Decisión nº WP01-P-2005-011591 de Juzgado Cuarto de Control de Vargas, de 14 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado Cuarto de Control
PonenteMarlene De Almeida
ProcedimientoAdmisibilidad De Querella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas

Macuto, 14 de Agosto de 2004

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-011591

ASUNTO : WP01-P-2005-011591

Corresponde a éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la admisión de la querella interpuesta por el Abogado L.C.R., en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano BACHIR SAYEGH ASSAL, en contra de los ciudadanos A.A.K. y Z.A.Z., ampliamente identificados en actas, por la presunta comisión de los delitos de Suposición y Supresión de Estado, Falsa Atestación, Falsificación de Documento Privado y Uso de Acto Falso, previstos y sancionados en los artículos 403, 320, 321 y 322, respectivamente, todos del Código Penal, hecho cometido por los últimos nombrados, según el peticionario, en las circunstancias de lugar, modo y tiempo explanados en su solicitud.

Del análisis exhaustivo efectuado al escrito contentivo de la querella, se observa que la misma ha sido presentada por un abogado provisto de su respectivo poder, en representación de quien identifica como padre de la presunta víctima, ante un tribunal competente y que además reúne los requisitos establecidos en el artículo 294 ejúsdem, por lo cual, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho ADMITIR la querella en cuestión, confiriéndose al ciudadano BACHIR SAYEGH ASSAL, la condición de parte querellante y ASI SE DECIDE.

Por otra parte, en atención a la solicitud interpuesta por el mencionado apoderado, de ser impuesta medida cautelar innominada de guarda y c.d.n. mencionado en el escrito de querella, atribuyéndosela al ciudadano BACHIR SAYEGH ASSAL, a quien identifica como su padre, este Tribunal considera que en esta etapa procesal, no procede emitir pronunciamientos relativos a la imposición de medidas cautelares, toda vez que no existe requerimiento formal por parte del Ministerio Público, encargado de la investigación, previa imputación de los querellados, amen que este Juzgado no tiene competencia para conocer y por ende para emitir providencias en materia de protección del niño y del adolescente, por lo que considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud de imposición de la medida cautelar innominada de guarda y custodia y ASI TAMBIEN SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

  1. ADMITE LA QUERELLA incoada por el ciudadano BACHIR SAYEGH ASSAL, representado legalmente por el abogado L.C.R., en contra de los ciudadanos A.A.K. y Z.A.Z., por la presunta comisión de los delitos de SUPOSICIÓN y SUPRESIÓN DE ESTADO, FALSA ATESTACIÓN, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO y USO DE ACTO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 403, 320, 321 y 322, respectivamente, todos del Código Penal, confiriéndosele al primeramente nombrado la condición de parte querellante, de conformidad con lo previsto en los artículos 294 y 296, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

  2. NIEGA la solicitud de imposición de la medida cautelar innominada de guarda y custodia de la víctima al querellante.

Diarícese, notifíquese, remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y déjese copia.

LA JUEZ,

M.D.A.S.

LA SECRETARIA,

ABG. J.C.

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