Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 1 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteAyskel Martinez Gonzalez
ProcedimientoAuto De Ejecución

Cumaná, 1 de Abril de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000089

ASUNTO : RP01-D-2004-000089

Realizada la audiencia en fecha quince de marzo del 2005, referida al sancionado:XXXX, se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que están presentes el adolescente XXXX venezolano, de 17 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 09-09-87, titular de la Cédula de Identidad N 17.912.359, domiciliado en la Avenida El Islote, cerca de los semáforos, casa s/n°, (Casa de su Tía ) Cumaná, Estado Sucre, y la defensora pública penal abogado B.P.. El tribunal procedió a informar al sancionado la finalidad del acto, consistente en imponerlo de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control de la sección de Adolescente, la cual consiste en Reglas de Conductas por el lapso de un año consistente en asistir a Terapias en la Unidad de Tratamiento al Fármaco dependiente igualmente deberá comparecer ante cualquier llamado de este tribunal. A los fines acreditar el cumplimiento de la sanción se concede un plazo de quince (15) días hábiles a partir de la presente fecha, para que consiste constancia de haber asistido a las terapias, dicho lapso vence el día lunes 11 de abril del año en curso. Se le adviertió al adolescente, que se encuentra a partir de este momento bajo sanción de reglas de conducta, lo cual no implica que esa libertad de la que disfruta sea plena, ya que deberá cumplir cabalmente con las condiciones impuestas y no podrá ausentarse del Estado Sucre sin autorización de este tribunal, igualmente se le adviertió que el incumplimiento de las medidas que en este acto se le imponen acarreara la revocación de las mismas y seria sancionado con la detención hasta por un periodo de seis (6) meses. Seguidamente este Tribunal deja sin efecto la orden de ubicar y capturar y la revocatoria de la presente sanción dictada en fecha 30-11-04, en virtud de la cual se decretó que el sancionado fuera privado de su libertad por seis meses, ahora bien en virtud de que el presente proceso es educativo y la privación de libertad es la última opción, más aún en el presente caso cuando el sancionado no sólo se ha puesto a derecho en el presente acto, sino que es un fármaco depediente. Acto seguido la Juez previa imposición del precepto constitucional contenido en el articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, le pregunta al adolescente si comprende el alcance y contenido de la sanción y si se compromete a cumplirla cabalmente.

ALEGATOS DEL SANCIONADO Y LA DEFENSA

A lo cual el adolescente A.J.B.V. contesto: Doctora yo hablé con una consejera de LOPNA en el mercado y ella me dijo que me iba a conseguir un trabajo estable en el mercado municipal, también me están tramitando la cédula de identidad y quiero trabajar en la mañana y hacer curso en la tarde. Es todo.

Seguidamente tomó la palabra el Defensora Pública de Adolescentes; y expone: Solicito la modificación de la sanción de reglas de conducta en su contenido, por la realización de curso de capacitación laboral por cuanto la defensa considera que esta medida puede ser más beneficiosa para el adolescente de marras, toda vez que el mismo en esta sala ha demostrado interés en la realización de dichos cursos. Seguidamente la Juez toma la palabra y expone: este Tribunal declara con lugar la solicitud formulada por la defensa en el sentido que el adolescente de autos en lugar de recibir terapias en la UTAF, realice cursos de capacitación y una actividad laboral que lo va a ayudar a adquirir experiencia y sentido de la responsabilidad. Se ratifica el lapso de acreditación quedando como se señaló anteriormente. Es todo. Acto seguido la Juez acuerda notificar de dicho acto a la Fiscal Sexta del Ministerio Público. Quedan las partes notificadas. Es todo. Se Terminó. Se leyó y conformes firman. Las partes quedaron notificadas en sala.

LA JUEZ DE EJECUCION

DRA. AYSKEL M.D.M.

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