Sentencia nº 00190 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 23 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2004
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoApelación en amparo

MAGISTRADO PONENTE: L.I.Z.

Exp. Nº 2000-0874

Adjunto a Oficio N° 00-1882 de fecha 03 de agosto de 2000, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió a esta Sala copia certificada de actuaciones relacionadas con el expediente contentivo de la pretensión de amparo constitucional ejercida conjuntamente con recurso administrativo de anulación por los apoderados judiciales de las sociedades mercantiles CONSORCIO ABSORBVEN, C.A., FABRICA NACIONAL DE PAÑALES DE VALENCIA, C.A., (FANALPADE, C.A.) e INDUSTRIAS PAÑALEX, C.A. contra actos administrativos dictados por el Registrador de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual adscrito al Ministerio de la Producción y el Comercio; dicha remisión fue efectuada en virtud de la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil CONSORCIO ABSORBVEN, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero en fecha 12 de enero de 1999, bajo el N° 68, Tomo 4-A, contra la decisión dictada por dicha Corte en fecha 19 de julio de 2000, por la cual se declaró improcedente la solicitud de amparo constitucional ejercida.

El 08 de agosto de 2000, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado L.I.Z., a los fines de decidir la apelación en acción de amparo.

En la misma fecha, por diligencia el abogado Á.B.M., en su carácter de apoderado judicial de la apelante consignó copia certificada de distintos documentos relacionados con la tramitación de la acción de amparo ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, así como copia simple de comunicaciones dirigidas por la empresa PROCTER & GAMBLE a Consorcio ABSORBVEN, C.A..

El 09 de agosto de 2000, mediante escrito los abogados R.B.M., Á.B.M. y D.Q.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 22.748, 26.361 y 62.731, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Consorcio ABSORBVEN, C.A., fundamentaron la apelación interpuesta.

En fecha 08 de septiembre de 2000, los abogados R.J.D.C., B.S.R. y A.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 466, 31.948 y 42.259, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil THE PROCTER & GAMBLE, domiciliada en Cincinatti, Ohio de los Estados Unidos de Norte América, presentaron escrito contentivo de sus observaciones con relación a la apelación de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Luego, la Sala por decisión N° 925 de fecha 15 de mayo de 2001 declaró:

1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil CONSORCIO ABSORBVEN, C.A. contra la decisión de fecha 19 de julio de 2000, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual, en consecuencia, queda REVOCADA en todas sus partes.

2.- DECRETA AMPARO a favor de la recurrente y por tanto, SUSPENDE respecto a ella los efectos de los siguientes actos administrativos dictados por el ciudadano Registrador de la Propiedad Industrial impugnados de manera conjunta con el recurso contencioso administrativo de anulación:

a. Título de Patente de Invención N° 48.890, correspondiente a “Pañales Desechables con Bandas Transpirables”. Otorgada a la sociedad mercantil THE PROCTER & GAMBLE, en el Boletín de Registro de la Propiedad Industrial N° 366 de fecha 16 de marzo de 1992.

b. Título de Patente de Invención N° 49.873, correspondiente a “Un Artículo Absorbente Desechable Integral”. Otorgada a la sociedad mercantil THE PROCTER & GAMBLE, en el Boletín del Registro Autónomo Registro Propiedad Industrial N° 375, de fecha 15 de octubre de 1993.

c. Título de Patente de Invención N° 50.662, correspondiente a “Pañal Absorbente Desechable Integral”. Otorgada a la sociedad mercantil THE PROCTER & GAMBLE, en el Boletín de Servicio Autónomo Registro Propiedad Industrial N° 377 de fecha 6 de diciembre de 1993.

3.- ACUERDA exigir a la sociedad mercantil CONSORCIO ABSORBVEN, C.A., como garantía del cumplimiento de las obligaciones que deriven del presente proceso y en especial, de la medida cautelar de amparo otorgada FIANZA SIN LIMITACIÓN TEMPORAL E INCONDICIONAL, otorgada por una entidad bancaria o por una compañía de seguros. A tal fin; corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo fijar el monto de la garantía exigida así como el plazo en que la misma deberá consignarse; en caso contrario o de no darse impulso suficiente a la presente causa, la medida acordada de amparo quedará sin efecto

.

Por escrito de 16 de mayo de 2001, los abogados M.B.A. y M.A.C.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.935 y 51.864, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SANIFARMA PAÑALEX, C.A., anteriormente denominada INDUSTRIAS PAÑALEX, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de agosto de 1985, bajo el No. 4, tomo 36-A, ocurrieron a este Supremo Tribunal para presentar escrito contentivo de solicitud de aclaratoria de la sentencia No. 925, antes descrita.

En fechas 31 de julio de 2001 y 13 de noviembre de 2001, los apoderados judiciales de la sociedad mercantil PROCTER & GAMBLE DE VENEZUELA, C.A., presentaron sendos escritos; en el primero de ellos, solicitaron la inejecución de la sentencia dictada por esta Sala en fecha 11 de mayo de 2001 en virtud de que el expediente no ha podido ser remitido al a quo para que se consignara la fianza otorgada en dicho fallo a su representada, dado el condicionamiento de sus efectos que en éste se hiciera al cumplimiento de la referida fianza y, por otra parte, de considerar la Sala procedente la modificación de la sentencia en los términos expuestos por SANIFARMA PAÑALEX, C.A., se le obligue a la consignación de una fianza. En el segundo de los escritos presentados, solicitaron la revocatoria de la medida de amparo cautelar acordada y en consecuencia se suspendan sus efectos.

La Sala por sentencia N° 2.978 de fecha 18 de diciembre de 2001, declaró:

1.- IMPROCEDENTE la solicitud de salvatura de omisión de la sentencia No. 925 dictada en fecha 11 de mayo de 2001, interpuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil SANIFARMA PAÑALEX, C.A., anteriormente denominada INDUSTRIAS PAÑALEX, C.A.

2.- IMPROCEDENTE la solicitud de pronunciamiento expreso sobre la extensión de los efectos de la sentencia No. 925 del 11 de mayo de 2001, efectuada por la sociedad mercantil SANIFARMA PAÑALEX, C.A..

3.- IMPROCEDENTE la solicitud consistente en no ejecutar la sentencia No. 925 dictada por esta Sala, efectuada por la sociedad mercantil PROCTER & GAMBLE VENEZUELA, C.A.

4.- IMPROCEDENTE el pedimento relativo a la revocatoria del decreto de amparo acordado a la sociedad mercantil CONSORCIO ABSORBVEN, C.A. en la sentencia No. 925, planteado por la empresa PROCTER & GAMBLE VENEZUELA, C.A.

.

Por escrito de fecha 18 de diciembre de 2001, la representación de la sociedad mercantil Consorcio Absorven, C.A, hizo consideraciones.

Mediante diligencia de fecha 22 de enero de 2004, el abogado C.B.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.122, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Procter & Gamble de Venezuela, C.A., indicó: “Consigno en este acto, (...) constante de cuatro (4) folios útiles y marcado con la letra “B”, original de transacción celebrada entre THE PROCTER &GAMBLE COMPANY, PROCTER &GAMBLE DE VENEZUELA, C.A. y CONSORCIO ABSORVEN, C.A. en fecha 11 de diciembre de 2003, ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, quedando anotado bajo el N° 56, Tomo 159 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, y en cuya cláusula segunda se expresa lo siguiente:

SEGUNDO: ABSORVEN desiste en este acto, en forma pura, simple e irrevocable, tanto de la acción como del recurso contencioso administrativo de nulidad y se obliga a consignar una copia certificada de esta transacción y del auto de homologación en el Expediente N° 00/23280 que cursa ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, así como en el Expediente N° 0874 que cursa ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual se ventila un recurso de apelación contra sentencia dictada en la referida causa por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En este sentido cualquiera de las partes intervinientes en la presente transacción, queda expresamente autorizada para consignar copia certificada de la misma ante cualquier tribunal o autoridad judicial o administrativa, que considere necesario

.

En virtud de lo anterior, y de las demás disposiciones contenidas en la referida transacción, solicito a esta Sala se sirva tener por DESISTIDA la presente apelación e impartir la homologación correspondiente”.

Para decidir la Sala observa:

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Tal como se desprende de la narrativa del presente fallo el apoderado judicial de la sociedad mercantil Procter & Gamble de Venezuela, consignó transacción mediante la cual la representación de Consorcio Absorven, C.A., señaló: “ABSORVEN desiste en este acto, en forma pura, simple e irrevocable, tanto de la acción como del recurso contencioso administrativo de nulidad y se obliga a consignar una copia certificada de esta transacción y del auto de homologación en el Expediente N° 00/23280 que cursa ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, así como en el Expediente N° 0874 que cursa ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual se ventila un recurso de apelación contra sentencia dictada en la referida causa por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”.

Ahora bien, solicita el referido apoderado judicial que conforme a lo dispuesto en la transacción extrajudicial consignada se entienda desistida la apelación de autos. Al respecto, debe advertirse sin entrar a emitir un pronunciamiento en relación a la cualidad requerida para desistir, que la presente causa ya fue decidida definitivamente por esta Sala mediante sentencia N° 925 de fecha 15 de mayo de 2001 en la que se declaró:

“1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil CONSORCIO ABSORBVEN, C.A. contra la decisión de fecha 19 de julio de 2000, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual, en consecuencia, queda REVOCADA en todas sus partes.

Conforme a lo anterior, debe declararse improcedente el pedimento formulado por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Procter & Gamble de Venezuela, C.A., pues tal como se determinó la apelación ejercida en el caso de autos fue decidida definitivamente. Así se decide.

II DECISIÓN Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud formulada en diligencia de fecha 22 de enero de 2004 por el abogado C.B.N., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROCTER & GAMBLE DE VENEZUELA, C.A..

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los veintitres (23) días del mes de marzo de 2004. Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Presidente Ponente,

L.I.Z. El Vicepresidente, HADEL MOSTAFA PAOLINI La Magistrada,

Y.J.G.L. Secretaria,

A.M.C. Exp. 2000-0874 LIZ/vwb.

En veintitres (23) de marzo del año dos mil cuatro, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00190.

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