la misma fecha del acta de compromiso, aún cuando en el acta de ejecución cuando supuestamente tomó el derecho de palabra y manifestó que honraba con sus acciones las deudas de Invertrimilca, estaba presente su otro socio, señalando que están en presencia de un Fraude Procesal perfectamente demostrable, que trae como consecuencia que de homologarse el engañoso y fraudulento convenimiento, perdería su condición de socio de la empresa Invertrimilca. Que en el acto de ejecución estaban una serie de abogados buscando el mismo objetivo fraudulento, el abogado que lo asistió no es su abogado, estaban los abogados J.H. y Z.S., abogados que trabajan junto con la doctora S.P.; una confabulación de abogados dispuestos a engañarlo y a quitarle sus acciones.

Manifiesta que en vista de lo ocurrido para el momento de la ejecución de la medida cautelar de embargo preventivo, donde quedó demostrado la irresponsabilidad del Juez Ejecutor de Medidas, quién debió estar presente desde el momento de la llegada de dicho Tribunal hasta la culminación de la ejecución, situación que no ocurrió, pues abandonó el ejercicio de sus funciones, actuando con completa informalidad como ningún otro.

Señala que en la grabación presentada quedó completamente demostrado que el Juez Ejecutor abandonó la medida, que el acta que se levantó fue preparada por uno de los abogados, como se puede observar en la grabación, cuando se ve claramente que la abogada S.P. era la que tenía la computadora del Tribunal elaborando el acta a su plena conveniencia; manifiesta, que también se puede observar, que los abogados lo presionaban para que firmara el acta de ejecución. Que no es posible que el acta de ejecución de la medida en vez de ser levantada por la Secretaria de dicho Tribunal, quien lo hacía era uno de los abogados presentes en la medida, abogada S.P., porque el Juez Ejecutor abandonó a la suerte el acto dejándolo en total indefensión y en manos de los abogados ejecutantes, quienes lo sacaron del establecimiento donde funciona Invertrimilca.

En fecha 09 de noviembre de 2011, folios 57 al 61; el ciudadano O.P., asistido de abogado consignó escrito presentado ante la Rectoría de este Estado en contra del Juez Ejecutor de Medidas del municipio Valera, estado Trujillo.

M O T I V A C I O N E S P A R A D E C I D I R

De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, se constata que el ciudadano O.d.P., titular de la Cédula de identidad Nro. 12.905.325, solicita de este Tribunal se declare “”…la nulidad total y absoluta del acta de ejecución efectuada el dia 08 de agosto del presente año, en la cual a través de una actuación totalmente parcializada y de especial posición con la parte ejecutante el Juez Ejecutor permitió y a su vez con su conducta nada equilibrada acepto que en la ejecución de Embargo Preventivo se me violentara todos los derechos y garantías constitucionales y legales, que como ciudadano me asiste, …”

A tal efecto y a raíz de tales afirmaciones, este Juzgador en atención a los postulados constituciones del debido proceso, derecho a la defensa y el acceso a la justicia, consideró prudente la apertura del procedimiento establecido en el artículo 607 del código de Procedimiento Civil, a los fines de mantener en igualdad de condiciones a las partes, y de esta manera asegurar a las partes intervinientes en el presente procedimiento que sus derechos y garantías constitucionales sean amparados por este operador de justicia.

Es de hacer notar, que habiendo sido notificada la parte actora, tal como consta al folio 49, mediante exposición efectuada por el Alguacil Titular de este Tribunal, dicha parte en el lapso procesal correspondiente, rechazó las alegaciones efectuadas por el ciudadano O.D.P., ya identificado; correspondiéndole de esta manera al referido ciudadano el probar sus afirmaciones, las cuales dieron objeto a la presente incidencia. Así se establece

Durante la etapa probatoria, abierta mediante auto de fecha 01 de noviembre de 2011, ninguna de las partes promovió prueba alguna; sin embargo el ciudadano O.D.P., titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.905.325, consignó a las actas dos escritos, en fechas 08 y 09 de noviembre de 2011, los cuales contienen en la primera de ellas una serie de alegatos, los cuales en si no son medios probatorios alguno; en el segundo de ellos, consignó a las actas copia de denuncia efectuada por el mencionado ciudadano en contra del Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, Urdaneta, Escuque y San R.d.C. de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sello húmedo de recibido del Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, el cual en modo alguno aporta elementos de convicción a los fines de dilucidar la presente incidencia; en consecuencia el mismo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil se desecha de las actas. Así se establece.

Del mismo modo, tal como se verifica de las actas que conforman la presente causa, se constata que el referido ciudadano en fecha 10 de agosto de 2011, consignó ante este Tribunal un equipo de Computación Personal, (CPU) de color negro, en cuya parte frontal se visualizan las letras S.I.S, sin serial ni marca visible; alegando que en el mismo se encuentran las grabaciones del momento en que el Juez Ejecutor, al momento de practicar la medida encomendada por este Juzgado, a fin de demostrar “…que la actuación de cada una de estas personas es totalmente sospechosa, pues se observa de entrada que el Juez ejecutor llego y se estaciono, a esperar que llegara el abogado C.A.r. y acto seguido llego la abogada S.P., para darle curso a la medida…”; pero es de hacer notar, que tratándose de un medio electrónico, tocaba a la parte promover una experticia sobre dicho punto, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 1422, el cual reza “siempre que se trate de una comprobación o de una apreciación que exija conocimientos especiales, puede procederse a una experticia”; en concatenación con lo establecido con el artículo 451 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; dado que es requerido conocimientos especiales para determinar la validez o no sobre la presunta grabación; y no habiendo la parte actora el haber promovido la referida experticia, mal puede este Juzgador dar su opinión al respecto. Así se establece

Ahora bien, es deber de quien decide, sentenciar la presente causa en base a los elementos probatorios traídos a las actas por la parte actora, sin sacar elementos de convicción fuera de ellos.

Dispone el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Las partes tiene la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido liberado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

Los hechos notorios no son objeto de prueba.

(Negrillas y Cursivas de este Tribunal)

Y visto que en la presente causa la parte actora no probó lo alegado en su escrito presentado en fecha 10 de agosto de 2011, no aportando elemento alguno que sustentara su solicitud, en cuanto a la actuación irregular desplegada por el Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Urdaneta, Escuque, San R.d.C. y Motatán de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, lo procedente en derecho es declarar sin lugar la presente incidencia en su parte dispositiva. Así se decide.

En virtud de la anterior decisión, este Juzgador se pronunciará en auto por separado sobre la Homologación efectuada ante el Juzgado Ejecutor de Medidas, si no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y las partes presentes durante la misma tienen capacidad para realizar la misma. Así se establece.

D E C I S I Ó N.

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR la presente incidencia surgida en la presente causa de Cobro de Bolívares, promovida por: R.A.J.A., contra: Compañía Anónima Invertrimilca; representada por el ciudadano O.D.P., las partes ya identificadas.

SEGUNDO

SE CONDENA EN COSTAS al ciudadano O.D.P., de conformidad a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011).- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.A.M.D.

El Secretario Temporal,

TSU J.A.D.

En esta misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las ________.

El Secretario Temporal,

TSU J.A.D.

Sentencia No. 196

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