Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 12 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteHumberto Angrisano
ProcedimientoResolución De Contrato De Vta Con Res. De Dominio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años. 198° y 149°

Caracas, 12 de noviembre de 2008.

SE ABRE CUADERNO DE MEDIDAS.

Conforme fue ordenado en el auto de admisión, se abre el presente cuaderno de medidas, a los fines de proveer con respecto a la medida de secuestro solicitada por el apoderado judicial de la parte actora en el procedimiento que por resolución de contrato de venta con reserva de dominio, es seguido ante este tribunal por GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA C.A., contra la ciudadana N.D.V.E.D.R., venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.315.877, sustanciado en el expediente signado con el N° 2008-16184; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio, DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO sobre el siguiente vehículo: “MARCA: CHEVROLET, MODELO: NPR CHASIS CAB TURBO. AÑO: 2007, COLOR: BLANCO GLACIAL, SERIAL DEL MOTOR: 07V372883, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCFNJ6Y07V372883, PLACAS 14T-VAY, TIPO: CHASIS, USO: CARGA”, a los fines de la entrega de dicho vehículo a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, se exige FIANZA suficiente por la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.f. 67.870,93), que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 30%, ya incluidas en dicho monto, para responder por las daños y perjuicios que pudieran ocasionarse. A los fines de la detención del vehículo se ordena oficiar al Presidente del Instituto Nacional de Transporte y T.T.d.M.d.P.P. para la Infraestructura, para que una vez detenido lo deje a las órdenes de este Tribunal.

EL JUEZ.

H.J. ANGRISANO SILVA

EL SECRETARIO

HECTOR VILLASMIL

En la misma fecha se libró Oficio bajo Oficio N°

EL SECRETARIO

EXP. 2008-16184

HAS/hv/ama

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