Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 29 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteDaniel Roman
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, 29 de Septiembre de 2008.

198° y 149°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2007-000598

PARTES DEMANDANTES ABSTINENCIA A.P.

APODERADA Z.N. - I.P.S.A Nº 24.555.-

DEMANDADA INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY) hoy INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA Y EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (IAPESEY)

REPRESENTANTE N.R.

MOTIVO COBRO DEL BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana: ABSTINENCIA A.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.328.170, representada por la Abogada Z.N., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.513.976 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.555; en CONTRA del INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY) hoy INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA Y EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (IAPESEY), representado por su Presidente, ciudadano N.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.403.479. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderada Judicial, Abogada Z.N., representación que consta en autos. Igualmente se encuentran presente la parte demandada INSTITUTO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY) hoy INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA Y EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (IAPESEY), en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: A.T., titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.885.628 e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.880; quien al serle requerido, presenta original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de la copia, las misma sean agregada a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de la copia previa constatación con su original y agregarla a los autos. Igualmente se encuentra presente en este acto la PROCURADORIA GENERAL DEL ESTADO en la persona de su Apoderada Judicial abogada: MIRENIS C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.283.870 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.932; representación que igualmente consta en autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado D.A.R.C., Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. De seguidas se le concedió el derecho de palabra a la Apoderada Judicial del INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA Y EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (IAPESEY), abogada: A.T., carácter este que emerge de autos; quien manifestó que efectivamente conocía las pretensión de la actora pero que su representada, no estaba en condiciones de aceptar la demanda formulada y que definitivamente no podía ni estaba en condiciones de aceptar los requerimientos de la demandante, presente en este acto en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: Z.N.. Igualmente se les concedió el derecho de palabra a la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada: Z.N., quien igualmente manifestó que en nombre de su representada, no estaba en condiciones de aceptar la posición asumida por la representación de la demandada. Seguidamente, el ciudadano juez le manifestó a las partes la conveniencia de llegar a una conciliación, en aras de evitar llegar a un proceso inútil y costoso para sus representados. En este estado, ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes. En este estado, el ciudadano juez, en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, constantes de: dos (02) folios útiles y diez (10) anexos; los medios de pruebas de la parte demandada INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA Y EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (IAPESEY) y de dos (02) folios útiles y seis (06) anexos; los medios de pruebas de la parte actora ABSTINENCIA A.P.; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.

Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 12:00 m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. D.R.C.

La Apoderada de la parte Demandante

La Apoderada de la parte Demandada

Por la Procuraduría General del Estado.

La Secretaria

Abgda. GRECIA VERASTEGUI

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