Sentencia nº 636 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 17 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de abstención o carencia

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 17 de octubre de 2007

197º y 148º

Visto el escrito presentado por diligencia en fecha 2 de octubre de 2007, por el abogado N.R.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.594, actuando con el carácter de apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Salud, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que incoara la Universidad de Carabobo, contra la Resolución Nº 263, de fecha 14 de septiembre de 2006, notificada por Oficio Nº 7519 el 22 de septiembre de 2006 (folio 28 de este expediente), dictada por el aludido ente Ministerial, en la cual resolvió, entre otros aspectos “…PRIMERO: Rescindir el Préstamo de Uso efectuado con la Universidad de Carabobo, sobre parte de los Terrenos de la superficie del fundo “Bárbula”, propiedad de la República, (…). SEGUNDO: Notificar y Remitir a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante oficio en base a lo previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la Resolución, a los fines de su conocimiento, con el objeto de que la UNIVERSIDAD DE CARABOBO restituya parte de los Terrenos del fundo “Bárbula” al MINISTERIO DE SALUD…” (folios 30 y 32 de este expediente. Resaltado del texto); y, vista asimismo, la diligencia de oposición presentada el 10 de octubre de 2007, por el abogado L.P.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.650, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Universidad de Carabobo; este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

I

De la oposición

El apoderado de la Universidad de Carabobo, formuló oposición al mérito favorable de los autos y del expediente administrativo, invocado por el representante de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Salud, en el capítulo I de su escrito de promoción de pruebas, así como también al “PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA”, invocado en el capítulo II de dicho escrito, alegando, que “…`el mérito favorable de los autos´ y la invocación del `Principio de la comunidad de la prueba´ no constituyen, según la legislación venezolana vigente, medios de Prueba…”, y que en tal virtud, las mismas sean declaradas inadmisibles.

Al respecto, estima este Juzgado que como quiera que la oposición formulada al mérito favorable de los autos, del expediente administrativo y al principio de la comunidad de la prueba, invocados por el apoderado del Ministerio del Poder Popular para la Salud, en los Capítulos I y II de su escrito de promoción, no atiende a la manifiesta ilegalidad o impertinencia de prueba alguna sino que la misma se orienta hacia la valoración que a estas pruebas, le otorgue el Juez del mérito en la oportunidad de la sentencia definitiva; en tal virtud, se desecha por improcedente la referida oposición, y así se decide.

II

Resuelto lo referente a la oposición, este Juzgado, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a dicha funcionaria copia certificada del escrito de promoción de pruebas y de la presente decisión.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2007-0208/io.

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