Decisión nº 17-8 de Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 20 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteMaría del Pilar Faria Romero
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

DEMANDANTE: A.R..

DEMANDADO: GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: KATIUSCA TORREALBA Y J.L.P.R..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ILDEMARO E.L.S..

Se inició el presente juicio por demanda intentada por el ciudadano A.R. en contra de LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, por cobro de bolívares por concepto de la reparación de daños y perjuicios ocasionados por el accidente de tránsito ocurrido el día 31 de marzo de 2000.

Por auto de fecha 14 de marzo de 2001, este tribunal le dio entrada a la presente demanda.

En fecha 20 de abril de 2001, el Alguacil natural de este Tribunal expuso que citó al Procurador del Estado Zulia.

En fecha 02 de mayo de 2001, la parte demandada dio contestación a la demandante.

En fecha 10 de mayo de 2001, el abogado ILDEMARO E.L., actuando como apoderado judicial de la procuraduría del Estado Zulia presento escrito de pruebas.

En fecha 11 de mayo del 2001, la parte actora promovió pruebas.

En fecha 16 de mayo de 2001, la parte actora confirió poder a la Abogada KATIUSCA TORREALBA.

En fecha 31 de mayo de 2001, las partes pasan a presentar las conclusiones respectivas.

En fecha 12 de junio de 2001, la parte actora presenta las observaciones a las conclusiones de la parte demandada.

Por auto de fecha 13 de diciembre de 2001, el Juez suplente, Abogado H.P.Q., se avocó al conocimiento de la causa..

Por auto de fecha 19 de septiembre de 2002, la profesional del derecho Abogada M.D.P.F.R. se abocó al conocimiento de esta causa.

En fecha 27 de enero de 2004, se notificó a la parte demandada.

El demandante alega ser propietario de un vehículo cuyas características actuales son las siguientes: CAMIONETA; Tipo: RANCHERA, Marca: FORD, Modelo: COUGAR, Año: 1984, Color: DORADO, Serial de carrocería: AJ78EE37579, Serial del motor: 6-CIL, Placa del Vehículo: VBA07D, Uso: PARTICULAR.. Que para el momento del accidente dicho vehículo tenía signada la placa identificadota VGL923. Que para el 17 de julio de 2000, se hizo cambio de la misma en una jornada llevada a cabo por el Ministerio de Infraestructura, Servicio Autónomo de Transporte y T.T.. Que por ello, la actual es la placa VBA07D. Que el 31 de marzo de 2000 la ciudadana J.C.D.R., conducía el mencionado vehículo a una velocidad reglamentaria de 15 kilómetros en dirección ESTE –OESTE por la Calle 80 cuando al llegar a la intersección de la avenida 76 colisiono con un vehículo Modelo: HILUX, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Marca: TOYOTA, Año 1998, Color: BLANCO, Placa del vehículo: 58HVAH, Serial de carrocería: RN1069704065, propiedad de la Gobernación del Estado Zulia, conducido por el ciudadano: A.A.H., quien conducía por la avenida 76 en sentido NORTE-SUR, a exceso de velocidad, infringiendo lo establecido en los artículos 269, 254 numeral 2, literal b, 256 numeral 8 y 255 del Reglamento de la Ley de Tránsito, causando el impacto que dio lugar al accidente de tránsito, arrastrando el vehículo de su propiedad, hacia la avenida 76, lugar donde quedaron finalmente los vehículos. Que como consecuencia del accidente se originaron al vehículo los siguientes daños: espejo retrovisor externo derecho inservible, puertas delanteras de ambos lados descuadradas y dobladas, camisa inservible, silvines ( faros de luces) y micas de cruce desprendidas, fracturadas y rotas en algunas partes, ambos guardafangos y platinas desprendidas y torcidas, capota, bisagras, cerradura y capota de la misma inservibles, frontal completamente roto, antena y retrovisor de lado derecho desprendidos y dañados, guardapolvo de lado derecho desprendido, evaporador, realizador, recolector de aire y compresor del aire acondicionado inservibles, batería rota, taraba o hélice dañada, bomba de agua rota, polea de la bomba de agua dañada, barra estabilizadora doblada, los dos soportes y bases del motor inservibles, caja hidromatica partida en su parte inferior, mangueras del radiador y correas en general en mal estado, soporte de la caja hidropática dañado, mangueras del compresor del aire acondicionado corridas, damper del motor desplazado. Que para la reparación de los daños sufridos erogó los siguientes gastos por conceptos de repuestos y obra de mano: Bs.406.116.08, según factura Nº02877. Bs.481.346.96, según factura Nº03163. Bs.7.836.82, según factura Nº03164. Bs.1.150.000 según factura Nº0053 y Bs-40.000, según factura Nº0376 y Bs.40.000 según factura 0377, respectivamente, por servicio de grúa. En consecuencia el demandante solicita la indemnización de DOS MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.2.125.299,86). Reclama la indexación judicial.

Por su parte el demandado niega que el ciudadano A.A.H., quien conducía el vehículo Modelo: Hylux. Clase: camioneta. Tipo Pic up. Marca Toyota. Año:1998. Color: blanco. Placas: 58HVAH, propiedad de la Gobernación del Estado Zulia, haya infringido las normas de transito que por el contrario, la ciudadana E.J.C.D.R. fue la única causante del accidente por su imprudencia o impericia manifiesta, por no tomar las previsiones necesarias para este tipo de situaciones, impactando de esa manera el automóvil de A.A.H., cuando ya había cruzado el canal respectivo, como lo evidencia croquis levantado por las autoridades de t.t.. Niega que el accidente se debió a la imprudencia manifiesta del conductor A.A.H. y que debe ser imputado a la ciudadana E.J.C.D.R., ya que dicho conductor después de haber parado en la esquina de la calle 76 con calle 80 en dirección Norte Sur, aún cuando dicho pare no estuviera demarcado continuó su marcha por haber observado que el vehículo de la demandante se encontraba a una distancia suficiente para poder cruzar la vía sin problemas, siendo sorprendido porque que la referida ciudadana no disminuyó la velocidad y lo impactó por un lado cuando ya prácticamente había cruzado el canal por donde circulaba la identificada conductora. Niega que la unidad propiedad del demandante se desplazara a una velocidad de 15 kilómetros por hora porque del croquis se puede deducir que las huellas de arrastre que alega el demandante en el libelo de demanda fueron marcadas en el accidente debido a la velocidad a que conducía al momento del impacto. Niega, que los daños exigidos por la parte demandante alcancen la suma demandada alegando que los repuestos y partes señaladas en la demanda no fueron afectados al momento del accidente. Que la gobernación del Zulia se niega a cancelar los daños causados, debido a que la causante del accidente fue la ciudadana E.J.C.D.R.. Opuso la defensa perentoria prevista en el artículo 54 de la Ley de T.T., porque el accidente ocurrió debido a la imprudencia, negligencia e inobservancia de las normas y reglamentos de expresas disposiciones legales que rigen el t.t. por parte de la ciudadana E.J.C.D.R.. Desconoció e impugnó las facturas acompañadas por el actor por concepto de repuestos y mano de obra.

DE LAS PRUEBAS:

DE LA PARTE DEMANDANTE:

· Acompañó al libelo de la demanda, con copia fotostática del registro de vehículos, expedido por el MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, servicio Autónomo de t.t., signado bajo el N° AJ78EE759-4-1.

· Copia fotostática del titulo de propiedad de vehículos automotores.

· Expediente N° 2745 por la dirección de vigilancia U.E.V.T N° 71-Zulia adscrita al MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES SERVICIO AUTÓNOMO DE TRANSPORTE Y T.T..

· Facturas signadas con los números: 0376, 02877, 0377, 03163, 03164, 0053.

· Solicitó se practicara inspección judicial del vehículo.

· Promovió la testimonial el ciudadano: J.G.F. quien respondió a las siguientes preguntas PRIMERA: diga el testigo, si presencio el accidente de t.t. el día 31 de marzo del 2000, en la intersección donde se cruza la calle 80 con avenida 76 de esta ciudad de Maracaibo? CONTESTO: si estuve presente en el choque en el accidente y fue exactamente en intersección de la avenida 76 con calle 80, aproximadamente como las diez y media de la mañana. SEGUNDA: diga el testigo, las características de los vehículos intervinientes en el accidente de t.t. que usted ha manifestado haber presenciado? CONTESTO: uno era una camioneta ranchera cuugar color dorado y la otra era una camioneta hilux blanca. TERCERA: diga el testigo, por cual canal de circulación y por que avenida circulaba el vehículo camioneta modelo hilux marca Toyota, color blanca, tipo pick-up , para el momento de ocurrir el accidente de transito que usted presencio? CONTESTO: la camioneta venia por la avenida 76 y venia en medio de los dos canales y por encima de la línea de separación. CUARTA: diga el testigo, en que sentido circulaba la camioneta modelo hilux, maraca Toyota, color blanco, tipo pick-up para el momento de ocurrir el accidente de transito que usted presencio? CONTESTO: la camioneta venia bajando por la avenida 76 en dirección norte-sur en esa avenida de doble vía. QUINTA: diga testigo, por cual calle circulaba el vehículo camioneta ranchera modelo cougar, maraca Ford, color dorado, para el momento de ocurrir el accidente de transito que usted presencio? CONTESTO: la camioneta ranchera venia por la calle 80, venia bajando del centro comercial Las Tunas. SEXTA: diga testigo, a que velocidad aproximada circulaba los vehículos descritos por usted, y según afirmo participaron en el accidente de t.t. antes mencionado? CONTESTO: la ranchera cuba venia despacio, yo diría como a 10 o 15 kilómetros por hora y la camioneta pick-up, venia e exceso de velocidad yo diría que como a unos 80 kilómetros por hora .SÉPTIMA: diga testigo, como ocurrió el accidente de t.t. que usted dice haber presenciado? CONTESTO: yo vi como la camioneta ranchera iba despacio y cuando iba por la mitad de la intersección fue cuando apareció de repente la camioneta pick-up, como venia a exceso de velocidad provoco el accidente. OTRA: diga el testigo, como le consta los hechos narrados sobre el accidente de transito antes referido? CONTESTO: yo venia caminando por la calle 80 en la acera del lado izquierdo y casualmente estaba parado en la esquina de la intersección de la avenida 76 con calle 80 cuando vi el accidente. OTRA: diga el testigo, si para el momento de ocurrir el accidente de transito usted ha manifestado haber presenciado, si se encontraba demarcada la señal de pare , en la calzada de la avenida 76? CONTESTO: si pero como estaban asfaltando estaba un poco borrosa.

Pasa a realizar el derecho de repregunta el abogado de la parte actora. PRIMERA: diga el testigo la ubicación exacta en la cual el exactamente se encontraba al momento de accidente, señalando algún punto de referencia que se encuentre ubicado en sitio del accidente? CONTESTO: yo estaba en la esquina de la intersección de la avenida 76 con calle 80 del lado izquierdo de la calle 80, como punto de referencia esta un conjunto residencial no estoy seguro pero creo que se llama las tunas el punto referencial queda al frente de donde estaba parado yo, del lado derecho de la calle 80 del otro lado queda un taller mecánico y desconozco el nombre. SEGUNDA: diga el testigo que dirección llevaba al momento en que se produjo el accidente? CONTESTO: yo venia bajando por la calle 80 y venia en la misma dirección que llevaba la camioneta cougar, yo venia del centro comercial Las Tunas. TERCERA: diga el testigo, si es cierto o no que la camioneta cougar involucrada en el accidente, circulaba por la parte posterior de su persona? En este estado la parte actora se opone a la contestación de esa repregunta, por cuanto tiende a confundir al testigo. En este estado la parte demandada insiste en la formulación de la pregunta ya que el testigo ya había indicado cuales era el sentido en que circulaba él como los vehículos que intervinieron en la acción. la parte actora insiste en su oposición ya que fue suficientemente contestada el los particulares quinto y séptimo formulados por la parte promoverte. El tribunal ordena al testigo a contestar la repregunta formulada. CONTESTO: si por parte posterior se refiere detrás de mi no es cierto. CUARTA: diga el testigo, que asegura haber presenciado el accidente cuales fueron los sitios en los cuales fueron impactados por vehículos en cuestión? CONTESTO: la camioneta blanca le llego a la camioneta ranchera por la parte delantera derecha, la pick-up le llego de frente a la ranchera.

· Promovió la testimonial la ciudadana MORELVA DEL C.G.S. donde procedió a responder las siguientes preguntas: PRIMERA: diga el testigo, si presenció el accidente de t.t. ocurrido el 31 de marzo del 2000 en la intersección donde se cruza la calle 80 con la avenida 76 de esta ciudad de Maracaibo? CONTESTO: si lo presencie el 31 de marzo como a eso de las diez y treinta minutos de la mañana del año dos mil. SEGUNDA: diga el testigo, las características de los vehículos intervinientes en el accidente de t.t. que usted ha manifestado haber presenciado? CONTESTO: una camioneta Toyota blanca hilux, tipo pick-up, y una camioneta cougar ranchera color dorado, marca ford. TERCERA: diga el testigo, por cual canal de circulación y porque avenida circulaba el vehículo camioneta modelo hilux, marca Toyota, color blanco, tipo pick-up, para el momento de ocurrir el accidente de transito que usted presenció? CONTESTO: venia por la avenida 76 en medio de los dos canales. CUARTA: diga el testigo, en que sentido circulaba el vehículo camioneta modelo hilux, maraca toyota, color blanco, tipo pick-up, para el momento de ocurrir el accidente de transito que usted presencio? CONTESTO: en sentido norte-sur de la avenida 76 que es de doble vía. QUINTA: diga el testigo, por cual calle circulaba el vehículo, camioneta ranchera, modelo cougar, marca ford, color dorado, para el momento de ocurrir el accidente de transito que usted presencio? CONTESTO: en sentido este a oeste de la calle 80 por el canal derecho. SEXTA: diga el testigo, a que velocidad aproximada circulaban los vehículos descritos por usted, y según afirmó los cuales participaron en el accidente de t.t. antes mencionado? CONTESTO: la camioneta ranchera color dorado, cougar, maraca ford, venia como 10, 15 kilómetros y la camioneta blanca, hilux venia como a 80 kilómetros a exceso de velocidad. SÉPTIMA: diga el testigo, como ocurrió el accidente de t.t. que usted, dice haber presenciado? CONTESTO: la camioneta ranchero, color dorado, cougar, maraca ford, venia por la calle 80, cuando iba por medio de la intersección, venia la camioneta hilux blanca, maraca toyota, tipo pick-up, y se la llevo por delante y se produjo el impacto. OTRA: diga el testigo, como le constan los hechos narrados sobre el accidente de t.t. antes referido? CONTESTO: me consta, porque yo estaba parada en la esquina de la calle 80 y avenida 76, esperando carro, cuando se produjo el accidente. OTRA: diga el testigo, si para el momento de ocurrir el accidente de t.t. que usted a manifestado haber presenciado, si se encontraba demarcada la señal de pare en la calzada de la avenida 76? CONTESTO: se veía un poco borroso porque para el momento de ocurrir el accidente estaban asfaltando las calles. Pasa a realizar el derecho a repregunta la parte demandada. PRIMERA: diga la testigo, que tiempo y desde que hora permaneció en el sitio del accidente? CONTESTO: cuando se produjo el accidente yo tenia algunos minutos allí esperando, y después de ocurrir el accidente tuve como una hora o mas, mas o menos, no recuerdo. SEGUNDA: diga la testigo, que asegura haber estado en el sitio del accidente y permanecía en ele sitio durante un buen lapso de tiempo en que dirección o la ubicación en que quedaron los vehículos después del accidente. Para mejor claridad indique el sentido en el cual quedaron los automóviles después de la colisión? CONTESTO: del que mas me acuerdo perfectamente es el de la señora, y como yo estaba parada en la esquina, ella venia en medio de la intersección con el impacto ella quedo de la parte de al lado de la avenida 76, por la parte que va hacia el sur, y el otro vehículo en verdad no me acuerdo porque como sucedió en la esquina que yo esteba parada fui hacia la camioneta donde estaba parada la seño ra, la señora estaba toda nerviosa y me dirigí hacia la señora y el lugar exactamente donde quedo la otra camioneta no me acuerdo. TERCERA: diga la testigo, que asegura que el vehículo maraca toyota hilux, se desplazaba por el medio de los canales de la calle 80 si en la misma se encontraba demarcada la línea que divide los mismos? En este estado la parte actora se opone a la repregunta ya que trata de confundir al testigo afirmando un hecho no afirmado por el es decir el testigo en ningún momento afirmo que la camioneta hilux circulaba por la calle 80, el abogado de la parte demandada reformula la pregunta. ¿ diga la testigo, que asevera que el vehículo maraca toyota hilux se desplazaba por el medio de los dos canales de la avenida 76 si en la misma se encontraba demarcada la línea que divide los mismos? CONTESTO: la línea que divide los dos canales no estaba demarcada, pero para ese momento recuerdo la calle estaba siendo asfaltada y no se limitaba bien, pero iba en medio de los dos canales. OTRA: diga la testigo, si para el momento que se produjo el accidente ella se encontraba sola en el sitio donde dice haber estado? CONTESTO: yo estaba parada en la esquina, creo que al lado estaba otra muchacha o una señora, era una mujer.

· Promovió la testimonial de la ciudadana E.R.B.P. donde procedió a responder las siguientes preguntas: PRIMERA: diga el testigo, si presenció el accidente de t.t. ocurrido el 31 de marzo del 2000 en la intersección donde se cruza la calle 80 con la avenida 76 de esta ciudad de Maracaibo? CONTESTO: si lo presencié, ocurrió el 31 de marzo de 2000, aproximadamente como a las diez y treinta minutos de la mañana, en la calle 80 con avenida 76. SEGUNDA: diga el testigo, las características de los vehículos intervinientes en el accidente de t.t. que usted ha manifestado haber presenciado? CONTESTO: una camioneta ranchera, color dorada, modelo cougar,

Marca ford, y la otra es una camioneta color blanca, modelo hilux, marca toyota, tipo pick-up. TERCERA: diga el testigo, por cual canal de circulación y porque avenida circulaba el vehículo camioneta modelo hilux, marca Toyota, color blanco, tipo pick-up, para el momento de ocurrir el accidente de transito que usted presenció? CONTESTO: la camioneta blanca, modelo hilux, circulaba por la avenida 76 entre los dos canales, por el medio, sobre la línea de separación. CUARTA: diga el testigo, en que sentido circulaba el vehículo camioneta modelo hilux, maraca toyota, color blanco, tipo pick-up, para el momento de ocurrir el accidente de transito que usted presencio? CONTESTO: la camioneta color blanca iba en dirección de norte a sur, por la avenida 76 es decir porque es doble vía. QUINTA: diga el testigo, por cual calle circulaba el vehículo, camioneta ranchera, modelo cougar, marca ford, color dorado, para el momento de ocurrir el accidente de transito que usted presencio? CONTESTO: la camioneta ranchera circulaba por la calle 80, por el canal derecho, en dirección este a oeste. SEXTA: diga el testigo, a que velocidad aproximada circulaban los vehículos descritos por usted, y según afirmó los cuales participaron en el accidente de t.t. antes mencionado? CONTESTO: yo calculo que la camioneta ranchera circulaba como entre diez a quince kilómetros por hora y la otra iba a exceso de velocidad como unos ochenta kilómetros. SEPTIMA: diga el testigo, como ocurrió el accidente de t.t. que usted, dice haber presenciado? CONTESTO: la camioneta color dorado iba a mitad de la intersección, cuando se le atravesó la camioneta color blanco y se produjo el impacto, le llego por la parte izquierda donde esta la puerta. OTRA: diga el testigo, como le constan los hechos narrados sobre el accidente de t.t. antes referido? CONTESTO: yo estaba parada en un taller de pintura, esperando el bus de las lomas, cuando ocurrió el accidente y me acerque con otras personas a la señora que estaba conduciendo el carro, camioneta ranchera, que fue la que mas estaba afectada. OTRA: diga el testigo, si para el momento de ocurrir el accidente de t.t. que usted a manifestado haber presenciado, si se encontraba demarcada la señal de pare en la calzada de la avenida 76? CONTESTO: si se encontraba, lo que pasa es que estaba un poco borroso. Pasa a realizar el derecho a repregunta la parte demandada. PRIMERA: diga la testigo, el nombre del sector donde dice haber presenciado el sitio del accidente? CONTESTO: el nombre no me lo se, pero se que hay un edificio Las Tunas, cerca, ahí mismo. SEGUNDA: diga la testigo, si el bus de las lomas el cual ella dice haber estado esperando para el momento del accidente lo esperaba en la calle 80 o en la avenida 76 e indique por cual de las dos vías circula el mismo en su ruta habitual? CONTESTO: lo esperaba en la calle 80 donde su dirección es la ruta por la calle 80.

· Promovió la testimonial del ciudadano O.J.P.Q. donde procedió a responder las siguientes preguntas: PRIMERA: diga el testigo, si presenció el accidente de t.t. ocurrido el 31 de marzo del 2000 en la intersección donde se cruza la calle 80 con la avenida 76 de esta ciudad de Maracaibo? CONTESTO: si presencie, si estuve presente en el momento del choque, aproximadamente a las diez y treinta minutos de la mañana, estaba en la avenida 76 con calle 80. SEGUNDA: diga el testigo, las características de los vehículos intervinientes en el accidente de t.t. que usted ha manifestado haber presenciado? CONTESTO: una camioneta hilux, marca Toyota, de color blanco y una camioneta ranchera, pick-up color dorado. TERCERA: diga el testigo, por cual canal de circulación y porque avenida circulaba el vehículo camioneta modelo hilux, marca Toyota, color blanco, tipo pick-up, para el momento de ocurrir el accidente de transito que usted presenció? CONTESTO: la camioneta hilux , venia en la avenida 76, en dirección de norte a sur en una velocidad de 80 kilómetros por hora en medio de toda la avenida del canal de circulación CUARTA: diga el testigo, en que sentido circulaba el vehículo camioneta modelo hilux, marca toyota, color blanco, tipo pick-up, para el momento de ocurrir el accidente de transito que usted presencio? CONTESTO: venia en la avenida 76, circulando desde el norte al sur. QUINTA: diga el testigo, por cual calle circulaba el vehículo, camioneta ranchera, modelo cougar, marca ford, color dorado, para el momento de ocurrir el accidente de transito que usted presencio? CONTESTO: circulaba de este hacia oeste de una velocidad comprendida de 10 a 15 kilómetros por hora. SEXTA: diga el testigo, a que velocidad aproximada circulaban los vehículos descritos por usted, y según afirmó los cuales participaron en el accidente de t.t. antes mencionado? CONTESTO: la camioneta hilux, maraca Toyota, pick-up circulaba por la avenida 76 en una velocidad comprendida de 80 kilómetros por hora sin visualizar el pare que tenia en el momento y la camioneta cougar, dorada, circulaba por la calle 80 en la velocidad comprendida de 10 a 15 kilómetros por hora, cuando sorpresivamente se le presentó la camioneta hilux al momento que se ocasiono el choque. SÉPTIMA: diga el testigo, como ocurrió el accidente de t.t. que usted, dice haber presenciado? CONTESTO: la camioneta hilux, venia circulando en la avenida 76 en exceso de velocidad, la camioneta ranchera, cougar de color dorado venia en la calle 80 cuando se sorprendió la camioneta hilux ocasionando el choque, quedando las dos en dirección de la avenida 76 al momento del choque. OTRA: diga el testigo, como le constan los hechos narrados sobre el accidente de t.t. antes referido? CONTESTO: yo estaba presente al momento que se ocasionó el choque estaba en la esquina, entre avenida 76 con calle 80, esperando a un amigo cuando vi que se atravesó la camioneta sin percatar que había una señal de pare, cuando le llegó la camioneta ranchera, ocasionándole el choque. OTRA: diga el testigo, si para el momento de ocurrir el accidente de t.t. que usted ha manifestado haber presenciado, si se encontraba demarcada la señal de pare en la calzada de la avenida 76? CONTESTO: si, se encontraba marcada, ya que la camioneta hilux venia en la avenida 76 como dije anteriormente en exceso de velocidad no se percato la señal de pare y venia entre las dos franjas vehicular. Pasa a realizar el derecho a repregunta la parte demandada. PRIMERA: diga el testigo, desde que hora se encontraba en el sitio del accidente y que tiempo permaneció en el mismo? CONTESTO: yo me encontraba en el sitio desde las nueve de la mañana la cual le hacia espera a un amigo que me iba a pasar a recoger en el sitio viendo una espera me llamo y me dijo que le esperara que iba a llegar un poquito tarde que próximamente a las diez y treinta a.m presencie el choque, presentándole los primeros auxilios al conductor de la camioneta ranchera debido que al momento del choque la persona que manejaba la camioneta ranchera me le presente y me le puse a la orden, le di mi numero telefónico para cualquier cosa estaba a la orden, inmediatamente llame a transito y luego me retire del sitio manifestándole que ya venia en camino. SEGUNDA: diga el testigo, la edad aproximada del conductor el cual el dice haber auxiliado en el sitio del accidente? CONTESTO: tiene una edad aproximada de 45 a 46 años de edad. TERCERA: diga el testigo, que personas ocupaban la camioneta cougar, dorada involucrada en el accidente, e identifíquela por su sexo? CONTESTO: la camioneta cougar, ranchera, dorada, la venia conduciendo una señora de piel blanca, ojos verdes y pelo un poco canoso y andaba sola al momento del choque .OTRA: diga el testigo, en que sentido quedaron los vehículos involucrados en la colisión que el asegura haber visto? En este estado el abogado de la parte actora se opone a la contestación de la pregunta, ya que tiende a confundir al testigo. En este estado el abogado de la parte demandada reformula la pregunta en el sentido de que el testigo indique hacia que punto cardinal quedaron los carros en la vía? CONTESTO: con la velocidad que traía la camioneta hilux marca Toyota de un aproximado de 80 kilómetros por hora llegándole a la camioneta cougar dorada quedando en la dirección de norte a sur en la avenida 76 cuando ocurrió los hechos. OTRA: diga el testigo, que parte o zona de los vehículos quedaron afectados con el impacto? CONTESTO: la camioneta hylux de color blanco, recibió el impacto en la parte lateral izquierda y la camioneta ranchera cougar de color dorado en la parte frontal.

· Promovió la testimonial del ciudadano O.R.B.L. donde procedió a responder las siguientes preguntas: PRIMERA: diga el testigo, si presenció el accidente de t.t. ocurrido el 31 de marzo del 2000 en la intersección donde se cruza la calle 80 con la avenida 76 de esta ciudad de Maracaibo? CONTESTO: si presencié el accidente, ocurrió el 31 de marzo del año 2000, aproximadamente como a las diez y media de la mañana, entre la calle 80 y la avenida 76. SEGUNDA: diga el testigo, las características de los vehículos intervinientes en el accidente de t.t. que usted ha manifestado haber presenciado? CONTESTO: uno fue una camioneta ranchera cougar, marca ford, color dorada y el otro vehículo era una camioneta hylux, toyota, color blanco, tipo pick-up. TERCERA: diga el testigo, por cual canal de circulación y porque avenida circulaba el vehículo camioneta modelo hilux, marca Toyota, color blanco, tipo pick-up, para el momento de ocurrir el accidente de transito que usted presenció? CONTESTO: la camioneta hylux, marca toyota, circulaba por la avenida 76 en sentido norte sur. CUARTA: diga el testigo, en que sentido circulaba el vehículo camioneta modelo hilux, maraca toyota, color blanco, tipo pick-up, para el momento de ocurrir el accidente de transito que usted presencio? CONTESTO: en sentido norte-sur. QUINTA: diga el testigo, por cual calle circulaba el vehículo, camioneta ranchera, modelo cougar, marca ford, color dorado, para el momento de ocurrir el accidente de transito que usted presencio? CONTESTO: la camioneta ranchera, modelo cougar, marca ford, circulaba por la calle 80, en sentido este oeste. SEXTA: diga el testigo, a que velocidad aproximada circulaban los vehículos descritos por usted, y según afirmó los cuales participaron en el accidente de t.t. antes mencionado? CONTESTO: la camioneta ranchera cougar, venia a una velocidad de quince kilómetros por hora, la camioneta hylux, toyota, color blanca venia a una velocidad excesiva como ochenta y cinco kilómetros por hora. SÉPTIMA: diga el testigo, como ocurrió el accidente de t.t. que usted, dice haber presenciado? CONTESTO: la camioneta cougar ranchera, venia por la calle 80 de pronto la camioneta hylux, marca toyota, color blanco , tipo pick-up que venia por la avenida 76 se le atravesó a la camioneta cougar, llegándole esta con su parte delantera por el lado del chofer, parando estos carros en la avenida 76 en sentido sur. OCTAVA: diga el testigo, como le constan los hechos narrados sobre el accidente de t.t. antes referido? CONTESTO: porque yo venia detrás de la camioneta cougar color dorado, tipo ranchera, por la calle 80 en sentido este oeste. NOVENA: diga el testigo, si para el momento de ocurrir el accidente de t.t. que usted a manifestado haber presenciado, si se encontraba demarcada la señal de pare en la calzada de la avenida 76? CONTESTO: si en la avenida 76 había un pare, no muy claro pero se veía algo. Pasa a realizar el derecho a repregunta la parte demandada. PRIMERA: diga el testigo, que tiempo permaneció en el sitio donde supuestamente el observo el accidente? CONTESTO: aproximadamente como cuarenta y cinco minutos. SEGUNDA: diga el testigo, el sexo y las personas que ocupaban los vehículos involucrados en el accidente? CONTESTO: la camioneta hylux, blanca, marca toyota, era conducida por un señor y la camioneta cougar marca ford era conducida por una señora. TERCERA: diga el testigo, a que distancia se encontraba él del sitio donde se produjo el impacto? CONTESTO: serian como unos veinte metros aproximadamente, ya que venia atrás de la camioneta cougar color dorada. CUARTA: diga el testigo, si el vio la camioneta hylux, antes de que ocurriera el impacto? CONTESTO: si la vi, ya que desemboco por la avenida 76, en sentido norte-sur atravesándosele a la camioneta cougar. OTRA: diga el testigo, a que distancia quedaron los vehículos uno del otro luego de la colisión? En este estado el abogado de la parte actora se repone a la contestación de la pregunta porque tiende a confundir al testigo. En este estado el abogado de la parte demandada insiste en la contestación de la repregunta. En este estado el Tribunal ordena al testigo contestar la repregunta formulada. CONTESTO: los vehículos quedaron en la avenida 76 sentido sur, la distancia no puedo calcular porque fue muy pequeña. OTRA: insisto que el testigo, indique una distancia aproximada en la cual quedaron los vehículos después de la colisión, mas aun cuando el manifestó que permaneció por aproximadamente 45 minutos en el sitio del accidente

· Promovió la testimonial del ciudadano A.A.T.Q.. En este estado el Tribunal, pone a la vista del testigo unas facturas para que ratifique su contenido y firmas. CONTESTO EL TESTIGO: estas facturas fueron elaboradas por mi y ratifico que son mías tanto el contenido como las firmas, el contenido fue emitido por mi en representación de grúas Nelson. En este estado el abogado de la parte actora procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: diga el testigo, si usted emitió las facturas números 0377 y 0376 de servicios Grúas Nelson al ciudadano A.J.R.? CONTESTO: si yo las emití. SEGUNDA: diga el testigo, si realizo el servicio de Grúas de las facturas números 0376 de fecha 31 de marzo del 2000, desde la calle 80 con avenida 76 Urbanización Las Tunas hasta la Urbanización Los Naranjos de esta ciudad de Maracaibo? CONTESTO: si yo le hice ese servicio. TERCERA: diga el testigo, si realizo el servicio de grúas de la factura 0377 desde la Urbanización Los Naranjos hasta el Taller de latonería y pintura en el sector La Pastora en fecha 7 de diciembre del 2000? CONTESTO: si yo hice ese servicio. CUARTA: diga el testigo, si el monto de la factura 0376 y 0377 emitidas por usted, fue cancelada por la cantidad de cuarenta mil bolívares y si las mismas fueron canceladas de inmediato? CONTESTO: si fueron canceladas de inmediato y no me adeudan nada. QUINTA: diga el testigo, las características del vehículo haber realizado el servicio de grúas? CONTESTO: era una ranchera cougar, marca Ford, color dorado. En este estado el abogado de la parte demandada, pasa a ejercer su derecho a repregunta. PRIMERA: diga el testigo, la dirección donde se encuentra ubicado las oficinas donde se encuentra el servicio de grúas? CONTESTO: el señor de las grúas no tiene oficina, el trabaja en la calle con sus grúas. SEGUNDA: diga el testigo, de que manera fue conectado el servicio y que sitio se encontraba usted para ese momento? CONTESTO: por que normalmente ese servicio lo contrató yo cuando tengo problemas de carros quedados en la calle y yo me encontraba en mi casa. TERCERA: diga testigo, si normalmente utiliza el mismo tipo de factura para soportar los servicios que efectúa? CONTESTO: ese tipo de facturas los usos única y exclusivamente cuando he tenido problemas con carros quedados en la calle. CUARTA: diga el testigo, que persona y grúa fue la que realizo el servicio que manifiesta haber efectuado? CONTESTO: el servicio se llama Grúas Nelson y el tipo de grúa es un camioncito 350 Ford y el señor se llama Nelson ósea lo llamamos Nelson.

· Promovió la testimonial del ciudadano L.A.L.G.. En este estado el Tribunal, pone a la vista del testigo la factura de Taller de latonería, pintura y mecánica en general para que ratifique su contenido y firma. CONTESTO EL TESTIGO: el contenido es cierto y esa es mi firma y la ratifico .En este estado los abogados de la parte actora procedieron a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: diga el testigo, si es cierto que usted emitió facturas numero 0053 de fecha 31 de enero del 2001 en representación del taller de latonería, pintura, mecánica en general, al ciudadano A.R.? CONTESTO: si. SEGUNDA: diga el testigo, si es cierto que realizo un trabajo al ciudadano A.R. y diga en que consistió ese trabajo, es decir, que tipo de trabajo fue el que realizo y porque emitió esta factura? CONTESTO: mecánica y latonería, fue cambio de correa, taraba, manguera de agua, bomba de agua, quit de bomba hidráulica, tubería de cobre, la base del motor, cambio del torpedo, ajustes de puertas, farquilla y espejo y electricidad. TERCERA: diga el testigo, si es cierto que realizo también trabajos de pintura? CONTESTO: la parte dañada si. CUARTA: diga el testigo, desde que fecha y si es cierto que dichos trabajos fueron realizados desde el 7 de Diciembre hasta el 31 de Enero del 2001? CONTESTO: si. QUINTA: diga el testigo, si la factura numero 0053, emitida por usted, fue cancelada por la cantidad de un millón ciento cincuenta mil bolívares y nada se le adeuda por ese trabajo realizado y nada se le adeuda por ese concepto y se la misma fue cancelada por el ciudadano A.R.? .CONTESTO: si .SEXTA: diga el testigo las características del vehículo que usted manifestó haber realizado, es decir, el trabajo que usted dice que realizo por orden del ciudadano A.R. los realizo a un vehículo y diga las características del mencionado vehículo sobre el cual realizo los trabajos? CONTESTO: la camioneta ranchera, color dorado, modelo Ford, cougar. SÉPTIMA: diga el testigo, la fecha de la emisión de la factura numero 0053 y el monto de la cantidad cancelada por la misma por el ciudadano A.R.? CONTESTO: la cantidad un millón ciento cincuenta mil bolívares y la fecha 31 de enero del 2001. En este estado el abogado de la parte demanda, pasa a ejercer su derecho a repregunta: PRIMERA: diga el testigo, como adquirió los repuestos y partes que dice haber utilizado en el trabajo realizado? CONTESTO: venta de repuestos e importadora. SEGUNDA: señale ele testigo, el nombre de los sitios donde adquirió esos repuestos y partes? CONTESTO: la parte latonería fue Amparo, Ganga los repuestos, de mecánica no me acuerdo muy bien donde, el nombre de la venta de repuestos, no me acuerdo muy bien el nombre. TERCERA: diga el testigo, cual es su cargo en el taller donde dice trabajar’ CONTESTO: de latonero, pintor y mecánico. CUARTA: diga el testigo, el nombre del dueño de dicho taller? CONTESTO: mi papa F.L..

· Promovió la testimonial de la ciudadana M.J.N.C.. En este estado el Tribunal, pone a la vista del testigo las facturas emanadas de Repuestos Mara C.A para que ratifique su contenido y firma. CONTESTO EL TESTIGO: yo ratifico su contenido y firmas que estas facturas fueron emitidas por mi en representación de Repuestos Mara C.A al ciudadano A.R. y es mía la firma que aparece registrada en dicha factura las cuales fueron cancelas en su totalidad por el ciudadano A.R. .en este estado los abogados de la parte actora procedieron a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: diga el testigo, si usted emitió las facturas numero 02877,03163 y 03164 en representación de repuestos Mara compañía anónima al ciudadano A.R.? CONTESTO: si, yo ratifico que emití las facturas 02877, 03163 y 03164, fueron emitidas por mi representación de repuestos Mara C.A. y es cierto su contenido y firma y las cuales emitidas al ciudadano A.R.. SEGUNDA: diga el testigo, si la factura N° 02877 de fecha 30 de junio de 2000, emitida por usted, en representación de repuestos Mara c.a, fue cancelada por la cantidad Bs. CUATROCIENTOS SEIS MIL CIENTO DIECISIETE BOLIVARES CON OCHO CÉNTIMOS y fue cancelada por el ciudadano A.R. y nada se adeuda por esa factura? CONTESTO: si la factura emitida por mi representación de repuestos Mara c.a, al ciudadano A.R. fue cancelada en su totalidad por el monto de Bs. 406.116,08 y nada se adeuda de esa factura. TERCERA: diga el testigo, si la factura 03163 de fecha 29 de enero de 2001, emitida por usted, en representación de Repuestos Mara c.a., fue cancelada por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS y si la misma fue cancelada en su totalidad por el ciudadano A.r. y nada se adeuda por esa factura? CONTESTO: si la factura emitida por mi representación de Repuestos Mara c.a al ciudadano A.R. por un monto de 481.346,96 céntimos fue cancelada en su totalidad y nada se adeuda de esa factura. CUARTA: diga el testigo, si la factura N° 03164 de fecha 29 de enero del 2001, emitida por usted, en representación de repuestos Mara c.a, fue cancelada por la cantidad de Bs. 7.836,82 céntimos y si la misma fue cancelada en su totalidad por el ciudadano A.R. y nada se adeuda por esa factura? CONTESTO: si la factura emitida por mi, en representación de Repuestos Mara c.a al ciudadano A.R. por el monto de Bs. 7.836,82 céntimos fue cancelada su totalidad y nada se adeuda de esa factura. En este estado el abogado de la parte demanda, pasa a ejercer su derecho a repregunta: PRIMERA: diga el testigo, cual es u cargo en la empresa que dice representar? CONTESTO: el cargo que yo represento

· Promovió prueba de inspección judicial del lugar donde ocurrió la colisión.

DE LA PARTE DEMANDADA:

No presento pruebas.

En fecha 31 de mayo y 12 de junio de 2001, fueron presentados escritos de informes por las partes, fuera de la oportunidad procesal establecida en la ley, por o que los mismos se tiene como no presentados.

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

· En relación a las facturas Nº 0377 y 0376 que riela en los folios siete y ocho de las actas procesales cabe señalar que fueron ratificadas en juicio por un ciudadano de nombre A.A.T.Q. quien manifestó que la facturas fueron emanadas de él, y que las emitió en representación de Servicios y Grúas Nelson. Del texto de las factura no hay evidencia de que aparezca mencionado el nombre de la persona que se presentó al tribunal a declarar como testigo, pues quien aparece como propietario de “Grúas Nelson” es el ciudadano N.I.. Sin embargo, la firma que aparece en la factura coincide con la caligrafía de la firma que aparece estampada en la declaración del testigo, por lo que considera este tribunal que la persona que suscribió la factura es la misma que se presentó como testigo a reconocer en su contenido y firma el instrumento promovido y en consecuencia, surten pleno valor probatorio.

· Factura Nº 02877. Se verifica de la redacción del libelo de la demanda que la parte actora señala que por medio de esa factura compró:

(1) Manguera de Radiador TX879, avaluado en la suma de Bs. 2.969,43.

(1) Manguera de Radiador TX887, avaluado en la suma de Bs. 4.192,13.

Total Bs. 406.116,08.

Se destaca, que en el texto de la factura consignada que riela en folio 11 de las actas procesales aparecen descritas otras piezas del vehículo que no fueron indicadas en el libelo de demanda, y la suma de los conceptos descritos en el libelo no alcanza la cantidad de Bs. 406.116,08. Por otra parte, en la declaración rendida por la ciudadana M.J.C., reconoció en su contenido y firma la factura Nº 02877, y que le vendió al ciudadano A.R. por medio de esa factura los productos que se describen en la misma, por el monto de Bs. 406.116,08, llenando los extremos exigidos por el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo esta factura no es conducente para demostrar al Tribunal que el demandante erogó el monto que se señala en la factura, debido a que los conceptos en ella contenidos no coinciden con los conceptos descritos en el libelo de la demanda.

En relación a la factura Nº 03164, constata el tribunal que la declaración rendida M.J.C., reconoció en su contenido y firma la factura, como emanada de ella en representación de Repuestos Mara C.A. Se observa, que el contenido de las facturas no coinciden con los conceptos descritos en el libelo de demanda, produciendo pleno valor probatorio.

En relación a la factura Nº 03163, se observa que en el texto del libelo de demanda, se describen conceptos que no aparecen señalados en el texto de la factura. También se constata que la ciudadana M.J.C., manifestó reconocer en su contenido y firma la factura , sin embargo, a juicio de este Tribunal el instrumento a que se hace referencia no demuestra los hechos alegados por el actor en su libelo de la demanda al indicar que mediante esa factura canceló la suma de Bs. 481.346, 96 , por los conceptos que menciona en el libelo de la demanda. Por lo expuesto, la factura promovida no producen valor probatorio alguno.

En relación a la factura signada con el Nº0053 emanada del Taller de Latonería y Pintura Mecánica en General, se observa que fue reconocida en su contenido y firma por el ciudadano L.L., dando cumplimiento a las previsiones contenidas en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se observa de la declaración rendida por el referido ciudadano, que no incurrió en contradicciones, por lo que a juicio de este tribunal el documento promovido por la parte demandante produce plenos efectos probatorios.

PRUEBA TESTIMONIAL

De la declaración rendida por el ciudadano J.G.F.P., se observa que el mismo manifestó al ser repreguntado por el abogado de la parte demandada “CUARTA: diga el testigo, que asegura haber presenciado el accidente cuales fueron los sitios en los cuales fueron impactados los vehículos en cuestión? CONTESTO: La camioneta blanca le llegó a la camioneta ranchera por la parte delantera derecha, la pick up le llegó de frente a la ranchera.” Del examen de la respuesta del testigo se hace evidente su contradicción, por otra parte, del croquis levantado en el sitio del accidente, y del gráfico que contienen las actuaciones administrativas en relación al área que resultó dañada a la camioneta Toyota como consecuencia del accidente se observa que, la camioneta resultó golpeada en el centro de de la parte lateral izquierda, por lo que se infiere que la camioneta blanca marca Toyota no pudo colisionar de frente a la camioneta ranchera, por el contrario, fue la camioneta rancheara quien impactó a la camioneta Toyota, y así lo manifestaron el resto de los testigos presenciales del accidente. Por otra parte el testigo manifestó que le consta los hechos porque venia caminando por la calle 80 en la misma dirección que traía la camioneta Cougar y al ser repreguntado “ TERCERA diga el testigo que la camioneta Cougar involucrada en el accidente, circulaba por la parte posterior de su persona? CONTESTO “si por parte posterior se refiere a que venia detrás de mi no es cierto” De lo expuesto se puede concluir que el testigo J.G.F.P., incurrió en contradicciones y no declaró conforme la verdad en relación a como ocurrieron los hechos, ya que señaló que estaba parado en la esquina de la avenida 76 con calle 80, y en consecuencia se desecha su declaración.

En relación a la declaración rendida por el ciudadano O.J.P.Q. el tribunal observa al ser interrogado en el particular TERCERA diga el testigo por cual canal de circulación y por que avenida circulaba el vehículo marca camioneta modelo haylux marca toyota color blanco tipo pick-up para el momento de ocurrir el accidente de transito que usted presencio? CONTESTO: la camioneta haylux venia por la avenida 76 en dirección norte a sur a una velocidad de 80 kilómetros por hora en medio de toda la avenida del canal de circulación.” De la declaración del testigo se constata que el mismo afirma la velocidad exacta a la que se desplazaba la camioneta Haylux maraca Toyota lo que resulta poco creíble pues no tenia forma de precisar la velocidad exacta que llevaba el vehículo. en consecuencia este tribunal desestima la declaración del testigo.

Por otra parte de la declaración rendida por el ciudadano O.R.B.L. el tribunal observa que al ser interrogado “TERCERA diga el testigo a que distancia se encontraba el testigo al momento del accidente? CONTESTO seria como unos 20 metros aproximadamente ya que venia detrás de la camioneta Cougar color dorada”. Asimismo manifestó que la camioneta Cougar color dorado se desplazaba a una velocidad de 15 kilómetros por hora y la camioneta Haylux color blanco a venia a una velocidad excesiva como de 85 kilómetros por hora. Considera este tribunal que la declaración del testigo no es convincente, debido a que el lugar donde se encontraba para el momento en que se produjo el accidente imposibilitaban al testigo el poder observar la velocidad a la que se desplazaba la camioneta marca Toyota pues no existía visibilidad desde el sitio donde se encontraba, pues este manifestó que venia por la calle 80 detrás de la camioneta Cougar; conclusión a la que llega este juzgador al analizar el contenido de la inspección judicial por este tribunal en fecha 28 de mayo del 2000 en la cual dejo constancia en relación con el particular tercero” que en donde se cruza la calle 80 con la avenida 76 a lado derecho de la calle 76, esta ubicado el edificio torre A del Conjunto Residencial Las Tunas signado con el numero 79H- 265”. Por los fundamentos expuestos el tribunal desecha la declaración rendida por el ciudadano O.R.B.L..

De las declaraciones rendidas por los ciudadanos MORELVA DEL C.G.S. y E.R.B.P., promovidos por la parte demandante se observa, que fueron contestes al manifestar que presenciaron el accidente de tránsito ocurrido en la esquina de la avenida 76 con la calle 80 de la ciudad de Maracaibo, ocurrido el día 31 de marzo del año 2000 a las diez y media de la mañana aproximadamente, que les consta que el vehículo modelo Haylux, color blanco, tipo camioneta, marca Toyota se desplazaba por la calle 76 con la calle 80 en dirección de norte a sur a exceso de velocidad. Este Tribunal estima que los testigos no incurrieron en contradicciones y valora su testimonio.

En relación a la inspección judicial practicada por este tribunal el 28 de mayo 2001 en la esquina de la calle 76 con calle 80 de esta ciudad de Maracaibo, lugar donde ocurrieron los hechos narrados en este expediente, el tribunal le otorga pleno valor probatorio, demostrando la existencia y ubicación del taller y el edificio de la torre A del Conjunto Residencial Las Tunas, mencionados por los testigos en su declaración.

Por otra parte se evidencia para la fecha de la práctica de la inspección, la existencia de una señal de Pare en la Calzada de la Av. 76, en intersección con la calle 80.

En relación a la inspección judicial realizada por el Juzgado Octavo de los municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la circunscripción judicial del estado Zulia, en fecha 27 de junio de 2000, cabe destacar que esta inspección fuera practicada fuera de juicio en una fecha cercana al día en que ocurrió en el accidente de tránsito ocurrido en el presente juicio, demostrando esta prueba que el vehículo Marca: ford, Clase: Camioneta, Tipo: Ranchera, Modelo: Cougar, Color: Dorado, propiedad del demandante de autos; sufrió los daños descritos en el libelo de demanda. En efecto, al adminicular esta prueba con el reporte del accidente realizado por las autoridades de t.t., se constata que coincide con el gráfico que representa el vehículo y con la relación que se hace de los daños., describe el área frontal dañada. Así mismo se indica en el informe, que las abolladuras fueron recientes. Todos estos elementos traen al convencimiento de este tribunal, que los daños descritos en el libelo de la demanda fueron ocasionados como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el día 31 de marzo de 2000.

Se observa que la parte demandada al dar contestación a la demanda, opuso la defensa contenida en el artículo 54 de la ley de t.t., vigente para el día en que ocurrió el accidente de tránsito; alegando que el accidente fue causado por la imprudencia, negligencia e inobservancia de las normas y reglamentos de expresas disposiciones legales que rigen el t.t., por parte de la ciudadana E.J.C., conductora del vehículo marca: Ford, modelo: cougar, color dorado. Asimismo alegó que el conductor del vehículo marca Toyota, color blanco, tomo previsiones al llegar a la intersección de la avenida 76 con calle 80, lugar en que ocurrió el accidente porque paró el vehículo, ante el conocimiento de la existencia de un Pare en dicha esquina a pesar de no estar demarcado, observando que el otro vehículo estaba a una distancia suficiente para poder cruzar la intersección sin problemas, pero fue sorprendido por el mismo.

El artículo 54 de la Ley de T.T. publicada en Gaceta Oficial del 9 de agosto de 1986 dispone:

El conductor, el propietario del vehículo y su empresa aseguradora están solidariamente obligados a reparar todo daño material que se cause con motivo de la circulación del vehículo, a menos que se pruebe que el daño proviene de un hecho de la víctima o de un tercero que haga inevitable el daño o el accidente hubiese sido imprevisible para el conductor. Cuando el hecho de la víctima o del tercero haya contribuido a causar el daño se aplicará el artículo 1.189 del Código Civil. Para apreciar la extensión y reparación del daño moral, el juez se regirá por las disposiciones del Derecho común. En caso de colisión entre vehículos se presume, salvo prueba en contrario, que los conductores tienen igual responsabilidad por los daños….

De la redacción de la norma anteriormente transcrita se desprende que el agente del daño, quedará eximido de responsabilidad si prueba que el daño proviene de un hecho de la victima o que el accidente fue imprevisible para el conductor.

Por otra parte, la ley impone a las partes la demostración de las alegaciones de hecho que realicen en el proceso. En el caso de autos, la parte demandada negó que haya tenido responsabilidad en la causa del accidente ocurrido, y se excepcionó alegando que la conductora del vehículo marca: ford, modelo cougar, color dorado, fue la causante del accidente, tratando de que le fueran aplicados los efectos a que se refiere la norma en comento. Pero de su actuación en el proceso no se desprende la demostración de sus afirmaciones, como tampoco se desprende de los demás elementos de autos, por lo que este tribunal desestima la defensa formulada en el acto de contestación de la demanda.

De igual forma, se constata de las pruebas aportadas al proceso, específicamente del croquis del accidente levantado por la dirección de vigilancia de t.t., que el vehículo marca: Toyota, color: blanco, Tipo: pick-up, al momento de producirse el accidente no había cruzado el canal que va de Este a Oeste de la calle 80, vía por la cual se desplazaba el vehículo marca: Ford, modelo: Cougar, color dorado; por el contrario, quedó demostrado que este vehículo lo impactó en la puerta del conductor, es decir, que comenzaba a pasar el canal, por lo que mal puede invocar la parte demandada como defensa, que el conductor de la camioneta marca Toyota se paró y verificó que el otro vehículo venía lejos y podía pasar, pues de ser así la camioneta marca: Ford, modelo: Cougar no lo habría impactado.

Asimismo, de las declaraciones rendidas por las ciudadanas Morelva del C.G.S. y E.R.B.P., testigos promovidos por la parte demandante, se desprende que la camioneta marca Toyota, color Blanco, se desplazaba a exceso de velocidad por la calle 76, violando su conductor las previsiones establecidas en el artículo de 255 del Reglamento de la Ley de T.T., el cual impone la obligación al conductor, de reducir la velocidad al ingresar a un cruce de vías, más aún cuando confesó en su escrito de contestación de la demanda que estaba en conocimiento de que en la esquina de la Avenida 76 con la Calle 80 existía una señal de Pare, sólo que para el momento no estaba demarcado.

Lo expuesto lleva a este tribunal a concluir, que la conducta desplegada por el conductor del vehículo Modelo: Hilux. Clase: Camioneta. Tipo: Pick-up. Marca: Toyota. Color: Blanco; ciudadano A.A.H., fue la que originó el accidente ocurrido el día 31 de marzo de 2000, en la intersección de la Avenida 76 con Calle 80 del sector las Lomas de esta ciudad de Maracaibo.

Dispone el artículo 1.185 del Código Civil:

El que con intención, o por negligencia , o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo..

Del contenido de esta disposición deriva la obligación de reparar el daño causado por hecho ilícito. Demostrado como ha sido el daño ocasionado, que fue originado como consecuencia del accidente de tránsito anteriormente descrito y como consecuencia directa de la actuación culpable del agente del daño, se hace forzoso a este tribunal declarar la responsabilidad de reparación del daño causado recae en la demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, propietaria del vehículo, de conformidad con el artículo 54 de la Ley de T.T. .

INDEXACIÓN

Reclama el actor en su libelo de demanda, se aplique la indexación al monto reclamado en el libelo.

Considera este sentenciador, que se hace procedente acordar la corrección monetaria de la cantidad que se ordena pagar en esta sentencia, porque desde la fecha de introducción de la demanda hasta el día de hoy, ha sufrido notables cambios el costo de la vida en nuestro país, que se traducen en insatisfacción de la pretensión por la disminución del valor reclamado y ordenado en la sentencia, relacionado con el valor real de los bienes en la actualidad.

En lo referente a la indexación, la sentencia del 3 de agosto de 1994, ampliamente analiza dicha institución en los siguientes términos:

…iniciaremos por indicar, como reiteradamente lo ha señalado la Sala, que la inflación es un hecho notorio y, como tal está libre la parte que lo alegue, de probarlo, ya que el mismo no es objeto de prueba por su condición de notorio.

(…)

Ahora bien, tenemos así, que las máximas de experiencia por ser normas fácticas, tienen una condición o naturaleza neutra por la materia, esto es, no son derechos ni civiles, ni mercantiles, ni laborales, etc., simplemente adoptan la naturaleza de la materia discutida en el proceso al cual le sean traídas. Es así que las máximas de experiencia se regirán por los principios generales del derecho mercantil, si en el proceso en el cual son implementadas tienen tal naturaleza.

Considera la Sala, que la indexación, como máxima de experiencia, se ha de aplicar sobre hechos traídos y establecidos en el proceso que por su naturaleza y tipicidad, sean susceptibles de ser subsumidos en el dispositivo de la norma factica de la indexación. La inflación, como elemento de hecho, es un hecho notorio, que como tal no está sujeto a prueba, pero debe sin embargo, ser traído al proceso por las partes, y no de oficio por el Juez. Habiendo sido alegado en autos el hecho notorio de la inflación, puede el sentenciador aplicar sobre él la indexación…

Sentencia de la Sala de Casación Civil del 19 de junio de 1996, con ponencia del Magistrado Dr. A.R..

DISPOSITIVO

Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expresados, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

Parcialmente con lugar la demanda que por cobro de bolívares por concepto de indemnización de daños materiales derivados de accidente de tránsito intentada por el ciudadano A.R. en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA.

Se condena a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, a pagar la suma de Bolívares UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS SENTIMOS (Bs-1.237.836.82), al ciudadano A.R., ya identificado, por concepto de indemnización de los daños materiales causados con ocasión del accidente de tránsito ocurrido el día 31 de marzo de 2000, al vehículo de su propiedad, plenamente identificado en actas.

Se ordena la corrección monetaria de la sentencia, a calcularse desde la fecha de la introducción de la demanda –02 de MARZO de 2001-, hasta la fecha en que efectivamente sean canceladas las cantidades que se ordena cancelar en la sentencia, con exclusión de los intereses de mora.

No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE , REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.

Déjese copia cerificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de agosto del dos mil cuatro (2004). 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ,

ABOG. M.D.P.F.R..

LA SECRETARIA,

ABOG. A.J. .

En la misma fecha siendo las dos de la tarde, se dictó y publicó el presente fallo.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.J. .

Exp. 431-01

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