Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Cojedes, de 12 de Enero de 2010

Fecha de Resolución12 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteManuel Canuto Perez Urbina
ProcedimientoAudiencia Especial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 12 de Enero de 2010

199° y 150°

JUEZ DE EJECUCIÓN: M.C.P.U.

SECRETARIO DE EJECUCIÓN: V.D.D.N.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: V.A.

DEFENSORES PRIVADOS: ABG. K.F., ABG. J.V.

SENTENCIADOS: 1.- PEROZA P.R. y 2.- TARAZONA RIVERO A.C.

DELITOS: HURTO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO

CAUSA N°: 1E-816-09

EXPEDIENTE FISCAL I N° 77.682-09

En San Carlos, en el día de hoy MARTES, DOCE (12) DE ENERO DE 2010, siendo las 11:00 de la mañana, se constituye el Tribunal Primero en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL PARA IMPONER DEL COMPUTO DE LA EJECUCION DE LA PENA, a los ciudadanos 1.- PEROZA P.R., venezolano, natural de Tinaco – Estado Cojedes, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinido, titular de la cédula de identidad N° V-18.504.556, residenciado en el Sector La Platera, detrás del Matadero, Parcela Laguna Vieja, Casa S/N, Tinaco, Estado Cojedes; condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, como AUTOR RESPONSABLE en la comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del código Penal; y 2.- TARAZONA RIVERO A.C., venezolano, natural de Tinaco – Estado Cojedes, de 32 años de edad, soltero, de profesión u oficio moto - taxista, titular de la cédula de identidad N° V-14.112.190, residenciado en el Sector El Mijagua, Barrio Valle Verde, Calle Principal, Casa S/N, Tinaco, Estado Cojedes, teléfono 0416-021.04.73; condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, como AUTOR RESPONSABLE en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del código Penal. A continuación, se inició dicho acto con las formalidades de Ley; verificándose la presencia de las partes se deja constancia de la comparecencia de los sentenciados de autos 1.- PEROZA P.R. y 2.- TARAZONA RIVERO A.C., asimismo se deja constancia de la incomparecencia de los defensores privados ABG. K.F. Y ABG. J.V.. Acto seguido, vista la incomparecencia de los defensores privados, el tribunal pregunta al penado 1.- PEROZA P.R., si desea continuar con su defensor privado, si desea nombrar otro o si desea que el tribunal le designe un defensor público penal? A lo que respondió: deseo que el Tribunal me designe un defensor público. Igualmente el tribunal pregunta al penado 2.- TARAZONA RIVERO A.C., si desea continuar con su defensor privado, si desea nombrar otro o si desea que el tribunal le designe un defensor público penal? A lo que respondió: deseo que el Tribunal me designe un defensor público. Oída la solicitud formulada por los penados de autos se acuerda de conformidad y se ordena oficiar a la unidad de defensoría publica a los fines de la designación respectiva, sin embargo a los fines de la celeridad procesal el tribunal procede a la imposición de la presente audiencia y luego a la notificación del defensor público que resulte designado a los fines de los alegatos de ley. Acto seguido los penados 1.- PEROZA P.R. y 2.- TARAZONA RIVERO A.C. fueron impuestos de sus derechos constitucionales y legales establecidos en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación, procede el Secretario de este Despacho a leerle a la sentenciada el cómputo de fecha 14-12-09, en la cual se observa que los ciudadanos 1.- PEROZA P.R. y 2.- TARAZONA RIVERO A.C., fueron privados de su libertad el día 30-08-2009, manteniéndose en esa condición hasta el día 01-09-2009, por cuanto de que se acordó a su favor la medida cautelar de presentación periódica cada cinco (05) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por lo cual estuvieron privados de su libertad por DOS (02) DIAS; faltándole al ciudadano 1.- PEROZA P.R., por cumplir la pena de UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, la cual culminará el día TREINTA (30) DE AGOSTO DE 2011; y faltándole al ciudadano 2.- TARAZONA RIVERO A.C., por cumplir la pena de UN (1) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, la cual culminará el día VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DE 2011. Acto seguido, se le concede la palabra al ciudadano: 1.- PEROZA P.R., quien expone: “Si estoy de acuerdo con el cómputo que me acaba de leer el tribunal y por cuanto tengo derecho a un beneficio solicito se me agilice los papeles para que se me otorgue el beneficio. Es todo. Acto seguido, se le concede la palabra al ciudadano: 2.- TARAZONA RIVERO A.C., quien expone: “Si estoy de acuerdo con el cómputo que me acaba de leer el tribunal y por cuanto tengo derecho a un beneficio solicito se me agilice los papeles para que se me otorgue el beneficio. Es todo. Concluida la audiencia el tribunal resuelve así: Oída la manifestación de conformidad de los penados y oída la solicitud en el sentido de que el tribunal acuerdo lo conducente que se realicen los requisitos necesarios de procedibilidad establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal de que le sea acordado el beneficio de la suspensión condicional de la pena, en consecuencia y ciertamente los penados de autos fueron condenados por una pena que no excede de 5 años tienen derecho a optar de manera inmediata a la suspensión previo los requisitos de ley, en el sentido de diligenciar lo conducente a los fines de la aprobación del beneficio de suspensión condicional de ejecución de la pena, en consecuencia se acuerda oficiar a la Coordinación Regional Central de Tratamiento No Institucional ubicada en V.E.C., a los fines de la expedición del pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado de autos y asimismo se designa como delegado de prueba al funcionario adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en el tercer piso del Edificio Manrique en esta ciudad de San Carlos a los fines de la validación de certeza de la oferta de trabajo y adecuación a las capacidades laborales del ciudadano presente en esta audiencia que hace referencia el numeral 4 del mismo articulo 493. Por cuanto el numeral 5 del ya mencionado articulo 493 exige también como un requisito de procedibilidad que debe concurrir junto con los otros mencionados el que no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de la pena, que le hubiese sido otorgado a los penados de autos con anterioridad considera en consecuencia el tribunal a los fines de precisar el cumplimiento de este requisito solicitar a la división de antecedentes penales el respectivo certificado correspondiente a los ciudadanos 1.- PEROZA P.R. y 2.- TARAZONA RIVERO A.C.. Actos seguido el penado 1.- PEROZA P.R., solicita el derecho de palabra, se le concede y expone: Como trabajo en Charallave y se me hace forzado el régimen de presentación pido que se me amplié por cuanto el mismo es de cada quince días. Es todo. Actos seguido el penado 2.- TARAZONA RIVERO A.C., solicita el derecho de palabra, se le concede y expone: pido que me alargue la presentación por el que el motivo es que tengo que trabajar el cual es de quince días para poder comparecer al tribunal, es todo. Oída la solicitud formulada por los penados de autos el tribunal lo acuerda de conformidad y acuerda ampliarlo una vez cada mes cambiándole el lugar de presentación por ante este Tribunal, para lo cual se ordena abrir en el libro de presentación de los penados los folios respectivos. Ofíciese a la unidad del alguacilazgo a los fines del cese de la presentación. Notifíquese al fiscal del ministerio público de la presente imposición. Así se resuelve Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con fundamento en el artículo 479 numeral 1°, y en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, siendo las 11:50 horas de la mañana. Se leyó y conformes firmas.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. M.C.P.U.

LOS SENTENCIADOS

  1. - PEROZA P.R.

  2. - TARAZONA RIVERO A.C.

EL ALGUACIL

C.G.

EL SECRETARIO DE EJECUCIÓN

V.D.D.N.

CAUSA N° 1E-816-09

EXPEDIENTE FISCAL I N° 77.682-09

MCPU/vddn

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