Decisión nº 93-05 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 25 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Alberto Quintero Rivas
ProcedimientoProtección A La Víctima

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

EXTENSIÓN EL VIGÍA

Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 7

El Vigía, 25 de Mayo de 2007

196º y 147º

DECISIÓN N° 92-05

ASUNTO: LP11-P-2007-001124

MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA

Vista el escrito de fecha 24-05-2007, recibido por este la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de El Vigía en la fecha de hoy 25 de Mayo de 2007, asignando el N° LPLL-P-2005-00517, y enviado a éste Tribunal, en la misma fecha 20-05-2005, suscrito por el Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, Dr. J.A.G.R.., donde solicita que se acuerde Medida de Protección a la víctima, EDDIS M.P.S., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.177.483, domiciliada en Palmarito Calle Principal Casa N° 03, El Balcon Estado Mérida, ya que dicho ciudadano funge como víctima en la investigación penal N° 14F16-054-06-S, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Corrupción, seguida contra los ciudadanos R.A. SUAREZ, NEURA R.S. y R.A., dichas amenazas han sido realizadas por parte de J.A. y Y.A., como fue expresado por la Vindicta Pública y corre inserta al folio 01 de la causa, adelantadas por la Fiscalía XVI del Ministerio Público, del Estado Mérida, Extensión el Vigía, solicitud que realiza de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 y 540 ordinal 2, del Código Orgánico Procesal Penal, y 31 y 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los Artículo 5,17,24 y 30 de la Ley de Protección de Víctimas, testigos y demás sujetos procesales.

Este Tribunal de Control, por considerar que el presente caso no es necesario la realización de la audiencia prevista en el Artículo 33 de la Ley de Protección de Víctimas, testigos y demás sujetos procesales pasa a decidir, sobre la presente solicitud con base a las siguientes consideraciones:

Efectivamente a la víctima y a su entorno familiar hay que protegerla de los agravios que puedan sufrir como consecuencia de los delitos contra ella o aquellas victimas por extensión cometida, ya que esta es una función del Estado de proteger a las víctimas, la cual es ejercida a través del Ministerio Público y los órganos de la Administración de Justicia, analizada la solicitud a dictar la correspondiente medida de protección, de conformidad con lo establecido con los artículos: 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…”.

A la víctima el legislador le ha consagrado algunos de sus derechos en los artículos Constitucionales mencionados anteriormente y en los artículos 23, 118 y en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, y específicamente el establecido en el ordinal 3, el cual lo faculta para solicitar medidas de protección a probables atentados en contra suya ó de su familia.

Además esta protección ha sido específicamente prevista en la Ley de Protección de Víctimas, testigos y demás sujetos procesales cuando se prevee la forma en que debe ser solicitada, asi el Artículo 17 de la ley en referencia establece el fundamento de la solicitud en la forma siguiente:

“ Las medidas a las que se refiere la presente Ley serán solicitadas por el Ministerio Público, ante el órgano jurisdiccional correspondiente, previo análisis de los siguientes aspectos:

• La presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona, a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal.

• La viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección.

• La adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección.

• El i nterés público en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social; o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere para la investigación y juicio penal correspondiente.

Como se evidencia de las actuaciones consignadas pudiera existir la presunción de un peligro cierto en contra de la víctima pues a si se deja ver de la entrevista rendida por ante el Ministerio Público, y al cual corre inserta al folio 4 de la cumpliéndose así con uno de los fundamentos establecidos en el artículo antes citados para acordar la referida medida de Protección a la Víctima.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente señalado, por cuanto la víctima y su familia se le debe prestar toda la protección debida, ya que la misma en el presente caso esta siendo amenazado y conforme a lo establecido al Artículo 24 y 34 de la Ley de Protección de Víctimas, testigos y demás sujetos procesales es que este TRIBUNAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA, EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: DECRETAR MEDIDA DE PROTECCION, a favor de la víctima ciudadana, EDDIS M.P.S., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.177.483, domiciliada en Palmarito Calle Principal Casa N° 03, El Balcon Estado Mérida, y su familia, ya que dicha ciudadana funge como víctima en la causa penal N° 14F16-054-06-S, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Corrupción, seguida contra los ciudadanos R.A. SUAREZ, NEURA R.S. y R.A., dichas amenazas han sido realizadas por parte de J.A. y Y.A., para lo cual se acuerda comisionar al Comandante de la Comisaría Policial N° 4, de ésta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, para que proceda a prestarle a la víctima y sus familiares, la protección necesaria para el resguardo del grupo familiar; para lo cual deberá ordenar y destacar un funcionario policial en la residencia de la víctima a tales fines. Ofíciese al Comandante de la Policía. Una vez cumplidas las presentes actuaciones, remitirlas a la Fiscalía XVI del Ministerio Público, en la ciudad de El Vigía. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a la Fiscalía XVI del Ministerio Público. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. C.A.Q.R.

SECRETARIA

ABG. _____________________

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró Oficio N° ________.

Boletas de Notificación N° __________________________

Conste/Sria.

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