Decisión nº 972 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 13 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoPartición De Bienes Gananciales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Mérida, trece de marzo del dos mil ocho

197° Y 149°

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTES: J.L.A.S. y E.A.S., venezolanos, mayores de edad, solteros Abogados en ejercicio el primero de los nombrados, comerciante la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.098.077 y V-10.712.723 respectivamente, domiciliados en Mérida, Estado Mérida, actuando en nombre y representación de la ciudadana G.S.C., venezolana, mayor de edad, divorciada, Ingeniero Civil, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.126.814, domiciliada en esta ciudad de Mérida, estado Mérida, representación que se evidencia según poder general de administración y representación que corre agregado al expediente marcado “D”.-

DEMANDADO: J.J.A.A., venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.038.213, domiciliado en la Avenida Las Américas, sector El Campito, Residencias Eduardo, Edificio 1-B, piso 1, Apartamento 1B 1-2 de la parroquia Spinetti Dinni del Municipio Libertador del Estado Mérida.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN COMPLEMENTARIA DE BIENES GANANCIALES.-

II

PARTE EXPOSITIVA

La presente demanda se inicio mediante libelo de demanda presentada por ante el JUZGADO DISTRIBUIDOR TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil siete, correspondiéndole a este Tribunal de fecha veinticinco (25) de septiembre del año 2007, según consta del sello de distribución que obra al vuelto (Folio 9).

En auto de fecha veintisiete (27) de septiembre del año dos mil siete, se le dio entrada, se formó expediente, este Tribunal la admitió por cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres ni a la ley, emplazándose a la parte demandada, para que comparezca dentro de los veinte días de despacho siguientes, una vez conste en autos las resultas de su citación, a los fines de que de contestación a la demanda. En cuanto a la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada, se ordenó previamente aperturar cuaderno separado de medida de prohibición de enajenar y gravar y por auto separado el Tribunal resolverá lo conducente. No se libro los recaudos de citación, ni se formó cuaderno por falta de fotostátos. (Folio 50 y 51).

Al folio 52 riela diligencia suscrita por los apoderados judiciales de la parte demandante abogados J.L.A.S. y E.A.S. donde consigna los emolumentos necesarios para librar los recaudos de citación a la parte demandada y formar el cuaderno de medida ordenado.

En auto de fecha diez y uno de octubre del año dos mil seis, previa consignación de los emolumentos, se ordenó librar recaudos de citación a la parte demandada y se ordeno formar cuaderno separado de medida de secuestro, en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de fecha 27 de septiembre de 2007, en relación a la medida por auto separado se resolverá lo conducente. (Folio 53 y 54).

Riela al folio 55 del presente expediente, poder apud acta, conferido al abogado J.L.A.S., otorgado por los ciudadanos J.L. ABZUETA STURLA Y E.A.S., en representación de su mandante la ciudadana G.S.C.. (folio 55)

En fecha veinte (20) de diciembre del 2007, el Alguacil del Tribunal consigno al expediente Boleta de citación firmada por el ciudadano J.J.A.A., la cual corre agregada al expediente (folios 59 y 60)

En fecha once (11) de febrero del año dos mil ocho, corre inserto al expediente, escrito suscrito por el ciudadano J.L.A.S., co-apoderado judicial y apoderado judicial de la ciudadana G.S.C., mediante el cual solicita al tribunal la homologación del presente escrito con todos sus pronunciamientos de Ley por cuanto el demandado ciudadano J.J.A.A., insto en llegar a un acuerdo amistoso y dejar sin efecto el presente procedimiento (Folio 61 y 62).

En fecha once (11) de febrero la suscrita Secretaria, mediante nota de secretaria que corre inserta al expediente, deja expresa constancia, que siendo el último día para que la parte demandada diera contestación a la demanda, en el presente juicio. (folio 63)

En auto de fecha diecinueve de febrero del 2008, el Tribunal en vista de que la parte demandada le hizo entrega del cheque por la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares fuertes, a los fines de homologar la transacción suscrita por las partes, el Tribunal ordena notificar a la parte demandada, a los fines de que manifieste lo que ha bien tenga en relación al escrito indicado, hecho lo cual el tribunal providenciará lo solicitado (folio 64).

Mediante diligencia de fecha veintidós (22) de febrero de dos mil ocho, suscrita por el ciudadano J.J.A.A., mediante la cual ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito presentado en fecha once (11) de febrero de 2008, que corre a los folios 61 y 62 del presente expediente. (folio 66)

Corre agregada al expediente boleta de notificación librada al ciudadano J.J.A.A., parte demandada en el juicio, consignada por el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia de fecha 22 de febrero de 2008. (folio 67 y 68)

ANTECEDENTES DEL CUADERNO DE MEDIDA DE PROHIBICION

DE ENAJENAR Y GRAVAR

Con fecha diez (10) de octubre del año dos mil siete, el tribunal ordena forma CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, con copia certificada del libelo de la demanda, de los documentos fundamento de la acción consignados, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y una vez aperturado el tribunal por auto separado resolverá lo conducente, se resolverá lo que sea conducente en relación a la medida por auto separado.

Mediante diligencia suscrita en fecha dieciséis (16) de octubre del año 2007, los ciudadanos: J.L.A.S. y E.A.S., en representación de la ciudadana G.S.C., solicitando al Tribunal, se acuerde la medida de prohibición de enajenar y gravar.

Por auto de fecha diecinueve (19) de octubre de 2007, dictado por este Juzgado, exhorta a la parte para que consigne el documento que demuestre la presunción del buen derecho a objeto de pronunciarse sobre la medida solicitada. (folio 19 del referido cuaderno).

En fecha 22 de octubre de 2007, en cumplimiento a los ordenado en el auto de fecha 19 de octubre de 2007, consigna al expediente los documentos necesarios que demuestren la presunción del buen derecho, a los fines de que sea acordada la medida solicitada. (folios 20 al 47)

En fecha doce (12) de noviembre del año dos mil siete, el tribunal Niega la solicitud de medida de Prohibición de enajenar y gravar por improcedente, por cuanto no puede asentarse la nota del decreto en un inmueble con exactitud no delimitada.

En decisión dictada por este Tribunal en fecha ocho (8) de enero del año dos mil siete, declara no ha lugar a la solicitud de la medida, por cuanto la misma fue decidida y negada en fecha 12 de noviembre de 2007.

III

CONSIDERACION ÚNICA

PRIMERA

DE LA TRANSACCIÓN

Visto el escrito de fecha once de febrero del año dos mil ocho, que obra agregado a los folios 61 al 62, suscrito por los demandantes ciudadanos J.L.A.S., y E.A.S., apoderado judiciales de la ciudadana: G.S.C., mediante poder que obra al folio diez (10) cuya facultad de transar aparece al vto del folio 10, del expediente, cuya diligencia indica:

“...Omisis

PUNTO PRIMERO: Cursa ante este Tribunal expediente Civil bajo el No. 27.445, donde mi demandante, demanda l ciudadano J.J.A.A., ya identificado en cabeza de autos, por: Partición y Liquidación complementaria de Bienes Gananciales, sobre un lote de terreno de un mil quinientos metros cuadrados (150 mts2) que se identifica al folio 40 vto, 41 vto, 42 vto, 43 junto al cuaderno principal del presente expediente 27445; donde mi mandante reclama sobre dicho inmueble un porcentaje del 45 por ciento (%) vale decir, 675 metros cuadrados (675 mts2).

PUNTO DOS: En este mismo orden procesal y por cuanto el demandado, J.J.A.A., me instó a llegar a un acuerdo amistoso y dejar sin efecto el procedimiento de partición interpuesto en su contra, el demandado formalmente me hizo entrega de la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 350.000) que es la suma de dinero que así le corresponde a mi poderdante por la parte de (675 mts2).Subrayado de este Tribuna.

PUNTO TRES: En este mismo acto y unilateralmente, invocando el principio de celeridad procesal, declaro: Que recibo de manos del ciudadano J.J.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.038.123, comerciante, con domicilio en esta misma ciudad, la cantidad de 350.000, bolívares fuertes, a mi entera y total satisfacción y en moneda de curso legal en el país, y por cuanto estoy facultado según poder apud-acta para recibir cantidades de dinero y llegar a el presente convenimiento, solicito formalmente de este Tribunal, previa ratificación de lo aquí narrado, por parte del demandado, decrete la homologación del presente escrito, con todos los pronunciamientos de Ley, a los fines de que opere la cosa juzgada formal. (Subrayado por este Tribunal)

PUNTO CUARTO: Solicito levante cualquier medida preventiva judicial sobre el presente caso.

(subrayado propio)

Por su parte el demandado de autos J.J.A.A., manifestó al folio 66, una vez notificado de lo manifestado por los demandantes de autos lo siguiente:

… Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito presentado por la parte demandante en fecha once (11) de febrero de 2008, que corre a los folios 61 y 62 vuelto del presente expediente.

SEGUNDO

DE LA HOMOLOGACIÓN

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que las partes, mediante escritos transcritos parcialmente en la forma antes reproducidas, en fecha once (11) de febrero del años dos mil ocho, (2008) y en fecha doce (12) de febrero de dos mil ocho (2008), que obra a los folios 61, 62 y 66 respectivamente, se evidencia que la transacción fue realizada por ambas partes, la demandada, aceptando la parte actora el pago ofrecido y efectuado, tal como lo manifiestan, y tal acto se encuentra dentro de los modos anormales de terminación del proceso, siendo ellas ellos los llamados por la Ley a realizar tal actos vale decir, la partes litigantes del conflicto terminar el presente procedimiento con dicha transacción, tal y como que quedó indicado en los términos precedentemente señalados y reproducidos parcialmente por esta jueza.

Y que fueron las partes quienes fungen como sujetos involucrados en la presente controversia, los ciudadano: J.L.A.S. y E.A.S., en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana G.S.C., parte demandante facultados para ello según consta del poder que obra a los folios 10 al 12 con facultades expresas; y el ciudadano J.J.A.A., asistido por el abogado L.P., parte demandada, quienes lo realizaron, pasa a observar esta jueza de inmediato lo siguiente:

El acto bajo análisis se corresponde a los modos anormales de terminación de proceso, entre los que se encuentra “la transacción” y sólo las partes son las llamadas por la Ley a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto la que pueden hacerlo. Esta juzgadora advierte que fueron específicamente las partes tanto actora como la demandada de autos, quienes en fecha dieciocho (18) de febrero de 2008, deciden hacer la Transacción en el juicio de Partición y Liquidación Complementaria de Bienes Gananciales, y que la parte actora, fue representada por sus apoderado judiciales con facultad expresa para ello, por lo que debe autoriza por tal homologación, y el demandado de autos asistido de abogado.

Además quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado como fue la transacción hecha por las partes, y que este acto, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal, además que por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no están prohibidas las disposiciones conjuntas, como el caso sub judice, este Tribunal en virtud de que el acto transaccional realizado por las partes, está ajustado legalmente a las previsiones del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil que establece:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

En consecuencia, considera quien suscribe, que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma. Y así lo hace saber de seguidas en la parte siguiente.

IV

DISPOSITIVA:

En consecuencia, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

SE HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, EN EL JUICIO DE ACCIÓN JUDICIAL DE PARTICION Y LIQUIDACIÓN COMPLEMENTARIA DE BIENES GANANCIALES, interpuesto por los ciudadanos: J.L.A.S. y E.A.S., apoderados judiciales de la ciudadana: G.S.C., contra el ciudadano: J.J.A.A., como parte demandada; en la forma por ellos expresada de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 264 ejusdem. En consecuencia, se le da valor de cosa juzgada de acuerdo a las previsiones del artículo 255 Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

SEGUNDO

En consecuencia, se da por terminado el juicio, y ordena agregar al presente expediente el cuaderno de medida, y ordena el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión.-

TERCERO

Vencido el lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente decisión.

Publíquese, y cópiese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil ocho.-

LA JUEZ TITULAR,

ABG. Y.F.M..

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUNTERO RIVAS.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres de la tarde (3:00 pm.), y se dejó copia certificada para la estadística del tribunal.

La Sria,

Abg. Luzminy Quintero R

YFM/LQR/eo

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