Decisión de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 15 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMercedes Gutierrez
ProcedimientoTerceria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICION).

DECISION INTERLOCUTORIA.

EXPEDIENTE Nº 02315.

DEMANDANTE: J.A.A.V., quien es de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 809.648

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: L.S.R., quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.321.944 , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.646.

DEMANDADOS: INVERSIONES BUILDING 14 C. A., empresa inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de julio de 1998, bajo el Nº 90, Tomo 225-A Qto. BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C. A., Sociedad mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1938, bajo el Nº 30, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día cinco (5) de junio de 2001, inscrita en el Registro Mercantil cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda , el día cinco (05) de junio de 2001, bajo el Nº 49, Tomo 38 A-Cto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO SE CONSTITUYERON EN JUICIO.

MOTIVO: TERCERIA

I

Mediante escrito presentado en fecha 24 de mayo de 2006, por la abogada L.S.R., actuando como apoderada judicial del ciudadano J.A.A., ambos identificados, el Tribunal admitió la demanda de Tercería interpuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 370 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, ordenando en consecuencia, la citación de los demandados INVERSIONES BUILDING 14, C.A., en la persona de sus representantes legales, ciudadanos E.F.C. y E.L. FUENTES MADRIZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs. 2.939.214 y 13.137.810, respectivamente, y al BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, también identificado, en la persona de su representante legal, para que comparecieran ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos la última citación que de aquellos se hiciere, a fin de que dieren contestación a la demanda e opusieran las defensas que consideraran pertinentes, fijando el Tribunal sobre el inmueble en cuestión una caución de CIENTO CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 105.000.000,ºº), a los fines de suspender la ejecución de la causa principal, ordenándose librar las respectivas compulsas.

Posteriormente la apoderada actora en la presente tercería, compareció solicitando se practicara la citación de los demandados y se oficiara a la Procuraduría General de la República, por lo que éste Juzgado libró las respectivas compulsas consignados como fueron los fotostatos, así como el oficio Nº 374-2006 al Procurador General de la República.

El 18 de julio de 2006, el ciudadano Alguacil del Tribunal diligenció para dejar constancia de que se trasladó a las direcciones señaladas en las diligencias presentadas, expresando la imposibilidad de citar a los Representantes Legales de la empresa co-demandada y al ciudadano L.Q., en su carácter de Presidente del Banco Industrial de Venezuela.

Subsiguientemente el 25 de julio del mismo año (2006) la apoderada actora solicitó se procediera a citar a los demandados mediante correo certificado de conformidad con lo establecido en el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil.

El 28-07-200, se recibió comunicación de la Procuraduría General de la Republica, manifestando que revisados como fueron los recaudos remitidos a ese organismo por encontrarse involucrados intereses patrimoniales de la República, de manera indirecta, ratificó la suspensión del proceso por el lapso de noventa (90) días continuos.

El Tribunal acordó la citación por correo certificado de los demandados, y ordenó el desglose de las compulsas a los fines legales pertinentes.

El 08-08-2006, la secretaria del Tribunal, estampó nota en el expediente dejando constancia que se agregó aviso de recibo de citaciones judiciales signadas con el Nº 088158, proveniente del Instituto Postal Telegráfico, correspondiente al Banco Industrial de Venezuela, por lo que el 3-4-2007 la apoderada actora solicitó se oficiara al Instituto Postal Telegráfico para que informara acerca del recibo correspondiente a Inversiones Building 14 C. A., acordándose de conformidad por lo que se libró oficio Nº 168/2007, del 9-4-07

El 11 de julio de 2007, el abogado J.J.N.M., en su carácter de apoderado judicial del Banco Industrial de Venezuela, compareció para consignar escrito de alegatos, solicitando posteriormente al Tribunal se pronunciara sobre el escrito de contestación de la demanda consignado en la fecha antes señalada, por lo que este Juzgado dicto auto determinando que proveería en la oportunidad procesal respectiva.

II

Para decidir el Tribunal observa:

que desde el 9-4-07 oportunidad en la que se libra oficio Nº 168/2007 Instituto Postal Telegráfico, correspondiente informara acerca del recibo de citación correspondiente al co-demandado Inversiones Building 14 C. A, no consta de actas que la parte interesada diere el impulso requerido para continuar la tramitación del proceso, por lo que dada su naturaleza, a instancia de la parte interesada, se encuentra paralizado desde la fecha señalada.

Ahora bien, entre las causas de extinción del proceso está la Institución de la perención de la instancia que castiga la inercia de las partes en la actividad por la paralización prolongada del proceso; y al haber tal inercia se presume el abandono de la instancia.

Por otro lado, está el interés público, de evitar la pendencia indefinida del proceso, por ello G.C. considera que: “…Después de un periodo de inactividad procesal prolongada, el Estado tiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal…” (Principios,… II, p 482).

La perención de la instancia persigue una razón practica sancionar la conducta omisiva de las partes que deben inducir al desenvolvimiento del proceso hasta su fin natural que es la sentencia.

Este interés procesal debe operar como estímulo constante del proceso, no se puede permitir la perpetuación de los procesos por la sola voluntad de las partes, ya que la función del proceso en su marcha constante hacia su finalización en el menor tiempo posible, dentro de los lapsos que la propia ley procesal otorga.

En tal sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: "Toda instancia se extingue en el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes… (omissis)”.

De igual manera, el artículo 269 ejusdem reza de la siguiente manera: "La perención se verifica de pleno derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal… (omissis)”.

Resulta de relevancia destacar que cuando comparece a contestar la demanda, el representante judicial del co-demandado BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA , el expediente se encontraba paralizado, pues resultaba indispensable que se cumpliera con el trámite de citar al otro codemandado INVERSIONES BUILDING 14 C. A para que comenzara a computarse el lapso de contestación a la demanda, por lo que fue presentada anticipadamente.

Aunado a lo anterior, el Tribunal constató de una revisión del Libro de entrega de Oficios llevado por este Juzgado, el cual se ordena consignar en copia certificada a las actas, que el oficio Nº 168/2007 librado en fecha 09 de abril de 2007 no había sido retirado por el interesado a los fines de impulsar la citación del co-demandado, lo que paralizó la causa desde entonces, por lo que este Tribunal declara de oficio CON LUGAR la perención de la instancia y así se decide.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS ( EN TRANSICION), administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuído en los artículos 12, 242, 243, 267 y 269 del Código de Procedimiento civil, declara: CON LUGAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de TERCERIA incoado por J.A.A.V. contra INVERSIONES BUILDING 14 C. A. y BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., todos suficientemente identificados en autos.

De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se causan costas.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los QUINCE (15) DIAS del mes de MAYO del año dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º.

LA JUEZ,

M.H.G.L.S.,

Y.R.

En esta misma fecha, siendo las ONCE DE LA MAÑANA ( 11:00 a.m ) se publicó la anterior decisión en la Sala de Despachos de este Juzgado.

LA SECRETARIA,

Y.R.

Exp. Nº 02315/Marlene

TERCERIA II

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