Decisión nº 0057-2012 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 25 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PonenteRicardo Caigua Jimenez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 25 de octubre de 2012

202º y 153º

Recurso Contencioso Tributario

Subsidiario al Recurso Jerárquico.

Asunto No. AP41-U-2011-000219 Nº: 00057/2012

Vistos

: Solo con informes de la Representación Fiscal.

Recurrente: A.C.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 6.198.405, actuando en su condición de propietario del fondo de comercio denominado “Inversiones El Serrucho”, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de agosto de 1998, bajo el N° 91, Tomo 8-B-Pro., con el Registro de Información Fiscal (RIF) V-06198405-0.

Representación Legal: ciudadano A.C.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.198.405, en su condición de propietario del fondo de comercio denominado Inversiones El Serrucho, asistido por la ciudadana Krisell Oliveros C, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inprebogado con el No. 57.412.

Acto Recurrido: La Resolución No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-1021, de fecha 30-12-2010, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria – SENIAT, mediante la cual se declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente contra la Resolución distinguida con las letras y números SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-LIC-2000-164-8-01057 de fecha 16 de noviembre de 2000, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.

Por el acto recurrido se confirma la multa impuesta por la cantidad de Bs. 600.000,00 (Bs.F.600,00), por llevar el Libro por de Registro de Especies Alcohólicas, sin cumplir con los requisitos exigidos. No discrimina la procedencia de las especies alcohólicas, sino que todas son asentadas en la columna especies nacionales.

Administración Recurrida: Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria – SENIAT.

Representante Judicial: Ciudadana M.E.P., titular de la Cédula de Identidad No. 5.520.595, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 88.746.

Tributo: Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas

I

RELACIÓN

En fecha 22 de Julio del 2.011, se recibió en este Órgano Jurisdiccional, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el Oficio No. SNAT/GGSJ/DTSA/2011-2211-2704 de fecha 11 de mayo de 2011, emanado de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual dicha Gerencia remitió a esta jurisdicción el Recurso Contencioso Tributario ejercido en forma subsidiaria al recurso jerárquico, por el ciudadano A.C.H. (Inversiones el Serrucho), contra la Resolución No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-1021, de fecha 30-12-2010, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT)

Por auto de fecha 25 de Julio del 2004, este Tribunal ordenó formar el Asunto No. AP41-U-2011-000301 y la notificar a los ciudadanos Procuradora General de la República y a la contribuyente. Para esta última notificación se comisionó al Juez Distribuidor del Municipio Independencia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el hecho de estar domiciliado en aquella jurisdicción.

Recibida en fecha 28-09-2011 la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República e igualmente recibida la comisión ordenada para la notificación de la contribuyente, debidamente cumplida el día 12-06-2012; verificados como fueron los extremos legales previstos el Código Orgánico Tributario para la admisión del recurso interpuesto, el Tribunal por auto de fecha 19 de junio de 2012, admitió el referido recurso declarándose la causa abierta a pruebas, ope legis, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario..

Por auto de fecha 21 de septiembre de 2012, el Tribunal deja constancia del vencimiento del lapso probatorio y fija la oportunidad procesal para la realización del acto de informes.

En fecha 16 de octubre de 2002, la representante judicial de la República consignó escrito de informes.

No habiendo lugar al transcurso de los ochos (08) días de Despacho a que se refiere el Artículo 275 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal dijo “Vistos”, en fecha 17 de octubre de 2012 y entró en el lapso para dictar Sentencia.

II

EL ACTO RECURRIDO

La Resolución No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-1021, de fecha 30-12-2010, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicios Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente contra la Resolución distinguida con las letras y números SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-LIC-2000-164-8-01057 de fecha 16 de noviembre de 2000, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Por el acto recurrido se confirma la multa impuesta por la cantidad de Bs. 600.000,00 (Bs.F.600,00), por llevar el Libro por de Registro de Especies Alcohólicas, sin cumplir con los requisitos exigidos. No discrimina la procedencia de las especies alcohólicas, sino que todas son asentadas en la columna especies nacionales,

III

ALEGATOS DE LAS PARTES

  1. De la recurrente:

    En la oportunidad de presentar su escrito recursorio, la recurrente expone los siguientes alegatos:

    … al momento de que el fiscal actuante llega al establecimiento el libro de Registro de especies alcohólicas por desconocimiento en la transcripción de los datos se colocó la columna de importado en nacional corrigiéndose al mes siguiente y no incumpliendo mas en el mismo error.

  2. De la Administración Tributaria:

    En su escrito de informes, la representante fiscal ratifica el contenido del acto administrativo recurrido en todas sus partes, y a fin de enervar la pretensión del recurrente, invoca y Transcribe los artículos 126, numeral 1, literal a, del Código Orgánico Tributario de 1994, así como los artículos 47 de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y 221 de su Reglamento, y señala que la recurrente no aportó pruebas al proceso capaces de desvirtuar el contenido del acto. Igualmente afirma, de conformidad con el artículo 2 del Código Civil “…la ignorancia de la Ley no excusa de su cumplimiento…”, y por lo tanto la contribuyente dejó en evidencia su falta de previsión, lo que conlleva a incurrir en el incumplimiento del deber formal establecido en el Código Orgánico Tributario, constituyéndose una obligación el pago de la multa impuesta, en virtud de la legitimidad y veracidad de la que se encuentran investidas las actuaciones fiscales.

    IV

    MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

    Del contenido del acto recurrido, de las alegaciones en su contra, expuestas por la empresa recurrente; y de las observaciones, consideraciones del Acto Administrativo recurrido; este Tribunal delimita la controversia a tener que decidir sobre la legalidad de Resolución No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-1021, de fecha 30-12-2010, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), con la cual, al declararse Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto en contra de la Resolución (Imposición de Sanción) distinguida con las letras y números SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-LIC-2000-164-8-01057 de fecha 16 de noviembre de 2000, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, se confirma la multa impuesta en materia de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, por el hecho de llevar el Libro por de Registro de Especies Alcohólicas sin cumplir con los requisitos exigidos por la Ley de materia, al no discriminar la procedencia de las especies alcohólicas, sino que todas son asentadas en la columna especies nacionales. La multa es impuesta y confirmada por un monto de Bs.F. 600,00, de conformidad al Artículos 47 de la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y 221 de su Reglamento.

    Así delimitada la litis, el Tribunal pasa a decidir y; al respecto, observa:

    Advierte el Tribunal que el conocimiento de esta causa llega a esta jurisdicción como consecuencia del Recurso Contencioso Tributario, subsidiario al recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la Resolución No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-1021, de fecha 30-12-2010, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria – SENIAT, mediante la cual se declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente contra la No. SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-LIC-2000-164-8-01057, de fecha 16 de noviembre de 2000, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital.

    Ahora bien, observa el Tribunal que la contribuyente justifica el incumplimiento del deber formal por el cual se le sanciona, consistente en asentar las especies alcohólicas ingresadas en el período investigado en una sola columna, en lugar de hacer la discriminación entre especies alcohólicas nacionales, en la columna de “Especies Alcohólicas Nacionales” y especies importadas, en la columna de “Especie Alcohólicas Importadas” atribuyendo tal conducta a un error al hacer la transcripción correspondiente.

    Revisadas las actas procesales, el Tribunal encuentra que el contribuyente objeto de la sanción es una firma personal de muy poco movimiento en ingresos de especies alcohólicas observándose, en el Libro de Registro de Especies Alcohólicas, en el período correspondiente al mes de enero, período en el cual ocurrió el error, que solamente aparecen dos registros de especies importadas las cuales deberían haber sido registradas en la columna correspondiente a especies importadas, pero aparecen registrada en el la columna de especie nacionales. En los demás periodos de imposición investigados, el error fue subsanando, apreciando el Tribunal que es procedente la eximente de responsabilidad por error excusable, en los términos previstos en el artículo 79 literal “c” del “Código Orgánico Tributario de 1994. Así se declara.

    V

    DECISIÓN

    Sobre la base de las consideraciones y razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto, en forma subsidiaria al recurso jerárquico, interpuesto por el ciudadano A.C.H., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.198.405, en su condición de propietario del fondo de comercio “Inversiones El Serrucho”, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de agosto de 1998, bajo el No. 91, Tomo 8-B-Pro., con Registro de Información Fiscal (RIF) V-06198405-0, asistido por la ciudadana Krisell Oliveros C, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita con el Inpreabogado con el No. 57.412, en contra el Acto Administrativo identificado como la Resolución No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-1021, de fecha 30-12-2010, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria – SENIAT, mediante la cual se declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente en contra de la Resolución (Imposición de Sanción) SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-LIC-2000-164-8-01057, de fecha 16 de noviembre de 2000, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

    En consecuencia, declara:

    Único: Eximente de Responsabilidad Penal Tributaria para la multa que por la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs.600.000,00) (Bs.F.600,00) fue impuesta a la contribuyente por incumplir con el deber formal del asentar durante mes de enero de 2000, en el Libro de Ingresos de Especies Alcohólicas, en forma discriminadas, las especies alcohólicas ingresadas al establecimiento.

    De esta sentencia no se oirá el Recurso de Apelación, en razón de la cuantía de la causa controvertida.

    Publíquese, regístrese y notifíquese.

    Dada, firmada y sellada, en la Sede del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinticinco (25) días de mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

    El Juez Titular,

    R.C.J..

    La Secretaria,

    H.E.R.E..

    En la fecha ut supra se publicó la anterior decisión a las once de la mañana (11:00 a.m)

    La Secretaria,

    H.E.R.E..

    Expediente No. AP41-U-2011-000301

    RCJ/amp.

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