Decisión nº 672 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoReclamación De Pensión Alimentaria

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños,, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Y.S.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.819.831, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por los abogados H.N. y H.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs° 34.568 y 29.099, respectivamente, en beneficio de la niña YULEIDYS E.A.G., intento demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra del ciudadano L.A.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.690.389, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; alegando la ciudadana demandante lo siguiente: Que el ciudadano L.A., no esta cumpliendo con las obligaciones para la manutención de su hija, así como tampoco cumple con otro gastos tales como gastos médicos, alimentos, recreación, entre otros.

A la anterior demanda se le dio curso de Ley, admitiéndola cuanto ha lugar en derecho, mediante auto de fecha 25 de Agosto de 2.003, siendo ordenada la comparecencia del ciudadano demandado al tercer día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada, así mismo se ordenó que se practique la notificación de la Fiscal del Ministerio Público Especializada.

En fecha 25 de Agosto de 2003, la ciudadana Y.S.G.M., solicitó medidas de embargo en contra del ciudadano L.A.A.R., por lo que este Tribunal ordenó abrir pieza de medidas, otorgándole la misma numeración de la pieza principal.

En fecha 29 de Agosto de 2.003, este tribunal decretó medida de embargo provisional sobre:

  1. El Veinte por Ciento (20%) del sueldo, horas extras diurnas y nocturnas, cesta ticket, utilidades, vacaciones y bono vacacional, prestaciones sociales, prima por antigüedad de servicio, caja de ahorros, bonos, fideicomiso y sobre cualquier otro concepto que de por terminada la relación laboral del ciudadano L.A.R..

  2. El Cien por Ciento (100%) sobre primas por hijos, útiles escolares y juguetes.

    En fecha 01 de Febrero de 2005, se recibió por ante la secretaría de este Tribunal las resultas de la comisión conferida para ejecutar las medidas de embargo decretadas por este Tribunal en fecha 29 de Agosto de 2003, al ciudadano L.A.R., debidamente cumplida.

    Por diligencia de fecha 15 de Febrero de 2005, la Abogada J.S., actuando con el carácter acreditado en autos, solicito a este Tribunal se sirviera aumentar el porcentaje de las medidas de embargo decretadas al ciudadano L.A., de un Veinte por ciento (20%) a un Cincuenta por ciento (50%), en beneficio de la niña YULEIDYS E.A.G., por cuanto la progenitora de ésta, se encuentra en estado de gravidez y no puede laborar, y dicho porcentaje ya decretado no alcanza para cubrir las necesidades de la referida niña.

    Por auto de fecha 16 de Febrero de 2005, este Tribunal instó a la ciudadana Y.G.M., a impulsar la citación del ciudadano L.A., y así mismo se le informó que este Tribunal considera suficientes las medidas de embargo que ya habían sido decretadas contra el referido ciudadano.

    En fecha 08 de Marzo de 2.005, se dio por citado el demandado y en la misma fecha se recibió por ante la secretaria de este Tribunal la boleta de citación del L.A.R..

    En fecha 11 de Marzo de 2005, siendo el día y la hora fijada por este Tribunal para llevar a cabo el acto conciliatorio entre los ciudadanos Y.S.G.M. y L.A.R., antes identificados, dejando constancia que estuvo presente la ciudadana Y.S.G.M., parte demandante, asistida por la Abogada J.S., antes identificada, y que no estuvo presente el ciudadano L.A., parte demandada.

    Por auto de fecha 18 de Octubre de 2007, este Tribunal ordeno la comparecencia de los ciudadanos Y.S.G.M. Y L.A.R., a fin de sostener entrevista con el Juez que preside esta Sala de Juicio, de conformidad con lo establecido n el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.

    En fecha 23 de Octubre de 2007, se notificó a la ciudadana Y.S.G.M., y en fecha 08 de Noviembre de 2007, se recibió por ante la secretaría de este Tribunal la referida boleta.

    En fecha 08 de Noviembre de 2007, el Alguacil de esta Sala de Juicio, expuso haberse trasladado en fecha 02 Noviembre de 2007, al Kilómetro 18 de Carretera Vía Perija a la Cooperativa de Transportistas con el fin de citar a la ciudadana I.P., entregándole la boleta al ciudadano J.D.C.G..

    En fecha 09 de Noviembre de 2007, la ciudadana Y.S.G.M., asistida por la Abogada J.S., antes identificada, solicitó a este Tribunal modificar las medidas de embargo decretadas al ciudadano L.A.R., por cuanto el mencionado ciudadano ya no labora en RESPA, C.A., sino en la Cooperativa COTRABOSURFCO, del Municipio San Francisco, y sean decretadas además en un Cincuenta por ciento (50%).

    En fecha 12 de Noviembre de 2007, siendo el día y la hora fijada por este Tribunal para llevar a cabo el acto conciliatorio entre los ciudadanos Y.S.G.M. y L.A.R., antes identificados, dejando constancia que estuvo presente la ciudadana Y.S.G.M., parte demandante, asistida por la Abogada J.S., antes identificada, y que no estuvo presente el ciudadano L.A., parte demandada.

    Por auto de fecha 16 de Noviembre de 2007, este Tribunal ratificó las Medidas de Embargo decretadas en un Veinte por ciento (20%) sobre los conceptos que percibe el ciudadano L.A.R., por cuanto considera suficientes las mismas para cubrir las necesidades de la niña YUSLEIDYS ABREU GIL.

    En fecha 23 de Noviembre de 2007, este Tribunal ordenó librar nuevo despacho de comisión al Juzgado Ejecutor respectivo, a fin de ejecutar las medidas de embargo decretadas por este Juzgado al ciudadano L.A.R., en fecha 29 de Agosto de 2003, en la Cooperativa COTRABOSURFCO, ubicada en el Municipio San F.d.E.Z..

    En fecha 09 de Enero de 2008, se recibió por ante la secretaria de este Tribunal las resultas de la comisión conferida debidamente cumplida.

    Por auto de fecha 17 de Enero de 2008, la Abogada A.G., se avocó al conocimiento de la causa.

    Por auto de la misma fecha se ordenó oficiar a la Cooperativa COTRABOSURFCO, a fin de solicitarle la capacidad económica del ciudadano L.A.R., incluyendo las deducciones que se le hacen al mismo.

    Mediante diligencia de fecha 26 de Junio de 2008, el ciudadano TRINOLFO ABREU ROMERO, titular de la cedula de identidad N° 7.932.200, actuando en su carácter de Coordinador de Administración de la Cooperativa de Transporte Bolivariano del Sur de San Francisco, informó a este Tribunal que no han podido hacer efectiva la medida decretada por este Tribunal en contra del ciudadano L.A.R., por cuanto los miembros de dicha cooperativa no poseen sueldo y además no han tenido excedente para cancelar los montos respectivos a la ciudadana Y.G.M., pero que una vez que existan dichos excedentes le serán canceladas directamente a la mencionada ciudadana, asimismo, adjunto a dicha diligencia consignaron oficio dirigido a este Tribunal, en el cual informan que el ciudadano L.G.R., ya no pertenecía a la referida cooperativa.

    Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente Obligación de Manutención, valorando previamente las pruebas que constan en actas:

    PARTE MOTIVA

    I

    PUNTO PREVIO

    DE LA CONFESION FICTA

    Siendo que al tercer día siguiente a la constancia en autos de la citación del demandado, si las partes no conciliaban, ese mismo día, la parte demandada, debía proceder a dar contestación a la demanda, y luego de revisar minuciosamente las actas que se encuentran insertas en el presente expediente, se pudo verificar, que el referido ciudadano no contestó la demanda, por lo que opera en su contra la confesión ficta, institución contemplada en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, por no haber disposición expresa en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que regule tal situación procesal, por lo que debe entonces el demandado desvirtuar los efectos de la aludida confesión ficta o destruir el fundamento de la demanda propuesta en su contra.

    PRUEBAS DE LA ACTORA

    - Corre al folio tres (03) de la pieza principal del presente expediente, copia certificada del acta de nacimiento de la niña YULEIDYS E.A.G., la cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia: el vínculo filial existente entre los ciudadanos antes mencionados y la niña de autos.

    - Corre al folio diecisiete (17) de la pieza principal del presente expediente, original del acta de nacimiento del n.Y.A.A.G., la cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia: el vínculo filial existente entre los ciudadanos antes mencionados y el niño de autos.

    - Corre al folio treinta y nueve (39) de la pieza de medidas del presente expediente, constancia de estudios emanada de la Unidad Educativa Vecinal N° 1, el cual posee valor probatorio por haber sido emitido por un ente facultado para ello. De dicho instrumento se evidencia que la niña YULEIDYS E.A.G., cursaba para el periodo 2004-2005, el II Nivel de Educación Pre-escolar,

    - Corre al folio cuarenta (40) de la pieza de medidas del presente expediente, declaración de concubinato, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnada ni desconocidas por la parte contraria de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de la misma se evidencia que los ciudadanos L.A.A.R. Y Y.G., viven en unión concubinaria.

    II

    MATERIAL DE ORIENTACIÓN NUTRICIONAL ALIMENTICIA PARA PADRES Y MADRES RESPECTO DE SUS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

    La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

    Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

    ¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?

    * Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.

    * Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.

    * Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.

    * Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.

    * Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.

    * Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.

    * Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.

    COMIDAS EN FAMILIA

    Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.

    Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.

    Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:

    • Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.

    • Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.

    • Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.

    ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES

    Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.

    • Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.

    • Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.

    • Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.

    • Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.

    • Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.

    • Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.

    • Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.

    Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:

    • una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)

    • 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)

    • 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)

    • 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)

    • 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)

    CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO

    La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.

    Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.

    NO BATALLEN POR LA COMIDA

    Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.

    Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:

    • Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.

    • No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.

    • No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.

    • No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.

    Hecho el análisis de las pruebas presentadas y del material de orientación nutricional alimenticia para padres y madres respecto de sus niños, niñas y adolescentes, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

    Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

    III

    En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación de manutención incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:

    La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y por el adolescente

    Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral de Niños, Niñas y Adolescentes tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación alimentaria amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida.

    En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de la obligación de manutención debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la alimentación propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral del niño o adolescente.

    En relación a lo expuesto con anterioridad, en el caso de autos el demandado de autos no demostró el cumplimiento regular y continuo que requiere la prestación de obligación de manutención a favor de los niños YUSLEIDYS E.A.G. Y Y.A.A.G., por lo que este sentenciador concluye que la presente demanda de obligación de manutención ha prosperado en derecho; y así debe declararse.

    Asimismo se insta a la parte actora ciudadana Y.S.G.M., a colaborar en lo posible con las necesidades de los niños YUSLEIDYS E.A.G. Y Y.A.A.G., según lo establecido en el articulo 366 de la LOPNA.

    PARTE DISPOSITIVA

    DECISIÓN

    Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N º 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

    1. CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana Y.S.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.819.831, en contra del ciudadano L.A.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.690.389, a favor de los niños YUSLEIDYS E.A.G. Y Y.A.A.G., ya identificados. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo a las necesidades de los niños de autos, y la capacidad económica de las partes, fija como pensión de obligación de manutención mensual la cantidad equivalente a (1/2) salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. F. 799,23), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano L.A.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.690.389, es de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 399, 61). Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión alimentaria. En el mes de septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar se fija la cantidad adicional equivalente a medio (1/2) salario mínimo, es decir que la cantidad obligada a cancelar por el ciudadano L.A.R. es de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F. 399,61). Asimismo a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional equivalente a UN (1) salario mínimo.

    2. MODIFICADAS LAS MEDIDAS DE EMBARGO, decretadas por este Tribunal en fecha 29 de Agosto de 2.003, correspondientes al ciudadano L.A.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.690.389, y quedan modificadas de la manera que indica el ordinal a) en la parte dispositiva de esta sentencia. No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.

      Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

      Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Treinta (30) días del mes de Septiembre de dos mil ocho. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

      El Juez Titular Unipersonal N ° 1,

      Dr. H.R.P.Q.

      La Secretaria (Temporal),

      Abog. J.M.C.

      En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 672. La Secretaria.

      HRPQ/ 379**

      Exp. 4018

      República Bolivariana de Venezuela

      En su Nombre

      Tribunal de Protección de Niños,, Niñas y Adolescentes

      de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

      Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

      Maracaibo, 30 de Septiembre de 2.008

      1. y 149º

      BOLETA DE NOTIFICACION

      SE HACE SABER:

      Al ciudadano L.A.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.690.389y/o a sus apoderados judiciales, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha dictó sentencia en la Obligación de Manutención, intentada en su contra por la ciudadana Y.S.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.819.831, a favor de los niños YUSLEIDYS E.A.G. Y Y.A.A.G., declarando:

    3. CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana Y.S.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.819.831, en contra del ciudadano L.A.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.690.389, a favor de los niños YUSLEIDYS E.A.G. Y Y.A.A.G., ya identificados. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo a las necesidades de los niños de autos, y la capacidad económica de las partes, fija como pensión de obligación de manutención mensual la cantidad equivalente a (1/2) salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. F. 799,23), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano L.A.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.690.389, es de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 399, 61). Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión alimentaria. En el mes de septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar se fija la cantidad adicional equivalente a medio (1/2) salario mínimo, es decir que la cantidad obligada a cancelar por el ciudadano L.A.R. es de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F. 399,61). Asimismo a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional equivalente a UN (1) salario mínimo.

    4. MODIFICADAS LAS MEDIDAS DE EMBARGO, decretadas por este Tribunal en fecha 29 de Agosto de 2.003, correspondientes al ciudadano L.A.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.690.389, y quedan modificadas de la manera que indica el ordinal a) en la parte dispositiva de esta sentencia. No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.

      Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

      El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

      Dr. H.R.P.Q.

      FIRMARA Y DEVOLVERA COMO C.D.R..-

      Exp. 4018

      República Bolivariana de Venezuela

      En su Nombre

      Tribunal de Protección de Niños,, Niñas y Adolescentes

      de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

      Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

      Maracaibo, 30 de Septiembre de 2.008

      1. y 149º

      BOLETA DE NOTIFICACION

      SE HACE SABER:

      A la ciudadana Y.S.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.819.831, y/o a sus apoderados judiciales, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha dictó sentencia en la Obligación de Manutención, intentada por usted en contra del ciudadano L.A.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.690.389, a favor de los niños YUSLEIDYS E.A.G. Y Y.A.A.G., declarando:

    5. CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana Y.S.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.819.831, en contra del ciudadano L.A.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.690.389, a favor de los niños YUSLEIDYS E.A.G. Y Y.A.A.G., ya identificados. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo a las necesidades de los niños de autos, y la capacidad económica de las partes, fija como pensión de obligación de manutención mensual la cantidad equivalente a (1/2) salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. F. 799,23), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano L.A.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.690.389, es de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 399, 61). Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión alimentaria. En el mes de septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar se fija la cantidad adicional equivalente a medio (1/2) salario mínimo, es decir que la cantidad obligada a cancelar por el ciudadano L.A.R. es de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F. 399,61). Asimismo a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional equivalente a UN (1) salario mínimo.

    6. MODIFICADAS LAS MEDIDAS DE EMBARGO, decretadas por este Tribunal en fecha 29 de Agosto de 2.003, correspondientes al ciudadano L.A.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.690.389, y quedan modificadas de la manera que indica el ordinal a) en la parte dispositiva de esta sentencia. No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.

      Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

      El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

      Dr. H.R.P.Q.

      FIRMARA Y DEVOLVERA COMO C.D.R..-

      República Bolivariana de Venezuela

      En su Nombre

      Tribunal de Protección de Niños,, Niñas y Adolescentes

      de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

      Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

      Maracaibo, 31 de Julio de 2008

      1. y 147º

      Exp. 11899-Ofc. 3058.-

      Ciudadano:

      DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE MARACAIBO

      Ciudad.-

      Participo a usted que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, en el expediente Nº 11899, contentivo de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana NINOSKA J.B.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.834.994, a favor de la niña J.N.Z.B., en contra del ciudadano R.D.J.Z.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.751.339, ordenó oficiarle a fin de indicarle que por esta misma fecha se dictó sentencia en la presente causa, en la que se modificaron las medidas de embargo decretadas por este Tribunal en fecha 16 de Noviembre de 2007, y ejecutadas por el Juzgado Tercero (Ejecutor de Medidas) de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla del Estado Zulia, en fecha 18 de Enero de 2008, de la siguiente manera: fijó como pensión de obligación de manutención mensual la cantidad equivalente a (1/3) salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. F. 799,23), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano R.D.J.Z.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.751.339, es de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 266, 41). Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión alimentaria. En el mes de septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar se fija la cantidad adicional equivalente a medio (1/2) salario mínimo, es decir que la cantidad obligada a cancelar por el ciudadano R.Z.A. es de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F. 399,61). Asimismo a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional equivalente a UN (1) salario mínimo. En cuanto a las prestaciones sociales este Juzgador establece que debe ser retenida la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades, a los fines de cubrir pensiones alimentarias futuras en el supuesto de que cese la relación laboral del ciudadano R.Z.A.; dichas mensualidades serán calculadas según sea la mensualidad de la pensión alimentaria aportada por el referido ciudadano al momento de que cese la relación laboral. Dichas cantidades deberán ser remitidas, en cheque de gerencia, a la orden de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala No. 1.

      En consecuencia, usted se servirá impartir las instrucciones conducentes al cabal cumplimiento de la presente resolución.-

      Dios y Federación,

      Dr. H.R.P.Q.

      Juez Titular Unipersonal Nº 1

      HRPQ/379**

      República Bolivariana de Venezuela

      En su Nombre

      Tribunal de Protección de Niños,, Niñas y Adolescentes

      de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

      Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

      PARTE NARRATIVA

      Consta de los autos que la ciudadana Y.S.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.819.831, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por los abogados H.N. y H.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs° 34.568 y 29.099, respectivamente, en beneficio de la niña YULEIDYS E.A.G., intento demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra del ciudadano L.A.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.690.389, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; alegando la ciudadana demandante lo siguiente: Que el ciudadano L.A., no esta cumpliendo con las obligaciones para la manutención de su hija, así como tampoco cumple con otro gastos tales como gastos médicos, alimentos, recreación, entre otros.

      A la anterior demanda se le dio curso de Ley, admitiéndola cuanto ha lugar en derecho, mediante auto de fecha 25 de Agosto de 2.003, siendo ordenada la comparecencia del ciudadano demandado al tercer día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada, así mismo se ordenó que se practique la notificación de la Fiscal del Ministerio Público Especializada.

      En fecha 25 de Agosto de 2003, la ciudadana Y.S.G.M., solicitó medidas de embargo en contra del ciudadano L.A.A.R., por lo que este Tribunal ordenó abrir pieza de medidas, otorgándole la misma numeración de la pieza principal.

      En fecha 29 de Agosto de 2.003, este tribunal decretó medida de embargo provisional sobre:

  3. El Veinte por Ciento (20%) del sueldo, horas extras diurnas y nocturnas, cesta ticket, utilidades, vacaciones y bono vacacional, prestaciones sociales, prima por antigüedad de servicio, caja de ahorros, bonos, fideicomiso y sobre cualquier otro concepto que de por terminada la relación laboral del ciudadano L.A.R..

  4. El Cien por Ciento (100%) sobre primas por hijos, útiles escolares y juguetes.

    En fecha 01 de Febrero de 2005, se recibió por ante la secretaría de este Tribunal las resultas de la comisión conferida para ejecutar las medidas de embargo decretadas por este Tribunal en fecha 29 de Agosto de 2003, al ciudadano L.A.R., debidamente cumplida.

    Por diligencia de fecha 15 de Febrero de 2005, la Abogada J.S., actuando con el carácter acreditado en autos, solicito a este Tribunal se sirviera aumentar el porcentaje de las medidas de embargo decretadas al ciudadano L.A., de un Veinte por ciento (20%) a un Cincuenta por ciento (50%), en beneficio de la niña YULEIDYS E.A.G., por cuanto la progenitora de ésta, se encuentra en estado de gravidez y no puede laborar, y dicho porcentaje ya decretado no alcanza para cubrir las necesidades de la referida niña.

    Por auto de fecha 16 de Febrero de 2005, este Tribunal instó a la ciudadana Y.G.M., a impulsar la citación del ciudadano L.A., y así mismo se le informó que este Tribunal considera suficientes las medidas de embargo que ya habían sido decretadas contra el referido ciudadano.

    En fecha 08 de Marzo de 2.005, se dio por citado el demandado y en la misma fecha se recibió por ante la secretaria de este Tribunal la boleta de citación del L.A.R..

    En fecha 11 de Marzo de 2005, siendo el día y la hora fijada por este Tribunal para llevar a cabo el acto conciliatorio entre los ciudadanos Y.S.G.M. y L.A.R., antes identificados, dejando constancia que estuvo presente la ciudadana Y.S.G.M., parte demandante, asistida por la Abogada J.S., antes identificada, y que no estuvo presente el ciudadano L.A., parte demandada.

    Por auto de fecha 18 de Octubre de 2007, este Tribunal ordeno la comparecencia de los ciudadanos Y.S.G.M. Y L.A.R., a fin de sostener entrevista con el Juez que preside esta Sala de Juicio, de conformidad con lo establecido n el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.

    En fecha 23 de Octubre de 2007, se notificó a la ciudadana Y.S.G.M., y en fecha 08 de Noviembre de 2007, se recibió por ante la secretaría de este Tribunal la referida boleta.

    En fecha 08 de Noviembre de 2007, el Alguacil de esta Sala de Juicio, expuso haberse trasladado en fecha 02 Noviembre de 2007, al Kilómetro 18 de Carretera Vía Perija a la Cooperativa de Transportistas con el fin de citar a la ciudadana I.P., entregándole la boleta al ciudadano J.D.C.G..

    En fecha 09 de Noviembre de 2007, la ciudadana Y.S.G.M., asistida por la Abogada J.S., antes identificada, solicitó a este Tribunal modificar las medidas de embargo decretadas al ciudadano L.A.R., por cuanto el mencionado ciudadano ya no labora en RESPA, C.A., sino en la Cooperativa COTRABOSURFCO, del Municipio San Francisco, y sean decretadas además en un Cincuenta por ciento (50%).

    En fecha 12 de Noviembre de 2007, siendo el día y la hora fijada por este Tribunal para llevar a cabo el acto conciliatorio entre los ciudadanos Y.S.G.M. y L.A.R., antes identificados, dejando constancia que estuvo presente la ciudadana Y.S.G.M., parte demandante, asistida por la Abogada J.S., antes identificada, y que no estuvo presente el ciudadano L.A., parte demandada.

    Por auto de fecha 16 de Noviembre de 2007, este Tribunal ratificó las Medidas de Embargo decretadas en un Veinte por ciento (20%) sobre los conceptos que percibe el ciudadano L.A.R., por cuanto considera suficientes las mismas para cubrir las necesidades de la niña YUSLEIDYS ABREU GIL.

    En fecha 23 de Noviembre de 2007, este Tribunal ordenó librar nuevo despacho de comisión al Juzgado Ejecutor respectivo, a fin de ejecutar las medidas de embargo decretadas por este Juzgado al ciudadano L.A.R., en fecha 29 de Agosto de 2003, en la Cooperativa COTRABOSURFCO, ubicada en el Municipio San F.d.E.Z..

    En fecha 09 de Enero de 2008, se recibió por ante la secretaria de este Tribunal las resultas de la comisión conferida debidamente cumplida.

    Por auto de fecha 17 de Enero de 2008, la Abogada A.G., se avocó al conocimiento de la causa.

    Por auto de la misma fecha se ordenó oficiar a la Cooperativa COTRABOSURFCO, a fin de solicitarle la capacidad económica del ciudadano L.A.R., incluyendo las deducciones que se le hacen al mismo.

    Mediante diligencia de fecha 26 de Junio de 2008, el ciudadano TRINOLFO ABREU ROMERO, titular de la cedula de identidad N° 7.932.200, actuando en su carácter de Coordinador de Administración de la Cooperativa de Transporte Bolivariano del Sur de San Francisco, informó a este Tribunal que no han podido hacer efectiva la medida decretada por este Tribunal en contra del ciudadano L.A.R., por cuanto los miembros de dicha cooperativa no poseen sueldo y además no han tenido excedente para cancelar los montos respectivos a la ciudadana Y.G.M., pero que una vez que existan dichos excedentes le serán canceladas directamente a la mencionada ciudadana, asimismo, adjunto a dicha diligencia consignaron oficio dirigido a este Tribunal, en el cual informan que el ciudadano L.G.R., ya no pertenecía a la referida cooperativa.

    Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente Obligación de Manutención, valorando previamente las pruebas que constan en actas:

    PARTE MOTIVA

    I

    PUNTO PREVIO

    DE LA CONFESION FICTA

    Siendo que al tercer día siguiente a la constancia en autos de la citación del demandado, si las partes no conciliaban, ese mismo día, la parte demandada, debía proceder a dar contestación a la demanda, y luego de revisar minuciosamente las actas que se encuentran insertas en el presente expediente, se pudo verificar, que el referido ciudadano no contestó la demanda, por lo que opera en su contra la confesión ficta, institución contemplada en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, por no haber disposición expresa en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que regule tal situación procesal, por lo que debe entonces el demandado desvirtuar los efectos de la aludida confesión ficta o destruir el fundamento de la demanda propuesta en su contra.

    PRUEBAS DE LA ACTORA

    - Corre al folio tres (03) de la pieza principal del presente expediente, copia certificada del acta de nacimiento de la niña YULEIDYS E.A.G., la cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia: el vínculo filial existente entre los ciudadanos antes mencionados y la niña de autos.

    - Corre al folio diecisiete (17) de la pieza principal del presente expediente, original del acta de nacimiento del n.Y.A.A.G., la cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia: el vínculo filial existente entre los ciudadanos antes mencionados y el niño de autos.

    - Corre al folio treinta y nueve (39) de la pieza de medidas del presente expediente, constancia de estudios emanada de la Unidad Educativa Vecinal N° 1, el cual posee valor probatorio por haber sido emitido por un ente facultado para ello. De dicho instrumento se evidencia que la niña YULEIDYS E.A.G., cursaba para el periodo 2004-2005, el II Nivel de Educación Pre-escolar,

    - Corre al folio cuarenta (40) de la pieza de medidas del presente expediente, declaración de concubinato, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnada ni desconocidas por la parte contraria de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de la misma se evidencia que los ciudadanos L.A.A.R. Y Y.G., viven en unión concubinaria.

    II

    MATERIAL DE ORIENTACIÓN NUTRICIONAL ALIMENTICIA PARA PADRES Y MADRES RESPECTO DE SUS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

    La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

    Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

    ¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?

    * Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.

    * Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.

    * Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.

    * Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.

    * Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.

    * Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.

    * Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.

    COMIDAS EN FAMILIA

    Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.

    Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.

    Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:

    • Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.

    • Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.

    • Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.

    ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES

    Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.

    • Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.

    • Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.

    • Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.

    • Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.

    • Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.

    • Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.

    • Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.

    Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:

    • una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)

    • 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)

    • 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)

    • 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)

    • 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)

    CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO

    La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.

    Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.

    NO BATALLEN POR LA COMIDA

    Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.

    Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:

    • Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.

    • No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.

    • No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.

    • No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.

    Hecho el análisis de las pruebas presentadas y del material de orientación nutricional alimenticia para padres y madres respecto de sus niños, niñas y adolescentes, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

    Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

    III

    En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación de manutención incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:

    La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y por el adolescente

    Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral de Niños, Niñas y Adolescentes tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación alimentaria amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida.

    En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de la obligación de manutención debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la alimentación propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral del niño o adolescente.

    En relación a lo expuesto con anterioridad, en el caso de autos el demandado de autos no demostró el cumplimiento regular y continuo que requiere la prestación de obligación de manutención a favor de los niños YUSLEIDYS E.A.G. Y Y.A.A.G., por lo que este sentenciador concluye que la presente demanda de obligación de manutención ha prosperado en derecho; y así debe declararse.

    Asimismo se insta a la parte actora ciudadana Y.S.G.M., a colaborar en lo posible con las necesidades de los niños YUSLEIDYS E.A.G. Y Y.A.A.G., según lo establecido en el articulo 366 de la LOPNA.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N º 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana Y.S.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.819.831, en contra del ciudadano L.A.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.690.389, a favor de los niños YUSLEIDYS E.A.G. Y Y.A.A.G., ya identificados. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo a las necesidades de los niños de autos, y la capacidad económica de las partes, fija como pensión de obligación de manutención mensual la cantidad equivalente a (1/2) salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. F. 799,23), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano L.A.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.690.389, es de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 399, 61). Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión alimentaria. En el mes de septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar se fija la cantidad adicional equivalente a medio (1/2) salario mínimo, es decir que la cantidad obligada a cancelar por el ciudadano L.A.R. es de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F. 399,61). Asimismo a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional equivalente a UN (1) salario mínimo.

  2. MODIFICADAS LAS MEDIDAS DE EMBARGO, decretadas por este Tribunal en fecha 29 de Agosto de 2.003, correspondientes al ciudadano L.A.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.690.389, y quedan modificadas de la manera que indica el ordinal a) en la parte dispositiva de esta sentencia. No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

    Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Treinta (30) días del mes de Septiembre de dos mil ocho. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

    El Juez Titular Unipersonal N ° 1,

    Dr. H.R.P.Q.

    La Secretaria (Temporal),

    Abog. J.M.C.

    En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 672. La Secretaria.

    HRPQ/ 379**

    Exp. 4018

    República Bolivariana de Venezuela

    En su Nombre

    Tribunal de Protección de Niños,, Niñas y Adolescentes

    de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

    Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

    Maracaibo, 30 de Septiembre de 2.008

    1. y 149º

    BOLETA DE NOTIFICACION

    SE HACE SABER:

    Al ciudadano L.A.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.690.389y/o a sus apoderados judiciales, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha dictó sentencia en la Obligación de Manutención, intentada en su contra por la ciudadana Y.S.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.819.831, a favor de los niños YUSLEIDYS E.A.G. Y Y.A.A.G., declarando:

  3. CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana Y.S.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.819.831, en contra del ciudadano L.A.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.690.389, a favor de los niños YUSLEIDYS E.A.G. Y Y.A.A.G., ya identificados. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo a las necesidades de los niños de autos, y la capacidad económica de las partes, fija como pensión de obligación de manutención mensual la cantidad equivalente a (1/2) salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. F. 799,23), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano L.A.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.690.389, es de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 399, 61). Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión alimentaria. En el mes de septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar se fija la cantidad adicional equivalente a medio (1/2) salario mínimo, es decir que la cantidad obligada a cancelar por el ciudadano L.A.R. es de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F. 399,61). Asimismo a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional equivalente a UN (1) salario mínimo.

  4. MODIFICADAS LAS MEDIDAS DE EMBARGO, decretadas por este Tribunal en fecha 29 de Agosto de 2.003, correspondientes al ciudadano L.A.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.690.389, y quedan modificadas de la manera que indica el ordinal a) en la parte dispositiva de esta sentencia. No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.

    Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

    El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

    Dr. H.R.P.Q.

    FIRMARA Y DEVOLVERA COMO C.D.R..-

    Exp. 4018

    República Bolivariana de Venezuela

    En su Nombre

    Tribunal de Protección de Niños,, Niñas y Adolescentes

    de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

    Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

    Maracaibo, 30 de Septiembre de 2.008

    1. y 149º

    BOLETA DE NOTIFICACION

    SE HACE SABER:

    A la ciudadana Y.S.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.819.831, y/o a sus apoderados judiciales, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha dictó sentencia en la Obligación de Manutención, intentada por usted en contra del ciudadano L.A.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.690.389, a favor de los niños YUSLEIDYS E.A.G. Y Y.A.A.G., declarando:

  5. CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana Y.S.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.819.831, en contra del ciudadano L.A.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.690.389, a favor de los niños YUSLEIDYS E.A.G. Y Y.A.A.G., ya identificados. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo a las necesidades de los niños de autos, y la capacidad económica de las partes, fija como pensión de obligación de manutención mensual la cantidad equivalente a (1/2) salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. F. 799,23), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano L.A.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.690.389, es de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 399, 61). Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión alimentaria. En el mes de septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar se fija la cantidad adicional equivalente a medio (1/2) salario mínimo, es decir que la cantidad obligada a cancelar por el ciudadano L.A.R. es de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F. 399,61). Asimismo a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional equivalente a UN (1) salario mínimo.

  6. MODIFICADAS LAS MEDIDAS DE EMBARGO, decretadas por este Tribunal en fecha 29 de Agosto de 2.003, correspondientes al ciudadano L.A.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.690.389, y quedan modificadas de la manera que indica el ordinal a) en la parte dispositiva de esta sentencia. No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.

    Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

    El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

    Dr. H.R.P.Q.

    FIRMARA Y DEVOLVERA COMO C.D.R..-

    República Bolivariana de Venezuela

    En su Nombre

    Tribunal de Protección de Niños,, Niñas y Adolescentes

    de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

    Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

    Maracaibo, 31 de Julio de 2008

    1. y 147º

    Exp. 11899-Ofc. 3058.-

    Ciudadano:

    DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE MARACAIBO

    Ciudad.-

    Participo a usted que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, en el expediente Nº 11899, contentivo de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana NINOSKA J.B.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.834.994, a favor de la niña J.N.Z.B., en contra del ciudadano R.D.J.Z.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.751.339, ordenó oficiarle a fin de indicarle que por esta misma fecha se dictó sentencia en la presente causa, en la que se modificaron las medidas de embargo decretadas por este Tribunal en fecha 16 de Noviembre de 2007, y ejecutadas por el Juzgado Tercero (Ejecutor de Medidas) de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla del Estado Zulia, en fecha 18 de Enero de 2008, de la siguiente manera: fijó como pensión de obligación de manutención mensual la cantidad equivalente a (1/3) salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. F. 799,23), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano R.D.J.Z.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.751.339, es de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 266, 41). Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión alimentaria. En el mes de septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar se fija la cantidad adicional equivalente a medio (1/2) salario mínimo, es decir que la cantidad obligada a cancelar por el ciudadano R.Z.A. es de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F. 399,61). Asimismo a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional equivalente a UN (1) salario mínimo. En cuanto a las prestaciones sociales este Juzgador establece que debe ser retenida la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades, a los fines de cubrir pensiones alimentarias futuras en el supuesto de que cese la relación laboral del ciudadano R.Z.A.; dichas mensualidades serán calculadas según sea la mensualidad de la pensión alimentaria aportada por el referido ciudadano al momento de que cese la relación laboral. Dichas cantidades deberán ser remitidas, en cheque de gerencia, a la orden de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala No. 1.

    En consecuencia, usted se servirá impartir las instrucciones conducentes al cabal cumplimiento de la presente resolución.-

    Dios y Federación,

    Dr. H.R.P.Q.

    Juez Titular Unipersonal Nº 1

    HRPQ/379**

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR