Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 27 de Enero de 2010

Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

PODER JUDICIAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZA UNIPERSONAL

Guanare, 27 de enero de 2010

199° y 150°

ASUNTO N° PP01-S-2010-000051

SOLICITANTE: A.J.B.C.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR

DINERO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana A.J.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.373.544, de este domicilio, en su condición de hijo de la causante N.E.C.D.B., y abuela de los niños..................................................................., de doce (12) años, doce (12) y tres años de edad respectivamente, debidamente asistida por la Abogada G.R.D.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.781 y de este domicilio, para que este Tribunal emita autorización judicial para cobrar dinero en nombre de los beneficiarios de la De Cujus antes referida:1° por concepto de pago de póliza de vida en seguros Universitas de Seguros C.A., en razón de la muerte de la ciudadana N.E.C.D.B., ocurrida en fecha 22 de octubre del año 2009, y vistos los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que los niños antes mencionados tienen la cualidad que se le señala, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadano A.J.B.C., identificado anteriormente, para que gestione el pago de la cantidad de dinero que le corresponda a los niños ....................................................................., por el expresado concepto, pero el dinero debe ser consignado ante este Tribunal en cheque para ser depositado en una cuenta de ahorros. Se acuerda la apertura de una Cuenta de Ahorros a nombre de los niños preidentificados, cuando conste en auto el cheque emitido a nombre de los niños antes mencionados.

DIOS Y FEDERACIÓN,

La Jueza,

Abg. P.P.G.

La Secretaria,

Abg. Hirbeth de Henríquez.

PPG/HH/lenny.

ASUNTO N° PP01-S-2010-000051

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