Se instruye a los Registros Públicos y Notarías de la República Bolivariana de Venezuela, a abstenerse de protocolizar o autenticar los títulos contentivos de actos jurídicos que tengan por objeto la enajenación o traspaso de acciones de las empresas que tengan licencia para operar Casinos, Salas de Bingo, otorgadas por esta Comisión.

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