Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 1 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteZoila Noguera
ProcedimientoAdmisión De Hechoc

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

El Vigía, 27 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000916

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

En fecha de hoy veintisiete de Mayo del año dos mil diez, siendo las 09:30 horas de la Mañana, se dio inicio a la Audiencia Preliminar siguiendo los lineamientos del artículo 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa y en consecuencia, se constituyó el Tribunal conformado por la Juez Profesional de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ABG. Z.N., la secretaria de sala ABG. H.R.R. y el representante del cuerpo de alguacilazgo, en la que el acusado A.C.C., una vez impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso referidas al principio de oportunidad, acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial de la admisión de los hechos contenido en el artículo 376 ejusdem, manifestó de manera voluntaria, libre y conciente que admitía los hechos que le imputó el Fiscal ABG. J.G.L.R.d.M.P. y explanados como fueron los alegatos de la Defensa Pública N° 7° Abogada S.D.R. ALTUVE; este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente pronunciamiento, todo de conformidad con el artículo 331y 376 del COPP, en los siguientes términos:

  1. IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

    A.C.C., de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.471.098, natural de La Azulita, Estado Mérida, nacido en fecha 09-08-1963, de 46 años de edad, hijo de M.D.L.C.D.C. y C.C.N., de estado civil casado, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en el Municipio J.C.S., vía Palmira, sector La Tigra, fundo" Paso del S.C.", Estado Mérida.

  2. DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA

    Una vez efectuada la correspondiente revisión del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, que corre agregado a los folios 480 al 505 de las actuaciones, en concordancia con la exposición verbal realizada en la audiencia, el Tribunal constata el cabal cumplimiento de los requisitos formales y materiales de la mencionada acusación, a luz de las exigencias establecidas en el Articulo 326 del COPP, y llenos los requisitos señalados a tales efectos por dicha disposición. En consecuencia, solicita que se admitió totalmente la acusación presentada, en contra del ciudadano A.C.C. supra identificado, por la presunta comisión del delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDADES EN ACTOS Y RECURSOS PROVENIENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72, de la Ley Contra La Corrupción (publicada en la Gaceta Oficial N° 5.637 Extraordinario del 7/4/2003), en perjuicio del estado venezolano.

  3. DE LA DEFENSA.

    Defensa Pública Abogada S.D.R. ALTUVE, manifestó que su defendido A.C.C. supra identificado, desea de voluntad propia acogerse a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es el procedimiento de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDADES EN ACTOS Y RECURSOS PROVENIENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72, de la Ley Contra La Corrupción (publicada en la Gaceta Oficial N° 5.637 Extraordinario del 7/4/2003), en perjuicio del estado venezolano. Solicita se oiga a su defendida para que de viva voz exponga al tribunal su voluntad de admitir los hechos y cumplir con la Pena que se le imponga, pide que se tome en consideración las rebajas establecidas en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y que al momento del cálculo de la pena se tome en cuenta el hecho de que su defendida no tiene antecedentes penales ni registros policiales.

  4. EL ACUSADO.

    El acusado, A.C.C., de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.471.098, natural de La Azulita, Estado Mérida, nacido en fecha 09-08-1963, de 46 años de edad, hijo de M.D.L.C.D.C. y C.C.N., de estado civil casado, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en el Municipio J.C.S., vía Palmira, sector La Tigra, fundo" Paso del S.C.", Estado Mérida, luego de explicársele con palabras claras los hechos por los que la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede El Vigía, presenta acusación en su contra y la calificación jurídica dada a los mismos, e impuesto del contenido del artículo 49, numeral 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarase culpable en causa penal propia, así como de declarar contra sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, del contenido de los artículos 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso referidas al principio de oportunidad, acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial de la admisión de los hechos contenido en el artículo 376 ejusdem, manifestó de forma voluntaria, libre de toda prisión, coacción y apremio, sin juramento alguno, que asumía los hechos por los cuales lo acusa el Fiscal del Ministerio Público en esta audiencia, señalando que desea acogerse a la medidas alternativas a la prosecución del proceso, la Admisión de Hechos en el delito OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDADES EN ACTOS Y RECURSOS PROVENIENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72, de la Ley Contra La Corrupción (publicada en la Gaceta Oficial N° 5.637 Extraordinario del 7/4/2003), en perjuicio del estado venezolano.

  5. DE LA ADMISION DE LA ACUSACIÓN

    Vista la acusación explanada oralmente en esta audiencia por el Fiscal ABG. J.G.L.R., del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Estado Mérida, contra el acusado A.C.C. supra identificado, por la presunta comisión del delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDADES EN ACTOS Y RECURSOS PROVENIENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72, de la Ley Contra La Corrupción (publicada en la Gaceta Oficial N° 5.637 Extraordinario del 7/4/2003), en perjuicio del estado venezolano. el Tribunal la admite en su totalidad, así mismo admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público constatadas su necesidad, pertinencia, lícitud y legalidad, todo conforme al artículo 330 numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir dicho escrito con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 ejusdem, así como haber sido incorporadas de forma de acuerdo a los artículos 197, 198 y 199 y por la aplicación del artículo 330.9 todo del Código Orgánico Procesal Penal.

    VI.-FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

    Los hechos se inició en virtud de denuncia interpuesta por ante la Dirección de Salvaguarda del Ministerio Publico con sede en Caracas en fecha 14 de Diciembre de 2006, por parte de los apoderados judiciales del extinto Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), hoy Fondo de Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), Instituto Autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras, según Decreto N° 3.999, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.294, de fecha 17 de octubre de 2005, regido por Decreto con Rango y Fuerza de Ley N° 420, de fecha 21 de octubre de 1999, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.397 Extraordinario de fecha 25 de octubre de 1999, modificado por Decreto N° 1.435, de fecha 18 de septiembre de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.3 17,de fecha 5 de noviembre de 2001, debidamente autenticado por ante la Notaría Trigésima Cuarta del Municipio libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, bajo el N° 17, Tomo 44, de fecha veintitrés (23) de Mayo de dos mil seis (2.006). Los hechos que dan origen a la presente investigación, fue dado bajo la vigencia de los programas especiales de siembra 2005, específicamente en la solicitud y asignación de créditos para el rubro Cacao Fundación en el desarrollo agropecuario del Estado Mérida, correspondiente al ciclo Invierno del año 2005, para lo cual el investigado A.C.C. solicitó un crédito al extinto FONDAFA el cual le fue aprobado. En ese orden de ideas el extinto Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), era el ente llamado a ejecutar las políticas que el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Agricultura y Tierras desarrolla, y que para la época en que ocurrieron los hechos de la presente denuncia eran ejecutados por el Ministerio para la Economía Popular, el cual disponía en materia de financiamiento y asesoramiento técnico para los sectores agrícola, pecuario, pesquero, forestal y afines, conjuntamente con los Ministerios de Agricultura y Tierras, Finanzas y el de la Alimentación; lo que lo convertía en una pieza clave en la consolidación de la soberanía alimentaría del país, desarrollando la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo integral y garantizando la seguridad alimentaría de la población, de manera suficiente, permanente y oportuna; en este sentido, el extinto FONDAFA era una institución estratégica para el desarrollo de los sectores agrícola, pecuario, pesquero, forestal y afines, que dirige su acción productiva hacia los pequeños y medianos productores del campo, desarrollando y teniendo como base los principios y valores del régimen socioeconómico que propugna la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al plantear modelos y formas de participación económica, que garanticen una economía solidaria, social, de justicia, de protección al ambiente, que garantice el desarrollo integral de la persona y una existencia digna, fortaleciendo la soberanía económica del país y un desarrollo equitativo de la economía donde exista una justa distribución de la riqueza. En ese orden de ideas es necesario manifestar que el extinto FONDAFA otorgaba créditos para el desarrollo de programas y actividades productivas en el medio rural y agrario, dirigidos al pequeño y mediano productor que carecían de perfil bancario. Dichos créditos eran asistidos de conformidad con la ley y los Lineamientos crediticios de ese fondo por las Empresas de Asistencia Técnica (E.A.T), figura esta, que se encuentra consagrada en el decreto de creación del extinto FONDAFA, el cual establecía que para un mejor logro los objetivos de la Institución, brindará a los productores que financie la asistencia técnica, lo cual puede hacer mediante la contratación de Empresas especializadas en materia agrícola, con la finalidad de brindar asesoría técnica especializada a los productores beneficiarios de créditos con el objetivo de garantizar el desarrollo favorable del cultivo, favorecer al productor en los resultados esperados y por ende garantizar la recuperación del crédito al extinto FONDAFA. Pero dado que las Empresas de Asistencia Técnica (E.A.T.), no daban un cabal cumplimiento a sus labores encomendadas; el extinto FONDAFA se vio en la necesidad de contratar y entrenar personal Técnico calificado los cuales denominó "Técnicos de Campo Fondafa", adscritos directamente a esa institución, a los fines de que los mismos prestasen la asistencia a los productores beneficiarios de los créditos y supervisaran constantemente las unidades de producción. Es por ello que se dio inicio, a nivel nacional de la verificación y supervisión de los Créditos otorgados en las carteras crediticias correspondientes a los ciclos de siembra de los años 2004 y 2005 entre estos el otorgado al investigado A.C.C.. Ahora bien, como consecuencia de lo anterior se desprende que el ciudadano A.C.C., titular de la cédula de identidad de número V-9.471.098; antes identificado, solicitó un crédito para la siembra de Cinco (05) hectáreas de Cacao Fundación, en el Estado Mérida, enmarcado dentro del Plan de Siembra, situación verificada a través del Trámite Nro.14649 en el sistema de información de esa Institución, siéndole aprobado la cantidad de BOLIVARES VEINTISEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (8s. 26.643.197,00). Hoy en día VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON DIECINUEVE CENTIMOS, a los fines de la ejecución de este crédito el ciudadano in comento, indicó que dicha siembra se desarrollaría en el Fundo El paso de S.C., Sector la Arenosa Municipio J.C.S.d.E.M.. Así las cosas, cumpliendo con la verificación y supervisión del Crédito otorgado, los nuevos Técnicos de Campo del extinto Fondafa, procedieron a trasladarse hasta la unidad de producción del ciudadano A.C.C.; antes identificado, tal como se desprende del Control de Visita Sector Vegetal. de fechas 20 de Abril de 2006, 04 Y 13 de Julio de 2006, y 03 de Agosto de 2006, respectivamente, suscrito por el Técnico de Campo del extinto Fondafa, Ingeniero J.J. MORA A., Supervisor de Zona Panamericana B, CPF Mérida, y donde se evidencia de la visita practicada a la unidad de producción, que el productor no ha cumplido con la mayoría de las actividades planificadas en el plan de Inversión, el cual fue aprobado y ratificado en los documentos firmados ante el beneficiario y el extinto FONDAFA, el beneficiario no ha acatado ninguna recomendación técnica realizada por la Ingeniero M.R., Técnico de Campo del extinto FONDAFA del Municipio J.C.S.d.E.M., la Unidad de Producción del Beneficiario pareciera que estuviese abandonada ya que en la mayoría de las veces en que se ha visitado no se encuentra el productor y según comentarios de vecinos el productor muy raras veces viene a su finca. Según los puntos expuestos el beneficiario A.C.C., titular de la cedula de identidad numero V-9.471.098, no posee el interés suficiente para continuar con la ejecución de las actividades del crédito, por tanto se recomienda bloquear totalmente este crédito ya que el productor no cumplió con el plan establecido por el extinto FONDAFA debido a esto se declara la revocatoria total y de plazo vencido el crédito por incumplimiento del plan de inversión. Situación que denota presuntamente la intención de este ciudadano de aprovecharse fraudulentamente de los fondos públicos entregados por el extinto FONDAFA, En este sentido, del desarrollo de la etapa preparatoria se ha constatado que hasta la presente fecha se le ha cancelado al ciudadano A.C.C., la cantidad de BOLÍVARES DOCE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETESCIENTOS OCHENTA y SIETE CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.12.565.787,95). Hoy en día DOCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON 78/100 (12.565,78 Bs.F.), recursos económicos éstos que el ciudadano A.C.C. antes identificado, recibió, y que fueron otorgados a través del supra indicado ente, dado que se estaba siguiendo un plan de siembra programado, siendo en el caso que nos ocupa, que se evidencia presuntamente la mala intención por parte del investigado de aprovecharse del dinero del Estado Venezolano mediante hechos que no se corresponden a la realidad, como lo es la circunstancia de cobrar las cartas ordenes para la siembra de la unidad de producción sin realizarlas en su totalidad, para beneficio propio, situación que fue evidenciada del seguimiento hecho al crédito. En razón a lo anterior esta Representación Fiscal consideramos pertinente señalar, que en el contrato de crédito suscrito por el investigado, con esa Institución se hace mención a las posibles sanciones del beneficiario del crédito en el caso de que desvíe sus conductas, las cuales se encuentran previstas en el artículo 34 de la Ley del extinto Fondo de Desarrollo Agropecuario Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA).

    De lo anterior narrado se desprende que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, ya que los hechos expuestos la relacionan directa e indirectamente, Constituyendo todos ellos en la búsqueda de la verdad, que es el fin del Debido Proceso, se desprende de los hechos narrados la presencia del nexo causal indispensable para establecer el primero de los elementos del delito, como lo es la acción; en consecuencia se hace evidente la existencia de una conducta positiva y voluntaria por parte de la acusada encaminada a la consecución de un resultado ilícito, Habiéndose determinado la existencia de la acción se requiere a.e.t.e.c. a su estructura fáctica, por lo cual es oportuno señalar que la tipicidad, viene dada por el hecho de que tales acciones o conductas encuadran dentro de uno de los tipos penales consagrados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia, ha quedado establecida la acción dolosa que requiere el tipo penal en la presente causa como lo es por el delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDADES EN ACTOS Y RECURSOS PROVENIENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72, de la Ley Contra La Corrupción (publicada en la Gaceta Oficial N° 5.637 Extraordinario del 7/4/2003), en perjuicio del estado venezolano.

  6. DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS:

    El Tribunal, una vez constatada la necesidad, pertinencia y licitud de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por haber sido incorporadas forma lícitas, útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con los artículos 197, 198 y 199 y por la aplicación del artículo 330.9 y 331 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad del esclarecimiento de los hechos para ser debatidas en el correspondiente juicio por cuanto están referidas al objeto de la investigación y se compadecen con los hechos ventilados en la presente causa, Se admiten los siguientes medios probatorios: conforme a lo que establece 354 y 355 del Código Orgánico Procesal.

  7. EXPERTOS, los cuales son promovidos conforme lo establece los artículos 238, 239 y 354 y 245 del COPP:

    1. -Funcionarios Inspector Jefe E.G. e Inspector J.G..

  8. TESTIMONIALES: De conformidad con los Artículo 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

    1. Ciudadana M.A.P., venezolana, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.707.248, Ingeniero en la Producción Agropecuaria. 2.- Ciudadano J.J. MORA A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.920.347. 3.-Ciudadano J.E.V.G., venezolano, de 71 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.1 03.765. 4.- Ciudadano ELCIDO A.P., venezolano, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.404.555. 5.-Ciudadano J.R.A., venezolano, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.208.384. 6.- Ciudadano I.R., venezolano, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.1 03.798.

  9. PRUEBAS DOCUMENTALES:

    1. - Copia certificada de Informe Técnico, Planilla de Supervisión de Área Técnica, de fecha 26/09/2006, elaborada por el Supervisor de Zona Panamericana "B" del extinto FONDAFA, ciudadano J.J. MORA A., inserta a los folios 11 al 14 de la presente causa. 2.- Copias Certificadas de los Controles de Visita de Sector Vegetal Nros. ICW-2006-30514-5, ICW-2006-30514-56, ICW-2006-30514-57, ICW¬200630514-101, ICW-2006-30514-105 y ICW-2006-30514-131, practicadas entre los meses de Abril a Septiembre del año 2006. Prueba útil pertinente y necesaria por cuanto deja constancia de que la Unidad de Producción del ciudadano A.C.C., permanecía sola todo el tiempo, el cultivo estaba abandonado entre la maleza no había sido asistido y las hectáreas aprobadas no estaban sembradas, habiendo sembrado 3 hectáreas aproximadamente y el Plan de Inversión del crédito no había sido llevado a cabo por el ciudadano A.C.C.. 3.- Copia certificada del contrato de Préstamo a interés, inserto a los folios 81 al 85 de la presente causa, otorgado al ciudadano A.C.C. por parte del extinto FONDAFA, por la cantidad de BOLíVARES VEINTISÉIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE CON 95/100 ( Bs. 26.643.197,95 ), Hoy en día VEINTISÉSIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON 19/100 CENTIMOS (Bs.F. 26.643,19). 4.- Copia certificada de la Carta Orden número 212umctzdhj180a, por la cantidad de BOLÍVARES SIETE MILLONES CUARENTA MIL SETECIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 7.040,730,00). Hoy en día, SIETE MIL CUARENTA BOLÍVARES FUERTES CON 73/100 CENTIMOS (7.040,73 BsF.), del banco FONDOCOMUN (Agencia MERIDA), de fecha 24 de Agosto 2005, a favor del ciudadano A.C.C., Inserta al folio 132 de las actas procesales. 5.- Copia certificada de la Carta Orden número 3330mijlzds309y, por la cantidad de BOLÍVARES TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTIDÓS MIL CINCUENTA BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS ( Bs. 3.722,050,00 ). Hoy en día, DOCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON 05/100 CENTIMOS (3.722,05 Bs.F.), del banco FONDOCOMUN (Agencia MERIDA), de fecha 24 de Agosto 2005, a favor del ciudadano A.C.C., inserta al folio 133 de la presente causa. 6.- Inspección Técnica SIN° del sitio del suceso, de fecha 21 de Mayo del 2009, y Fijación Fotográfica del sitio del suceso, inserto a los folios 110 al 113 de las presentes actuaciones, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe J.R., Inspector J.T., adscritos a la antigua DISIP Mérida, hoy día Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN), practicada en la Parroquia Piñango, Distrito J.B.d.M.M.d.E.M.. 7.- Copia certificada del documento de propiedad de la unidad de producción en la cual se llevaría a cabo la siembra de las cinco (05) hectáreas de Cacao Fundación, a nombre del ciudadano A.C.C., inserta a los folios 67 al 71 de la presente causa. 8- Comunicación N° AADM-OEF-MÉRIDA N° 0012-07, de fecha 30/04/2007, emanada de la Coordinación Regional del extinto FONDAFA Mérida, suscrita por la Coordinadora Regional L.C., en la cual remiten información acerca del P.d.S. y Aprobación del crédito 2005 otorgado por dicha institución, inserta a los folios 75 al 78 de la presente causa. 8.- Comunicación N° CJ/0103/07/904, de fecha 31/05/2007, suscrito por EL Consultor Jurídico de FONDAFA, A.G.H., en la cual remiten COPIAS CERTIFICADAS del expediente crediticio del ciudadano A.C.C. , insertas a los folios 80 al 106 de la presente causa. 9.- Fijación Fotográfica, que acompaña e ilustra la supra-referida Inspección Técnica, inserta al folio 120 de la causa.

  10. DE LA ADMISIÓN DE HECHOS

    Por lo que efectivamente de las actas procesales y con vista a la admisión de hechos expresada de viva voz por el acusado A.C.C. supra identificado, en la oportunidad en que se le concedió el derecho de palabra, ha quedado demostrada la conducta voluntaria desplegada por la acusado en la comisión del hecho antijurídico relativo al por la comisión del delito de delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDADES EN ACTOS Y RECURSOS PROVENIENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72, de la Ley Contra La Corrupción (publicada en la Gaceta Oficial N° 5.637 Extraordinario del 7/4/2003), en perjuicio del estado venezolano, lo cual constituye el primer elemento del delito como lo es la acción y como no estamos en presencia de ninguna de las causales que atenúan o excluyen la responsabilidad penal de la acusada de autos, ni se trata tampoco de ninguna causal de justificación, que en el presente caso seria inaplicable por la naturaleza propia del delito, debido a que es un hecho punible doloso, resulta obvio que nos encontramos en presencia de la antijuridicidad de la conducta desplegada por el acusado, observándose igualmente que la acusado tiene plena y total capacidad para obrar y actuar, así como para discernir, entender y comprender el alcance y la verdadera gravedad de sus actos, debe concluirse necesariamente en que se trata de una persona totalmente imputable, por lo que definitivamente su responsabilidad penal en el hecho imputado queda definitivamente acreditada. En consecuencia procede el Tribunal a imponerle la pena al acusado conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá rebajarse desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias. En este sentido, se observa que el término medio aplicable al por el delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDADES EN ACTOS Y RECURSOS PROVENIENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72, de la Ley Contra La Corrupción (publicada en la Gaceta Oficial N° 5.637 Extraordinario del 7/4/2003), dice lo siguiente Artículo 72: “Fuera de aquellos casos expresamente tipificados, el funcionario público o cualquier persona que por si misma o mediante persona interpuesta se procure ilegalmente alguna utilidad en cualquiera de los actos de la administración pública, será penado con prisión de Uno (1) a Cinco (5) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) de la utilidad procurada",, prevé una pena de Un (01) a Cinco (05) años de prisión, conforme la aplicación del l artículo 37 ejusdem, la cual se obtiene sumando el término mínimo de la pena a aplicar ( 1 años de prisión) con el término máximo (5 años de prisión), dividido entre dos que da un total de tres (03) años; y en virtud de que el acusado admitió los hechos el Tribunal de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a rebajar la pena de un cuarto a la mitad, es decir quedando en definitiva a Un (01) años Seis (06) meses de prisión; mas las penas accesorias de prisión, a tenor de lo establecido en el artículo 16 ejusdem, las cuales son: 1. La inhabilitación política mientras dure la pena, vale decir, la cual produce como efecto la privación de los cargos o empleos públicos o políticos, que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, y también perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni ninguna otra durante el propio tiempo, tal y como lo establece el artículo 24 del Código Penal. 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir, que se obliga al penado a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida tal y como lo establece el artículo 22 del Código Penal, y la multa establecida en el articulo 72 que establece lo siguiente :“(…) multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) de la utilidad procurada”, es por lo que se le impone al acusado A.C.C., el pago al Estado Venezolano de un 12% de la cantidad que había percibido y que le dio un uso distinto para el cual se le había otorgo, como fue la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON 78/100 (12.565,78 Bs.F.), dando un total de multa de UN MIL QUINIENTOS SIETE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (1.507,85) la cual deberá materializar por medio del Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finazas (MPPEF). Así se decide.

    DISPOSITIVA:

    De la motivación precedente, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: el Tribunal la admite en su totalidad la acusación, así mismo admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público constatadas su necesidad, pertinencia, lícitud y legalidad, todo conforme al artículo 330 numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir dicho escrito con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 ejusdem, así como haber sido incorporadas de forma de acuerdo a los artículos 197, 198 y 199 todo del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se condena por Admisión de Hechos, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá rebajarse desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias al ciudadano acusado A.C.C., de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.471.098, natural de La Azulita, Estado Mérida, nacido en fecha 09-08-1963, de 46 años de edad, hijo de M.D.L.C.D.C. y C.C.N., de estado civil casado, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en el Municipio J.C.S., vía Palmira, sector La Tigra, fundo" Paso del S.C.", Estado Mérida, del delito de delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDADES EN ACTOS Y RECURSOS PROVENIENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72, de la Ley Contra La Corrupción (publicada en la Gaceta Oficial N° 5.637 Extraordinario del 7/4/2003), en perjuicio del estado venezolano a cumplir la pena de a Un (01) años Seis (06) meses de prisión; mas las penas accesorias de prisión, a tenor de lo establecido en el artículo 16 ejusdem, las cuales son: 1.- La inhabilitación política mientras dure la pena; y 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. y la multa establecida en el articulo 72 que establece lo siguiente :“(…) multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) de la utilidad procurada”, es por lo que se le impone al acusado A.C.C., el pago al Estado Venezolano de un 12% de la cantidad que había percibido y que le dio un uso distinto para el cual se le había otorgo, como fue la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON 78/100 (12.565,78 Bs.F.), dando un total de multa de UN MIL QUINIENTOS SIETE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (1.507,85) la cual deberá materializar por medio del Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finazas (MPPEF). TERCERO: En atención al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se condena en costas al acusado. CUARTO: Firme la presente sentencia se acuerda la remisión del legajo de actuaciones al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer. QUINTO: La presente decisión tiene por fundamento jurídico los Artículos 2, 26 y 257 del Texto Constitucional Vigente y los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 40 numeral 2, 364, 365, 367 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal y los Artículos 37, del Código Penal. De conformidad con el 175 del Código Orgánico Procesal Penal quedan las partes presentes formal y legalmente notificados de la decisión aquí tomada. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades propias del acto, realizándose el mismo de forma oral, respetándose los principios de inmediación, igualdad y oralidad, así como los derechos y garantías de las partes.

    DADA, FIRMADA y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05 A LOS VEINTISIETE DIA DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

    JUEZA DE CONTROL N° 05

    ABG. Z.N.

    SECRETARIA

    ABG. H.R.R..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR