Decisión nº 3534-08 de Municipios Jose Feliz Rivas Y Jose Rafael Revenga de Aragua, de 26 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009
EmisorMunicipios Jose Feliz Rivas Y Jose Rafael Revenga
PonenteJuana Isabel Veliz
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS J.F. RIBAS Y J.R. REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: A.J.N.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.12.481.950.-

ABOGADO APODERADO: A.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.588.300, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.15.105.-

PARTE DEMANDADA: J.D., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de Identidad No.11.179.509.-

ABOGADOS APODERADOS: Y.M. y F.P.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No.10.358.494 y 13.412.053, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No.51.460 y No.99.719 respectivamente.-

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

EXPEDIENTE: 3534-08

Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada el día 12 de Agosto de 2008, por el ciudadano A.J.N.H., debidamente asistido de abogado, contra el ciudadano J.D., todos identificados anteriormente, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, (folios 01 y 02) y sus anexos (folios 03 y 04), la cual fue admitida el 13 de Agosto de 2008. (Folio 05).-

En fecha 10 de Octubre de 2008, el secretario del Juzgado deja constancia de que se libró compulsa de citación al ciudadano J.D., parte demandada en el presente juicio y le fue entregada al Alguacil del Tribunal. (Folio 6).-

En fecha 22 de Octubre de 2008, mediante diligencia, el Alguacil del Juzgado deja constancia de no haber podido localizar al demandado y consigna la compulsa correspondiente. (Folios 07 al 13).-

En fecha 27 de Octubre de 2008, el demandado, ciudadano J.D., debidamente asistido de abogado, se da por citado en la presente causa. (Folio 14).-

En fecha 31 de Octubre de 2008, la parte demandada consigna escrito de contestación de demanda (folio 17) y anexos (folios 18 al 22).

En fecha 05 de Noviembre de 2008, el apoderado de la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas (folios 23 al 25) y, en fecha 10 de Noviembre de 2008, lo hace la parte demandada (folios 26 al 28) y, todas fueron admitidas mediante auto de fecha 25 de Noviembre de 2008, que corre al folio 29.-

En fecha 01 de Diciembre de 2008, se practicó, en la oportunidad y hora fijada, la inspección judicial promovida en su escrito de promoción de pruebas por la parte demandada. (Folios 31 y 32).-

Mediante auto de fecha 03 de Diciembre de 2008, se fijó oportunidad para la reunión conciliatoria solicitada por la parte demandada asistida e igualmente para el nombramiento de expertos grafotécnicos para la práctica del cotejo promovido por la parte demandada (folio 33).

En fecha 05 de Febrero de 2008, en virtud de que ninguna de las partes asistió, ni al acto de nombramiento de expertos, ni a la reunión conciliatoria fijada por el Tribunal, ni por sí ni por intermedio de apoderados, el Tribunal ordenó la notificación de las partes, de que la sentencia definitiva sería dictada dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que la notificación de la última de ellas constase en autos. (Folio 40).-

En fecha 10 de Febrero de 2008, se notificó a la parte actora, y el 17 de Febrero de 2008, a la demandada. (Folios 43 al 46).-

PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA

La parte actora pretende lo siguiente:

1) Que el ciudadano A.J.N., parte demandante, es propietaria de un inmueble constituido por un Local Comercial ubicado en la Calle Páez, Edificio Centro Comercial Nakhal, Local No.06, en la ciudad de La Victoria, Estado Aragua.-

2) Que celebró contrato de arrendamiento con el demandado, J.D., en fecha 01 de Agosto de 2005, conforme documento que acompaña marcado “A”, y se fijó el canon de arrendamiento en la suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,00) equivalentes a QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.500,00),. Que se fue incrementando amistosamente hasta la suma de NOVECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.900,00) MENSUALES.

3) Que el arrendatario, J.D., ha incumplido el pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de MAYO, JUNIO y JULIO de 2008, y adeuda por dicho concepto la suma de DOS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES.-

4) Que es por ello que demanda al arrendatario conforme a lo dispuesto en el artículo 1160 del Código Civil para que convenga en la resolución del contrato de arrendamiento existente, en la entrega de la cosa arrendada totalmente desocupado a la demandante que es su propietaria, el pago de los cánones de arrendamiento insolutos y los que se sigan venciendo durante el proceso y al pago de las costas procesales.

PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDADA

El ciudadano, J.D., parte demandada en el presente juicio, en su escrito de contestación de la demanda, niega, rechaza y contradice la demanda y el hecho de que se le adeuden al actor los cánones de arrendamiento por él demandados y afirma: “…ya que reposan en mi poder los recibos correspondientes a las sumas demandadas y que corresponden a los meses de MAYO, JUNIO Y JULIO DE 2008, que acompaño Marcados (sic) con la letra “A”, “-1” y “A-2” a la presente contestación de la demanda en originales…”; Alega el demandado que, en el Expediente de Consignación No.1.519, en este mismo Tribunal, consta que ha efectuado depósitos en beneficio del arrendatario, correspondientes a los meses de Septiembre y Octubre de 2008, debido a que el actor se negó a recibir el pago de los mismos; Acompaña igualmente, recibos de cancelación correspondientes a los meses de Enero a Agosto de 2008 y de Enero a Diciembre de 2007.-

Durante la etapa probatoria, ambas partes ejercieron su derecho de promover y evacuar las pruebas que consideraron pertinentes las cuales fueron admitidas por el Tribunal en su oportunidad y corren a los folios 23 al 29, las cuales fueron debidamente admitidas mediante auto de fecha 25 de Noviembre de 2008. (Folio 29).-

Llegada la oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal observa:

PRIMERO

Durante la etapa probatoria, ambas partes hicieron uso del derecho de promover las pruebas que consideraron convenientes, así: A) La parte actora, en el Capítulo I de su escrito de promoción de pruebas, promueve el mérito favorable de autos y de modo particular la omisión de la parte demandada en su contestación de demanda en la cual no nombra a la persona del actor; Además, promueve la afirmación del demandado en el sentido de que en el Expediente No.1.519, consigna “LOS ALQUILERES INSOLUTOS NO COBRADOS POR EL ARRENDADOR”, con lo cual, dice, reconoce que no estaba solvente en el pago, cuando realizó la citada consignación; En el Capítulo II, Promueve copia fotostática del documento de arrendamiento celebrado entre las partes. Sin embargo, no consignó tal copia, por lo que esta prueba no puede ser estimada como de valor probatorio alguno y así se decide. Procede en el propio escrito de promoción de pruebas a desconocer LA TOTALIDAD DE LOS “RECIBOS”, por cuanto no fueron pagados a EL ARRENDADOR, ni firmados como tal por él. Consigna copia fotostática de la cédula de identidad del actor con la intención de demostrar la diferencia entre su firma y la contenida en los recibos desconocidos. El Tribunal advierte que el desconocimiento de instrumentos privados, tiene establecido su procedimiento en la Sección 4°, Capítulo V, Título II, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, por lo que la prueba promovida resulta impertinente, por lo que no se estima como de valor probatorio alguno. B) Por su parte, la demandante promovió: En el Capítulo I de su escrito de promoción de pruebas, promueve el mérito de los autos, y especialmente reproduce el valor probatorio de los recibos de cancelación de cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de MAYO, JUNIO Y JULIO DE 2008; En el Capítulo II, promueve INSPECCIÓN JUDICIAL, a ser practicada en el Libro donde asienta el Tribunal los depósitos (sic) de arrendamiento, para verificar la existencia de un expediente numerado 1.519, y de la consignación por el demandado, a favor del demandante, de los meses de SEPTIEMBRE, OCTUBRE Y NOVIEMBRE DE 2008; En la fecha fijada por el Tribunal, se procedió a practicar la Inspección Judicial promovida por el demandado y pudo constatar se que existe en este Despacho el expediente No.1.519 de Consignaciones Arrendaticias, en el cual consta que el demandado consignó el día 23 de Septiembre de 2008, la suma de Bs.F.1.800,00 correspondientes al pago por concepto de cánones de arrendamiento de los meses de Septiembre y Octubre de 2008; y el 05 de Noviembre consignó la suma de Bs.F,900,00 correspondientes al pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Noviembre de 2008. En el Capítulo III, promueve la prueba de cotejo, para demostrar la veracidad de los recibos de pago de cánones de arrendamiento que fueron desconocidos por la parte actora. Ninguna de las partes, compareció en la oportunidad fijada por el Tribunal para que tuviera lugar el nombramiento de los expertos, por lo que se considera desistida esta prueba de cotejo.

Demostrada la existencia del contrato de arrendamiento y la obligación en que se encontraba el arrendatario con relación al pago del canon de arrendamiento correspondiente y que ambas partes han coincidido en que tiene un monto mensual de NOVECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.900,00), con los documentos acompañados por la parte actora a su demanda, los cuales no fueron, en forma alguna impugnados o desconocidos por el demandado, así como la propias afirmaciones del demandado y las consignaciones efectuadas por éste, a favor del actor en el Expediente de Consignaciones Arrendaticias, identificado con el No.1.519 y que se tramita en este mismo Juzgado. Así mismo, demandada la insolvencia del arrendatario, durante el período correspondiente a los meses de Mayo, Junio y Agosto de 2008, correspondía a éste demostrar que se encontraba solvente en el pago de los cánones de arrendamiento que se obligó a pagar de acuerdo al contrato de arrendamiento anexo a la demanda, así como a lo planteado en el escrito libelar y que el demandado negó, aduciendo que se encontraba solvente en el pago de dichos cánones y trajo a los autos recibos de pago de cánones de arrendamiento, marcados “A”, “A1” y “A2”, que dice corresponden a los meses de Mayo, Junio y Julio de 2008, y que le fueron otorgados por el actor; acompaña también, 16 recibos, marcados con las letras desde la “B” hasta la “Q”, correspondientes al pago de los cánones de arrendamiento durante el período desde el mes de Enero de 2007 hasta el mes de Abril de 2008. Estos recibos fueron oportunamente desconocidos por el actor, quien afirma que la firma de tales recibos no es la de él y que no le han sido pagados a él. Con respecto a los recibos de los meses de Enero de 2007 al mes de Abril de 2008, el Tribunal no considera de utilidad alguna su pronunciamiento puesto que el actor reconoce tácitamente la solvencia del demandado durante este período, ya que solamente demanda el pago de los cánones a partir del mes de Mayo de 2008. Ahora bien, con respecto a los recibos marcados “A”, “A1” y “A2”, que dice el demandado se corresponden con el lapso cuyo pago se demanda, es decir, a los meses de MAYO, JUNIO Y JULIO DE 2008, fueron también desconocidos por el actor y, una vez que el demandado insiste en hacerlos valer, promueve la prueba de cotejo para demostrar su autenticidad.

Al respecto, debemos tener en cuenta lo dispuesto por los artículos 444, 452 y 457 del Código de Procedimiento Civil, aue establecen lo siguiente:

Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

Artículo 452.- Admitida la prueba, el Juez fijará una hora del segundo día siguiente para proceder al nombramiento de los expertos.

Artículo 457.- Cuando alguna de las partes dejare de concurrir al acto del nombramiento de los expertos, el Juez hará la designación por la parte que faltare y la del tercer experto y si ninguna de las partes concurriere al acto, éste se considerará desierto.

Es importante señalar que, los recibos acompañados por el demandado, independientemente de su aceptación o no, por el actor que los ha desconocido, tienen en sí mismos, defectos que los pudieren hacer anodinos, a los efectos de demostrar un pago específico. En efecto, Los recibos marcados “A” y “A1”, si bien señalan que corresponden a los meses de MAYO Y JUNIO DE 2008, respectivamente, no tienen fecha de emisión, lo que haría imposible verificar si fueron oportunamente canceladas tales mensualidades; y, el marcado “A2” que tiene fecha de emisión, el día 05/07/08, no señala a qué mes se refiere dicho pago.

Ahora bien, en la oportunidad para el nombramiento de los expertos a que se refiere el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, ninguna de las partes compareció. La inasistencia del demandado promoverte del cotejo, en al oportunidad fijada para el nombramiento de los expertos, debe tomarse cono desistimiento de la prueba de cotejo promovida y los recibos desconocidos deben tenerse como tal y sin valor probatorio alguno. Así se declara y decide.-

El artículo 1.592 del Código Civil vigente, cuando habla sobre las obligaciones del arrendatario, establece lo siguiente:

Artículo 1.592 El arrendatario tiene dos obligaciones principales:

1º. Debe servirse de la cosa arrendada como un buen padre de familia, y para el uso determinado en el contrato, o, a falta de convención, para aquél que pueda presumirse, según las circunstancias.

2º. Debe pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos.

(subrayado nuestro)

Por su parte, el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en el Capítulo dedicado a la consignación arrendaticia, dispone:

Artículo 51: Cuando el arrendador de un inmueble rehusare expresa o tácitamente recibir el pago de la pensión de arrendamiento vencida de acuerdo con lo convencionalmente pactado, podrá el arrendatario o cualquier persona debidamente identificada que actúe en nombre y descargo del arrendatario, consignarla por ante el Tribunal de Municipio competente por la ubicación del inmueble, dentro de los quince (15) días continuos siguientes al vencimiento de la mensualidad.

(subrayado nuestro)

Así pues, la parte demandada demostró que realizo las consignaciones correspondientes a los meses de AGOSTO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DE 2008, oportunamente conforme a la disposición antes citada, por medio de la Inspección practicada en el Expediente de Consignaciones No.1.519, no logró demostrar, a través de ninguno de medios probatorios establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, nada que desvirtuara el alegato del arrendador demandante, sobre el pago pendiente por cánones de arrendamiento durante el lapso correspondiente a los meses de MAYO, JUNIO Y JULIO DE 2008, que indica la parte actora en su libelo de demanda, por lo que la demanda debe ser declarada con lugar y así se declara y decide.

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