Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques de Miranda, de 7 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques
PonenteOtello Maimone Rocco
ProcedimientoAutorización De Venta De Bienes

Republica Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques

Jueza Temporal N º 2

Los Teques, 07 de Mayo de 2007

197° y 148°

Visto las actuaciones que integran el presente expediente, esta Jueza para decidir previamente observa:

I

En fecha 04.05.2007, se recibió vía distribución la causa signada bajo el nº S-7620-07, interpuesto por los ciudadanos L.A.D.C.Z.Z. y A.D.Z.D.Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-2.813.543 y V-4.338.078, respectivamente, en nombre y representación de los adolescentes Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA , de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.697.908 y V-22.036.152, respectivamente, con motivo de la venta de la cantidad de 16.359 y 2.824 acciones de la Compañía Anónima Electricidad de Caracas, de las cuales son titulares los adolescentes Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA respectivamente, actuaciones procedente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 27 de Abril de 2007, fué admitida por el Tribunal remitente ordenando las diligencias y opiniones a que haya lugar, por lo que en fecha 30 de abril del año en curso, comparecieron por ante la sala de Juicio Nº 03 de Caracas, los adolescentes Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA , quienes fueron oídos por la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En esa misma oportunidad comparece la Representante Fiscal del Ministerio Público, quien solicita se decline la competencia a esta Sala de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 ejusdem, consecuentemente, en esa misma fecha, las actuaciones fueron remitidas a este Tribunal, la cual consta en el folio dieciocho (18) de la presente solicitud.

En fecha 07 de Mayo de 2007, recibida por distribución las presentes actuaciones quien suscribe SE AVOCO al conocimiento de las actuaciones, se le dio entrada a la causa y se ordenó librar notificación a la representante Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; la cual riela en el folio veintitrés (23) del mismo, emitiendo opinión la ciudadana Profesional del Derecho, Abg. N.V.M., en su carácter de Fiscal XI del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño, del Adolescente y la Familia, en esta misma fecha, manifestando no tener objeción que formular, siempre y cuando el fruto de dicha venta sea remitido en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal y posteriormente se aperture una Cuenta de Ahorros a nombre de los adolescentes sujetos de la presente solicitud.

II

Ahora bien, habiéndose solicitado la habilitación del tiempo útil y necesario, y jurada la urgencia del caso por el ciudadano L.A.Z., y vista las consideraciones antes expuestas, igualmente, considerando que lo solicitado beneficia a los adolescentes y favorece su interés superior, es por lo que esta Jueza Temporal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, Dra. BETILDE ARAQUE GRANADILLO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA suficientemente a los ciudadanos L.A.D.C.Z.Z. y A.D.Z.D.Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-2.813.543 y V-4.338.078, respectivamente, para que en nombre y representación de sus hijos, los adolescentes Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA , de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, titulares de las cédulas de identidad nº V-18.967.908 y V-22.336.152 respectivamente, firmen toda la documentación y realice todos los tramites correspondientes, tendentes a la venta de las acciones habidas en la Electricidad de Caracas, C. A. a nombre de los mencionados adolescentes, debiendo ser remitido, el monto de dicha venta, en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, a fin de que le sea aperturada Cuenta de Ahorros a nombre de los prenombrados adolescentes sujetos en la presente solicitud, para así garantizar su patrimonio. Por otra parte se le advierte a los ciudadanos: L.A.D.C.Z.Z. y A.D.Z.D.Z., que deberán rendir cuentas ante esté tribunal de las resultas de la presente autorización en un plazo no mayor a sesenta (60) días continuos. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, a los Siete (07) días del mes de Mayo del año 2.007, a los 197 años de la Independencia y 148 años de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. BETILDE ARAQUE GRANADILLO

LA SECRETARIA

ABOG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN

MOTIVO: AUTORIZACION DE VENTA

EXPEDIENTE NRO. S-7620/2007

BAG/BG/Yubisay.-

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