Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 2 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHumberto José Angrisano Silva
ProcedimientoReconocimiento De Doc. Privado.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques; dos (02) de junio de dos mil cinco (2.005).

195° y 146°

Vistas las precedentes actuaciones: 1º) Libelo de demanda presentado por el ciudadano R.E.A.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V-6.356.248, debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.G.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 14.921, mediante el cual entre otras expone: “…En fecha 19 de octubre de 1999, el ciudadano, hoy difunto, R.N.P.A., quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad Nº V-614.716, me cedió por documento privado, la cuota parte hereditaria que por derecho le correspondía y que corresponde a una de parte del total del acervo hereditario dejado por sus legítimos progenitores ANDRÉS PARRA PULIDO Y T.A.P....”; “…como en efecto demando a los causahabientes del “CEDENTE” (De CUJUS) R.N.P.A., ciudadanos: G.P.L., C.P.L. Y R.P.P., a los fines de que nieguen o reconozcan el documento privado, emanado de su causante R.N. PARRA ALFONZO…”. 2º) Auto de admisión dictado por este tribunal en fecha 30 de julio de 2003. 3º) Auto del tribunal de fecha 12 de noviembre de 2003, dándose comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio del Área Metropolitana de Caracas a los fines de la citación de los demandados. 4º) Auto del tribunal dándosele entrada a la comisión librada. 5º) En los folios 21, 28 y 35, diligencia del Alguacil del Juzgado comisionado, mediante la cual consigna los recibos de citación sin las firmas de los demandados. 6º) Diligencia de la parte actora solicitando se libre carteles. 7º) Auto del tribunal librándose carteles. 8º) Diligencia del actor de fecha 14 de abril de 2005, solicitando nombramiento de defensor judicial, auto del tribunal designando defensor. 9º) Diligencia presentada en fecha 02 de mayo de 2005, suscrita por el abogado N.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.376, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RFAEL PARRA PROIETTI, co-demandado, mediante la cual solicita la nulidad de la citación de los demandados y expone: “…si es cierto que mi representado R.P.P., vive en la dirección antes señalada, con su madre Sra. A.R.P.G., lo que no es cierto, es que los ciudadanos C.P.L. Y G.P.L., tengan su residencia en la referida dirección, ya que, aunque siendo hermanos, los son únicamente por parte de padre, el difunto R.N.P.A., y como se evidencia de sus apellidos maternos, son distintas madres, con diferentes domicilios. Desconociendo mi mandante, la dirección de los referidos hermanos, ya que nunca han tenido relación alguna…”; “…Y siendo esta demanda, contentiva de un acto, de tal magnitud, en donde el causante R.N.P.A., transmite en vida, al actor, la cuota parte hereditaria que por derecho sucesoral le correspondía, y que dicha cuota-parte, corresponde a una parte del total del acervo hereditario, dejado por sus legítimos progenitores ÁNDRES PARRA PULIDO Y T.A.P.; Ahora bien, en virtud de este acto realizado en vida por el referido de cujus, relacionado con bienes o derechos que le pertenecieron y por ende continúan en cabeza de sus sucesores, lo mas sano para el desarrollo del proceso, es la citación por edictos, tal cual lo dispone el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, al estar comprobado un derecho de los herederos al intestato, como lo es, la transmisión de una parte de la herencia que por ley a ellos le corresponde, mediante una cesión de derechos. Ahora bien, de la revisión efectuada a la declaración del Alguacil del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 19 de mayo de 2004, así como de los apellidos maternos de los demandados, se evidencia con claridad que los mismos presumiblemente son hermanos paternos, por lo que existe una duda razonable sobre la posibilidad de ser citados todos en la misma dirección. En este orden de ideas, también se observa que no fueron llamados a juicio todos los que se crean con derechos sobre el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.

Por todo lo anteriormente expuesto este tribunal con la facultad que le concede la Ley, procurando la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, declara la NULIDAD ABSOLUTA de todo lo actuado desde el auto de admisión dictado en fecha 12 de noviembre de 2003, exclusive, conforme lo establece el artículo 206 eiusdem, así mismo se ordena agotar la citación de los demandados ciudadanos G.P.L., C.P.L. y R.P.P., y a los fines de verificar el domicilio de los referidos ciudadanos, el tribunal dispone oficiar lo conducente al Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONI-DEX), y a la Oficina del C.N.E. (CNE) a los fines de suministrar el movimiento migratorio y último domicilio de los ciudadanos G.P.L., C.P.L., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos V-9.413.665 y V-6.329.487, respectivamente, en cuanto a la citación del ciudadano R.P.P., el mismo se considera validamente citado en atención a la consignación del Poder en los autos del abogado en ejercicio N.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.376. Se ordena igualmente la citación de los sucesores desconocidos que se crean con derechos en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, del ciudadano R.N.P.A. (fallecido), se ordena la publicación de Edicto, emplazándolos para que comparezcan ante este tribunal ubicado en la Avenida Bermúdez, con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, Piso 1, Los Teques, Estado Miranda, en las horas comprendidas de 8:30 a 1:30 p.m., dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación, consignación y fijación que del Edicto se haga y que conste en autos, el cual se publicará en los diarios “LAS ULTIMAS NOTICIAS” y “EL UNIVERSAL” dos veces por semana durante sesenta (60) días, con la advertencia que vencido el lapso sin verificarse ésta se les designará defensor judicial a los herederos desconocidos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, dichas publicaciones se harán una vez conste la última citación de los demandados. Así mismo vista la exposición en el libelo de demanda, mediante el cual el actor señala que el ciudadano R.N.P.A., falleció este tribunal lo insta a que consigne a la brevedad posible el acta de defunción. Líbrense compulsa, oficio y Edicto.- Y así se decide.-

EL JUEZ,

H.A.S.

EL SECRETARIO, ACC.

F.P.

En la misma fecha se libraron oficios.

EL SECRETARIO, ACC.

HAS/lci.

Exp. N° 39331

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