Decisión de Juzgado Vigesimo Segundo de Municipio de Caracas, de 26 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Vigesimo Segundo de Municipio
PonenteFlor Briceño
ProcedimientoEntrega Material

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 26 de mayo de dos mil diez 2.010

200º y 151º

ASUNTO : AP31-S-2010-002575

PARTE SOLICITANTE: A.D.S.T., titular de la cédula de identidad N° 6.113.562.

APODERADO JUDICIAL: G.T.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.847.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-

ASUNTO: AP31-S-2010-002575

Visto el anterior escrito de solicitud de ENTREGA MATERIAL presentado por el abogado G.T.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.847, actuando en nombre y representación del ciudadano A.D.S.T., ya identificado, así como los documentos consignados, este Tribunal previo al pronunciamiento respecto a su admisibilidad, observa:

En el escrito que encabeza las presentes actuaciones la representación judicial de la parte solicitante, señala que la ciudadana M.F.D.I., titular de la Cédula de Identidad N° 14.784.052, dio en venta pura simple, perfecta e irrevocable un inmueble que se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: una línea recta de 35 metros con terrenos de la casa que fue o es de R.M.; SUR: una línea recta de 35 metros con la casa que fue o es de F.E. de Bustamante; ESTE: una línea recta de 11 metros con la quebrada Agua Salada y OESTE: en una línea recta de 11 metros con el callejón San Benito; así como una Camioneta Marca: Chevrolet, Clase: Camioneta, Tipo: Pickup, Uso: Carga: Modelo: C-10, Año: 1987, Serial de Motor: T09280TL y Carrocería: CR41THV203033, Serial VIN, Placas: 120XAY, Certificado de Registro N° 24111284 de fecha 23-08-2006, todo por la cantidad de 70.000.000,00 (Setenta Millones) de Bolívares Fuertes, mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital con fecha 13 de mayo de 2008, no cumpliendo con la entrega de los bienes descritos.

Que la ciudadana M.F.D.I. se niega a cumplir con su obligación de hacer entrega de los bienes vendidos, por lo cual conmina a la citada ciudadana, a que haga ENTREGA MATERIAL DE LOS BIENES.

En tal sentido establece el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 929

Cuando se pidiere la entrega material de bienes vendidos, el comprador presentará la prueba de la obligación y el Tribunal fijará día para verificar la entrega y notificará al vendedor para que concurra al acto.

Asimismo, el artículo 930 ejusdem dispone:

Artículo 930

Si en el día señalado el vendedor o dentro de los dos días siguientes cualquier tercero, hicieren oposición a la entrega, fundándose en causa legal, se revocará el acto o se le suspenderá, según se le haya efectuado y no podrán los interesados ocurrir a hacer valer sus derechos ante la autoridad jurisdiccional competente.

Si no hubiere oposición o no concurriere el vendedor, el Tribunal llevará a efecto la entrega material.

A los efectos de este artículo, el Tribunal no devolverá los recaudos al peticionario mientras esté pendiente el lapso de oposición.

Ahora bien, por cuanto de la lectura efectuada al escrito de solicitud, de los documentos consignados, así como de las normas transcritas ut supra se puede apreciar que en el caso de autos no se perfecciona el supuesto de hecho establecido en el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil, pues no acompaña prueba de la obligación, toda vez que nos encontramos ante una DECLARACIÓN DE VENTA DE UN BIEN INMUEBLE Y BIEN MUEBLE, producida en un solo documento realizado por ante Notaría Pública, pero que no cumple con las formalidades requeridas para la venta de estos dos tipos de bienes, como son: para el caso del inmueble, documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público correspondiente y, para el caso del vehículo, el acompañamiento al documento de traspaso del documento de propiedad expedido por el Instituto de T.T., razón por la cual este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declara INADMISIBLE la presente solicitud de Entrega Material, realizada por el ciudadano A.D.S.T., ya identificado. Y A SI SE DECIDE.-

LA JUEZ,

Abg. F.D.M.B.B..-

LA SECRETARIA TEMPORAL

I.P.G.

En la misma fecha de hoy 26 de marzo de 2010, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:30 de la tarde.

LA SECRETARIA TEMPORAL

I.P.G.

NMaggio…

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