Decisión de Juzgado de Municipio Noveno Ejecutor de Medidas de Caracas, de 19 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado de Municipio Noveno Ejecutor de Medidas
PonenteAdelaida Silva Morales
ProcedimientoResolucion De Contrato

En el día de hoy, jueves diecinueve (19) de Mayo del año Dos mil once (2011), siendo las doce del mediodía (12:00 m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada A.C.S.M. en compañía de su secretario Abogado N.V., se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el abogado A.J.T.M., titular de la cédula de identidad número 9.120.165, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 33.131, en su carácter de apoderado judicial de la parte ejecutante, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de Marzo del año dos mil once (2011), con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoara el ciudadano J.M.A.B., en contra del ciudadano D.S., hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS TREINTA y DOS BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 223.632,17), que comprende el doble de la suma condenada a pagar, o sea la cantidad de CIENTO SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 106.491,51), más las costas de ejecución calculadas en un diez por ciento (10%), o sea la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS CUARENTA y NUEVE BOLÍVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 10.649,15), con la advertencia que si recae sobre cantidades líquidas el embargo será hasta por la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL CIENTO CUARENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 117.140,66). Acto seguido este Juzgado se constituye a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante a la sede de la ENTIDAD FINANCIERA DEL BANCO BANESCO, Avenida Este 2, Edificio Administradora Unión, Planta Baja, Caracas, teléfono (0212) 5711380, y notifica de su misión al ciudadano F.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 10.632.076, en su carácter de Sub-Gerente a quien insta para que proceda a dar cumplimiento al embargo ejecutivo ordenado por el Tribunal comitente arriba señalado. Acto seguido toma la palabra el apoderado judicial de la parte ejecutante, y expone: “De conformidad a lo establecido en el artículo 597 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 536 eiusdem, en su primer aparte, solicito al Tribunal Ejecutor que se proceda a la materialización de la medida, en las mismas condiciones decretada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, embargando ejecutivamente la cuenta corriente número 0134-0373-21-3733019378, perteneciente al ciudadano D.S., titular de la cédula de identidad número 7.601.464, hasta alcanzar la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL CIENTO CUARENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 117.140,66), que comprende la cantidad liquida, indicada en el cuerpo de la comisión número 025-11, y en caso de no cubrir el monto, me reservo el derecho de seguir embargando para otra oportunidad. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al notificado, quien expone: “En la cuenta antes señalada existe un saldo de BOLIVARES SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON NOVENTA Y CINCO (Bs. 62.967,95). Es Todo”. Oída la exposición del notificado y la solicitud del abogado A.J.T.M., este Juzgado observa que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Vistas las exposiciones anteriores, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Embarga Ejecutivamente la cuenta corriente número 0134-0373-21-3733019378, perteneciente al ciudadano D.S., hasta alcanzar la cantidad de BOLIVARES SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON NOVENTA Y CINCO (Bs. 62.967,95), instando al notificado a que e.C.d.G. a nombre del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la cantidad de BOLIVARES SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON NOVENTA Y CINCO (Bs. 62.967,95). Acto seguido el ciudadano F.V., toma la palabra y expone: “En nombre de la Institución Bancaria que represento, dejo constancia que en este acto, se esta haciendo entrega de un Cheque de Gerencia, identificado con el número 36614634, a nombre del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la cantidad de BOLIVARES SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON NOVENTA Y CINCO (Bs. 62.967,95). Es Todo”. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil; artículo 527 ejusdem en su primer aparte, y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder judicial. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni garantías constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo la una y quince de la tarde (1:15 p.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, entregándose copia del acta al notificado para su fiel y estricto cumplimiento.

La Juez

Dra. A.C.S.M..

Apoderado Judicial del ejecutante

Abg. A.J.T.M.

El Notificado

F.V.

El Secretario

Abg. N.V.

Comisión N° 025-11.

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