Decisión nº 453 de Juzgado Primero en lo Civil de Vargas, de 4 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2003
EmisorJuzgado Primero en lo Civil
PonenteMERCEDES SOLORZANO MARTINEZ
ProcedimientoInsercion De Partida De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

191° y 143°

SOLICITANTE: A.A.D.A.R., Portugués, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. E- 902.785

APODERADA DEL SOLICITANTE: B.M.R.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.795.

MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION

Expediente Nº 4997

Mediante distribución correspondió conocer a este tribunal de la solicitud de Inserción de Acta de Defunción presentada por el ciudadano A.A.D.A.R., Portugués, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. E- 902.785, siendo la oportunidad para decidir, el tribunal observa:

Alegó el solicitante en términos generales, lo siguiente:

  1. Que en fecha 3 de septiembre de 1998, falleció su madre de nombre V.R.D.R., portuguesa y titular de la Cédula de Identidad Nº. E-81.056.936;

  2. Que por su descuido el Acta de Defunción de su madre no fue asentada en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia C.L.M.d.E.V.;

  3. Que por tales motivos solicita la inserción del Acta de Defunción de su madre.

    Acompañó los siguientes recaudos:

  4. Certificado de Defunción expedido por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, Dirección de Planificación, División de Sistemas Estadísticos y Computación:

  5. Traducción de su Acta de Nacimiento;

    El 30/3/2001, se admitió la demanda, se ordenó publicar Edicto y la notificación del Ministerio Público:

    Cumplidas las formalidades de Ley, la Juez se avocó al conocimiento de la presente causa.

    En la oportunidad legal correspondiente, el ciudadano A.A.D.A.R., promovió pruebas, la cuales fueron debidamente providenciadas.

    Para decidir el tribunal observa:

    La representación del Ministerio Público no formulo oposición a la presente solicitud.

    El solicitante a los fines de sustentar lo alegado acompañó a los autos los siguientes documentos:

  6. Certificado de Defunción expedido por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, Dirección de Planificación, División de Sistemas Estadísticos y Computación;

    De este documento se desprende que la ciudadana V.R.D.R., falleció el 3 de septiembre de 1999; por lo tanto se le otorga todo el valor probatorio que de él se desprende;

  7. Traducción del Acta de Nacimiento del solicitante.

    De este documento se desprende que el solicitante es hijo de la de cujus.

  8. Promovió Testimonial de la ciudadana M.D.L.C.P..

    En relación a esta declaración, si bien es cierto que la misma no puede ser comparada con otras declaraciones este tribunal si la valora como indicio. Además concatenada la misma con el Certificado de Defunción que cursa en el expediente, el cual constituye un medio probatorio de particular interés en el caso de marras, pues demuestra el fallecimiento de la ciudadana V.R.D.R., y crea en el ánimo de quien sentencia la convicción plena de que ciertamente no fue insertada el acta de Defunción de la ciudadana V.R.D.R. en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia C.L.M., Estado Vargas.

    Ahora bien, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley considerando que con lo consignado en autos queda probado lo alegado por el solicitante, declara CON LUGAR la Solicitud de Inserción de Acta de Defunción presentada por el ciudadano A.A.D.A.R., Portugués, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. E- 902.785

    En consecuencia, se ordena Inserción del Acta de Defunción de la ciudadana V.R.D.R. en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia C.L.M., Estado Vargas.

    Remítase adjunto a Oficio copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los cuatro (04) días del mes de Agosto de Dos Mil Tres (2.003). Años: 193º y 144º.-

    LA JUEZ,

    DRA. MERCEDES SOLORZANO M

    LA SECRETARIA

    YASMILA PAREDES

    En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.

    LA SECRETARIA

    MSM/Angela

    Exp Nº 4997

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