Decisión de Juzgado Septimo Superior Del Trabajo de Caracas, de 17 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Septimo Superior Del Trabajo
PonenteWilliam Gimenez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas; 17 de septiembre de 2008

198° y 149°

PARTE ACTORA: J.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 16.658.415.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: E.S. y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.582.-

PARTE DEMANDADA: ABSOLUT INTERNATIONAL AGENCY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de abril de 2001, bajo el N° 68, Tomo 73-A-Pro; y ABSOT MARKETING C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de marzo de 2006, bajo el N° 78, Tomo 46-A-Sdo.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Por Absolut International Agency, C.A. (NO ACREDITÓ); y por Absot Marketing C.A., la abogada en ejercicio P.S. y OTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.496.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

EXPEDIENTE N°: AP21-R-2008-000883

Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud de la apelación ejercida por la parte demandada contra la sentencia de fecha 06 de junio de 2008, dictada por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la admisión de los hechos y parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano J.C. contra Absolut International Agency, C.A. y Absot Marketing C.A.-

Recibido el presente expediente, mediante auto de fecha 21 de julio de 2008 se fijó para el 02 de octubre de 2008 la oportunidad para la celebración de la audiencia oral.-

En fecha 13 de agosto de 2008, los apoderados judiciales de ambas partes consignaron escrito de acuerdo transaccional, solicitando la homologación del mismo.

Así las cosas, visto el escrito de fecha 13/08/2008 suscrito por el abogado E.S., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y por la abogada P.S., en su carácter de apoderada judicial de la demandada, mediante el cual, manifiestan haber llegado a un acuerdo transaccional, solicitando así se homologue el mismo. En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales (así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003), este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL señalado supra, dándole efecto de cosa juzgada, dándose por terminando el proceso. Finalmente, siendo que este Tribunal fijó para el día 02 de octubre de 2008 la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación, en virtud de la presente homologación, deja sin efecto la misma; así mismo, se indica que el presente expediente será remitido dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy al Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que provea lo conducente. Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ

Abog. WILLIAM GIMÉNEZ

LA SECRETARIA

Abg. RAMAULYS ALVARADO

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-

LA SECRETARIA

WG/RA/clvg

Exp. N°: AP21-R-2008-000883

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