Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 24 de Enero de 2005

Fecha de Resolución24 de Enero de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteGisela Josefina Parra Fuenmayor
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Sección Adolescente

Barquisimeto, 24 de Enero de 2005

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2005-000162

AUTO FUNDAMENTANDO LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA Y ORDENANDO EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Efectuada la Audiencia de Presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNAse procede a fundamentar la Medida cautelar del Artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta en la audiencia de presentación celebrada el día 15 de Enero del 2005.

El Tribunal para decir observa:

PRIMERO

El tribunal de Control N°.2, procedió en fecha 14 de Enero del 2005, a fijar Audiencia de Presentación para el día 15 de Enero del 2005, en relación a el imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

SEGUNDO

En fecha 15 de Enero del 2005, se realizo la Audiencia de presentación de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA. En donde la Fiscal XIX del Ministerio Público Abg. C.S., presento a el adolescente por los hechos ocurridos el día 13 de enero del presente año, siendo las 06:45 hora de la tarde comparecieron los funcionarios policiales, Cabo 1RO (PEL) S.P. y Agente.(PEL) Yoseth Gallardo, Pertenecientes a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara y adscrito a la Brigada Motorizada, quienes actuando de conformidad con el articulo 110 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal dejaron constancia de la siguiente diligencia Policial y en consecuencia EXPONEN: siendo aproximadamente las 05:45 horas de la tarde del día 13-01-05, “Se encontraban de patrullaje rutinario, en la unidad M-690 y la M-558, a la altura de la calle 53 esquina de la carrera 31, de esta ciudad, quienes vieron a tres ciudadanos quienes tenían sometido con Arma de Fuego a un grupo de personas que se encontraban en un local Comercial ubicado en la misma dirección de nombre FRUTERIA “MEI CHANG,” motivo por lo cual se bajaron de la unidad y optaron medidas de seguridad procedieron a viva voz indicarles “ Alto es la Policía”, previa identificación como funcionarios policiales de conformidad con el articulo 117 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, procedieron los mismo acostarse en el piso y soltaron las armas que para ese momento portaban, incautándoles Dos (2) ARMAS DE FUEGOS, procedieron a entrevistar a un ciudadano quien se encontraban sometidos por los tres (03) ciudadanos en el momento en que llegaron los funcionarios indicándole que era el propietario del mencionado local comercial identificado como TANG ZHEFENG, de 27 años de edad, portador de la cedula de identidad E- 82.296.215, soltero profesión u oficios: Comerciante, Natural GANG ZHONG, CHINA, residenciado en la dirección antes descrita, el mismo también les informo que el vigilante que trabajaba en dicho establecimiento fue sometido y despojado de su arma por los tres (03) Ciudadanos la cual fue utilizada por uno de ellos para poder realizar el Robo, luego le indicaron a los ciudadanos en referencia en que se realizaría una inspección corporal, en observación del articulo N° 205 y 206 del referido Código. En presencia de unos ciudadanos quienes prestaron la colaboración como testigos al momento de iniciar la inspección corporal identificándose cada uno de ellos como 1) S.A., de 23 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.250.158, soltero, profesión albañil y natural de Coraje Vía Tacarigua del Estado Lara y 2) F.G., de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.727.559, soltero, profesión Vigilante, y natural de esta ciudad; No encontrándosele nada entre sus vestimentas; quedando identificado los ciudadanos como 1) SUAREZ M.A.R., de 21 años de edad, de Titular de la Cédula de Identidad N° 16.584.288, y residenciado en la carrera 32 con calle 32 y 33 casa N° 32-16, a este se le incauto una escopeta recortada; 2) P.O.E.A.T. de la Cédula de Identidad V- 16.889.923, a este se le incauto un Arma de fuego Calibre revolver 38mm. 3) IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA y de conformidad con lo establecido con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal le manifiestan a los tres ciudadanos que se encuentran detenido haciéndole saber el motivo de su detención y leerles sus Derechos Constitucionales para el adolescente de conformidad con el Artículo 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente,. Por todo lo expuesto la Fiscal Dra. C.S.N., precalifico el delito como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. solicita que se continué por el Procedimiento ordinario, solicita se le impusiera la Medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “ A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir ARRESTO DOMICILIARIO, solicita al tribunal de adulto compulse copia certificada de las actuaciones donde se encuentra implicados los adultos P.O.E.A. y SUAREZ M.A.R. y de conformidad con el articulo 66 del Código Orgánico Procesal Penal se acumule el presente asunto al S-04-7653, es todo. Seguidamente la jueza comienza a informar al adolescente los motivos por el cual fue aprehendido y la causa por la cual fue traído a la audiencia. Seguidamente se le impone al adolescente del precepto constitucional conforme al artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en este estado se le pregunta si desea declarar y responde, que no desea declarar y se acoge al Precepto Constitucional; Seguidamente la Defensa Publica (S) Dra. Z.M., se adhiere a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico es todo. Seguidamente el tribunal en función de control N° 2 decidió lo siguiente: 1).- Acuerda que las presentes actuaciones se continué por Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de que el Ministerio Público continué con las investigaciones.; 2)-. Visto que existen suficientes elementos de convicción se estima imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, la Medida Cautelar establecidas en el artículo 582 literal “ A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir ARRESTO DOMICILIARIO medida que se otorga en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que se desprende del acta policial de fecha 13 de enero 2005, la cual fue antes mencionada, se acuerda la acumulación del presente asunto con el asunto KP01-S-04-7653, de conformidad con el Artículo 66 en concordancia con el Artículo 71Ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, quedando como principal el asunto KP01-S-04-7653, y como Defensor Público el Dr V.F.S., asimismo se acuerda autorizar que el adolescente se traslade a la sede de este tribunal a los fines pertinentes, ordenándose que en el oficio dirigido a la comandancia se haga la salvedad de la autorización otorgada en este acto para el 26 de enero del 2005, en horario comprendido de las 7:00 a.m. hasta 01:00 p.m. y 3).- Se ordenó solicitar Copia Certificada al Tribunal de Control de la Jurisdicción Ordinaria de la audiencia de presentación de los ciudadanos P.O.E.A. y SUAREZ M.A.R., de conformidad con el Artículo 535 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se hace la salvedad que en el acta de presentación por error involuntario al transcribir dicha acta no se escribió lo acordado en relación a las copias certificadas de adulto solicitada por el Ministerio Público. y . 4.) Se ordena la Libertad del adolescente entregándosele a su representante F.D.J.D.S., Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.537.853.

DECISION

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N°. 2 Administrando Justicia en Nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamenta el Decreto de Medida cautelar, por considerarse que existen suficiente elemento de convicción que hace presumir la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por la comisión del delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano TANG ZHEFENG, decidiénose lo siguiente: 1).- Acuerda que las presentes actuaciones se continué por Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de que el Ministerio Público continué con las investigaciones.; 2)-. Visto que existen suficientes elementos de convicción se estima imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, la Medida Cautelar establecidas en el artículo 582 literal “ A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente es decir ARRESTO DOMICILIARIO la cual cumplirá en la carrera 30 con calle 34 y 35 casa N° 34-31 teléfono 0251-233.22.59 medida que se otorga en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que se desprende del acta policial de fecha 13 de enero 2005 la cual fue transcrita anteriormenbte, se acuerda la acumulación del presente asunto con el asunto KP01-S-04-7653, de conformidad con el Artículo 66 en concordancia con el Artículo 71Ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, quedando como principal el asunto KP01-S-04-7653, y como Defensor Público el Dr V.F.S.. 3).- Se ordenó solicitar Copia Certificada al Tribunal de Control de la Jurisdicción Ordinaria de la audiencia de presentación de los ciudadanos P.O.E.A. y SUAREZ M.A.R., de conformidad con el Artículo 535 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. 4.) Se ordena la Libertad del adolescente del adolescente entregándosele a su representante F.D.J.D.S., Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.537.853. y 5.) Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía XIX del Ministerio Público..

Así se decidió

Regístrese y publíquese.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 2

ABOG G.P.F.

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG M.G.J.B.

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