Decisión de Juzgado Sexto de Municipio de Caracas, de 25 de Julio de 2007

Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Sexto de Municipio
PonenteJosé Emilio Cartaña
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom

ASUNTO : AP31-V-2005-000390

  1. - Se refiere el presente asunto de una demanda de resolución de contrato de venta con reserva de dominio que presentó GENERAL MOTORS ACCEPTANCE DE VENEZUELA C.A, empresa de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judiocial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 25 de diciembre de 1987, bajo el No.53, Tomo 89-A Pro., representada por los abogados R.D.M. y G.A.H. y R.C., contra la ciudadana M.Y.F.D., mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No.11.736.325.

    Planteamiento de la litis

    Libelo de demanda.

    Refieren los apoderados de la parte demandante que AUTOVAL C.A. dió en venta con reserva de dominio a la demandada el siguiente vehículo: clase automóvil tipo sedan, marca chevrolet, año 2002, modelo corsa, color plata, serial del motor 72V309735, serial de carrocería 8Z1SC51672V309735, placa GBO 14F, uso particular, capacidad 05 puestos,

    El precio fue la cantidad de Bs.7.726.944,oo, con una inicial de Bs.2.342.055,oo, quedando a deber el saldo de Bs.5.384.889,oo.

    Consta que la parte actora realizó un pago con subrogación de dicho saldo, quedando subrogada en los derechos, acciones y garantías que le correspondían al cesionario -vendedor derivados de dicho contrato, incluyendo la reserva de dominio.

    El saldo deudor, sería devuelto en 48 cuotas mensuales y consecutivas, a partir del 21 de enero de 2002; pero es el caso que la demandada-compradora, ha dejado de pagar las cuotas que van desde la octava 8/48 hasta la veintiséis 26/48, que corresponden a los meses que van desde el 21 de agosto de 2002 hasta 21 de febrero de 2004, los cuales suman Bs.4.278.626,70, las cuales exceden de la octava parte (1/8) del precio.

    Después explanar el fundamento de derecho de la demanda, citando varias normas legales y cláusulas del contrato, concluyen finalmente con el petitorio, donde demandan:

  2. la rsolución del contrato de venta con reserva de dominio objeto de este juicio.

  3. La entrega del vehículo vendido.

  4. que las sumas de dinero pagadas queden en poder de la actora como compensación por el uso , desgaste y depreciación del vehículo.

  5. el pago de las costas del juicio.

    Contestación de demanda.

    La parte demandada, es representada por el defensor ad-litem, M.A.R.F., quien, en la oportunidad legal, pasó a contradecir la demanda bajo los siguientes argumentos:

  6. Hace un recuento del contenido de las pretensiones del actor contenidas en su libelo.

  7. Concluye con el argumento de que la parte actora no ha presentado los recibos no cancelados y solo acompaña a la demanda los contratos mencionado en el libelo.

    Examen de las pruebas

  8. - Al folio 15 y ss. corre de fecha cierta representativo del contrato de venta con reserva de dominio, objeto de este juicio. Se tiene por reconocido de acuerdo con el art. 444 CPC.

    En ese pacto la venta de vehículo señalado en el libelo, el precio quedó establecido así:

    Bs.7.726.944,oo

    2.342.055,oo como pago inicial

    5.384.889,oo saldo deudor, que se pagará en 48 cuotas de Bs.163.836,oo c/u mensuales y consecutivas comenzando el 21 de enero de 2002.

    No aparece que se hayan librado letras de cambio representativas de las referidas cuotas; por lo que no es posible exigir que se acompañen al libelo las letras no pagadas que motivan la acción resolutoria. Las cuotas no pagadas no es necesario demostrar su no pago, más bien es el deudor, quien corre con la carga de demostrar el pago, de acuerdo con el art. 1353 CC.

    Por otro lado vemos que las 19 cuotas insolutas suman Bs.4.278.626,70, que representan más de la octava parte (1/8) del precio de venta., lo que es un incumplimiento lo suficientemente grave para autorizar el ejercicio de la acción resolutoria

    Conclusiones

    Visto el material probatorio allegado a los autos, podemos concluir que habiéndosele imputado en el libelo a la parte demandada-compradora, no haber pagado la octava parte del precio del vehículo que compró con reserva de dominio, insolvencia que se invocó como motivo de la acción resolutoria, ella no trajo a los autos, como era su obligación, prueba del pago o del hecho que haya podido producir su liberación como lo exige el art. 1354 del Código Civil. , por lo que se hace reo del éxito de la acción resolutoria incoada en su contra. Así se declara.

Parte dispositiva

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia en nombre la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la demanda que presentó General Motors Acceptance Corporation de Venezuela c.a. contra la ciudadana M.Y.H.D.. En consecuencia adopta las siguientes resoluciones:

  1. Declara resuelto el contrato de venta con reserva de dominio celebrado, de fecha 21 de diciembre de 2001 sobre el vehículo de las siguientes características: clase automóvil tipo sedan, marca chevrolet, año 2002, modelo corsa, color plata, serial del motor 72V309735, serial de carrocería 8Z1SC51672V309735, placa GBO 14F, uso particular, capacidad 05 puestos,

  2. Condena a la parte demandada a que proceda a entregárselo a la parte actora.

  3. Condena a la parte demandada a dejar en compensación por el uso y deterioro del vehículo por el tiempo que estuvo en su poder, las cantidades de dinero que fueron pagada por concepto del precio.

  4. Hay condena en costas por razón del vencimiento.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil siete, en los Cortijos de Lourdes.

El Juez

JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH

La Secretaria

IVONNE CONTRERAS

Nota:

En esta misma fecha, siendo las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.), se publicó la anterior sentencia con su inserción en los autos del expediente del juicio.

La Secretaria

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