Sentencia nº AMP-078 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 12 de Julio de 2011

Fecha de Resolución12 de Julio de 2011
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, siete (07) de julio de 2011

201º y 152º

Mediante sentencia Nº 1.192 de fecha 25 de noviembre de 2010, esta Sala declaró “…CON LUGAR el recurso por abstención o carencia interpuesto por el abogado A.C.E., actuando con el carácter de apoderado judicial del Maestro Técnico de Tercera (MT3) de la Aviación Bolivariana (AVB) ciudadano J.M.C.S., contra el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA…” y, en consecuencia, “…orden[ó] al referido Ministro evaluar la solicitud del recurrente con relación a la cancelación de los beneficios por concepto de comisión de estudios en el exterior, y emitir un acto expreso que deberá notificar al actor, para lo cual se le concede un lapso de sesenta (60) días hábiles siguientes a que conste en autos la notificación del presente fallo, cumplido lo cual deberá informar a esta Sala dentro de los diez (10) días de despacho siguientes” sobre la emisión de dicho acto .

En fecha 28 de enero de 20011 el Alguacil de esta Sala dejó constancia de la notificación del Ministro del Poder Popular para la Defensa el 26 de ese mismo mes y año, de la referida sentencia.

El 19 de mayo de 2011 el abogado A.C.E., ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte accionante, solicitó a la Sala se decretara la ejecución forzosa de la sentencia Nº 1.192 de fecha 25 de noviembre de 2010, en virtud del incumplimiento por parte del Ministro del Poder Popular para la Defensa del mencionado dispositivo.

Ahora bien, vista la anterior solicitud y el vencimiento del lapso establecido en la sentencia Nº 1.192 del 25 de noviembre de 2010, sin que conste en el expediente el pronunciamiento del Ministro del Poder Popular para la Defensa con relación al requerimiento del actor, esta Sala, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, dicta auto para mejor proveer, a los fines de oficiar al prenombrado Ministro para que informe a este Alto Tribunal en un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, si se ha dado cumplimiento a la sentencia ya indicada.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta- Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

YOLANDA J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

EMIRO G.R.

T.O.Z.

La Secretaria,

S.Y.G.

En doce (12) de julio del año dos mil once, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 078, el cual no está firmado por la Magistrada Trina Omaira Zurita, por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

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