Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteHumberto Angrisano
ProcedimientoResolucion De Contrato Con Reserva De Dominio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 21 de mayo de 2008

SE ABRE CUADERNO DE MEDIDAS.

Vista la solicitud de medida contenida en el libelo de demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, sigue la sociedad mercantil GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., contra la ciudadana A.D.V.L.; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio, DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO sobre el siguiente vehículo: “MARCA: CHEVROLET TIPO: SPORT WAGON, MODELO: G/VITARA, AÑO: 2004, COLOR: PLATA, SERIAL CARROCERIA: 8ZNCJ13434V330811, SERIAL MOTOR: 34V330811, PLACAS: EAM-43Y, CAPACIDAD: 5 PUESTOS”, a los fines de la entrega de dicho vehículo a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, se exige FIANZA suficiente por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. f. 39.852,65), que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 30%, ya incluidas en dicho monto, para responder por las daños y perjuicios que pudieran ocasionarse. A los fines de la detención del vehículo se ordena oficiar al Presidente del Instituto Nacional de Transporte y T.T.d.M.d.P.P. para la Infraestructura, para que una vez detenido lo deje a las órdenes de este Tribunal.

EL JUEZ.

H.J. ANGRISANO SILVA

EL SECRETARIO

HECTOR VILLASMIL

En la misma fecha se libró Oficio bajo Oficio Nº

EL SECRETARIO

HJAS/hv/ieca

EXP. 15464

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