Decisión de Juzgado Duodecimo de Municipio de Caracas, de 6 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Duodecimo de Municipio
PonenteAnabel Gonzalez
ProcedimientoResolución De Contrato De Venta. Reserva Dominio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, seis (6) de diciembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: AP31-V-2006-000120

PARTE ACTORA: GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 15 de diciembre de 1987, bajo el No. 53, Tomo 80-A Pro.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: R.D.M., R.A.C.M., L.J.C.G., M.G.H., ABERLARDO F.F.A. y H.J.B., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los números 23.191, 74.093, 21.300, 23.177, 78.157 y 92.843.-

PARTE DEMANDADA: MAYRIM O.J.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.613.486.-

DEFENSOR AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: M.C.P., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo en Nº 36.039.-

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.-

SENTENCIA: DEFINITIVA

-I-

NARRACION DE LOS HECHOS

Mediante libelo presentado en fecha 3 de marzo del 2006, por los abogados R.D.M. y A.F.F.-Dias Alayon, apoderados judiciales de la parte actora, demandaron a la ciudadana MAYRIM O.J.B., todos suficientemente identificados, por Resolución de Contrato.-

Expresaron los apoderados de la parte actora en su libelo de demanda, que consta en Contrato de Venta Con Reserva de Dominio Nº 015-063860 de fecha 12 de diciembre de 2003, debidamente autenticado por la Notaria Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, que la empresa DAMBROMOTORS C.A. dio en venta bajo pacto de reserva de dominio a la ciudadana MAYRIM O.J.B., un vehiculo nuevo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO CORSA, AÑO: 2004, COLOR: PLATA, SERIAL DEL MOTOR; 14V304218, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC21Z14V304218, PLACAS: MDR-15R, TIPO COUPE, USO: PARTICULAR, por el precio convenido según la cláusula segunda de dicho contrato de QUINCE MILLONES QUINIENCOTS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.15.553.698,00) con una cuota inicial de NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 9.553.698,00); que consta igualmente contrato de préstamo, así como recibo de pago de Subrogación donde la empresa GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., en virtud del pago que hiciera a la vendedora DAMBROMOTORS C.A., por cuenta de la compradora ciudadana MAYRIM O.J.B., canceló el saldo deudor de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.9.000.000,00), quedando subrogada en todos los derechos, accesorios y garantías que correspondían al concesionario vendedor derivados del contrato, incluyendo expresamente la reserva de dominio sobre el vehiculo objeto del mismo; que la ciudadana MAYRIM O.J.B., no cumplió en su oportunidad con la obligación de pagar las cuotas correspondientes a los Febrero y Marzo, es decir las que vencieron en las fecha 17-2-2005 y 17-3-2006, cuyo monto vencido es de DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.578.386,72); que demandan a la ciudadana MAYRIM O.J.B., para que convenga o a ello sea condenado en la Resolución de Contrato de Arrendamiento con Venta de Reserva de Dominio y como consecuencia de ello entregue el vehiculo ya anteriormente identificado; que las sumas pagadas por el comprador con ocasión del crédito derivado del mencionado contrato de venta con reserva de dominio queden en beneficio de GENERAL MOTORS ACCEPTANTE CORPORATION DE VENBEZUELA, C.A., así como al pago de las costas y costos del proceso. Finalmente solicitó se decrete medida de secuestro sobre el vehiculo antes identificado.-

Admitida la demanda en fecha 6 de marzo del 2006, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para el segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a fin de que tuviera lugar el acto de contestación a la demanda. Librándose la respectiva compulsa en fecha 13 de marzo del 2006.

En fecha 20 de marzo de 2006, se aperturó cuaderno de Medidas y se fijó caución por la cantidad de Bs. 3.222.983,40 que comprende la cantidad demandada mas las costas calculadas por el Tribunal.

En fecha 17 de Julio del 2006, ante la imposibilidad de lograr la citación personal de la parte demandada, se ordenó la misma mediante carteles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, previa solicitud de la parte actora, librándose el referido cartel en fecha 17 de Julio de 2.007.-

Cumplidos los tramites de publicación, fijación, consignación, y vencido el lapso concedido a la parte demandada para darse por citada sin que lo hubiere hecho se le designó Defensor Ad-Litem, en la persona del Dr. M.C. y se ordenó su notificación librándose la respectiva Boleta de Notificación, en fecha 20-6-2007.-

En fecha 28 de junio del 2007, el Dr. M.C., aceptó el cargo de defensor Ad-Litem.-

En fecha 12 de noviembre del 2007, el Dr. M.C., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.039., en su carácter de Defensor Judicial designado por el tribunal, procedió a dar contestación a la demanda, rechazando y contradiciendo la misma tanto en los hechos como en el derecho alegado. Asimismo dejó constancia de haber enviado telegrama a la parte demandada a los fines de su localización.

En fecha 26 de noviembre del 2007, el apoderado judicial de la parte actora promovió pruebas, las cuales fueron admitidas mediante auto de fecha 27-11-2007.

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para dictar sentencia el tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

Admitida la presente demanda y ordenada la citación, la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo cual procedió a nombrársele Defensor Ad-Litem, quién contestó la demanda en fecha 12 de noviembre del 2007.

De autos se evidencia que si bien es cierto que el defensor designado rechazó y contradijo la demanda intentada tanto en lo hechos como en el derecho invocado, también es cierto que no esgrimió argumento alguno en el cual basara sus alegatos y desvirtuara lo afirmado por la parte actora.-

Igualmente se observa que la parte demandante probó la existencia de la obligación reclamada, pues trajo a los autos el contrato de venta con reserva de dominio, del cual se evidencian las obligaciones contraídas por las partes al momento de suscribir el mismo. Asimismo se observa que la parte demandada no desconoció el contrato consignado en autos, razón por la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el mismo debe tenerse por reconocido y con plena validez probatoria de la obligación contraída por la parte demandada de pagar las cuotas vencidas en la forma estipulada en el mismo.-

Asimismo durante el lapso probatorio la parte actora probó totalmente la procedencia de la obligación que reclama, pues trajo a los autos el contrato de venta con reserva de dominio en el que se establece la obligación demandada, así como también lo estados de cuenta donde se evidencia la falta de pago de las cuotas correspondientes a los meses demandados.

Del mismo modo, se evidencia que la parte demandada no probó el haber satisfecho la obligación que se le demanda ni la ocurrencia de uno de los hechos que la Ley califica como extintivos de las obligaciones, el Tribunal considera que ha incumplido la carga que le impone el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1354 del Código Civil.-

Ahora bien, estando los méritos procesales a favor de la parte actora y habiendo sido plenamente probados los hechos alegados en el libelo de la demanda, el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 254 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente la presente demanda y ASI SE DECLARA.-

-III-

-DE LA DISPOSITIVA-

En atención a las consideraciones precedentes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO intentara la empresa GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA C.A. contra la ciudadana MAYRIM O.J.B., ambos suficientemente identificados y derivado de ello declara RESUELTO el contrato de venta con reserva de dominio celebrado en fecha 12 de diciembre de 2003 y condena a la parte demandada a:

PRIMERO

Entregar a la parte actora un vehiculo MARCA: CHEVROLET, MODELO CORSA, AÑO: 2004, COLOR: PLATA, SERIAL DEL MOTOR; 14V304218, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC21Z14V304218, PLACAS: MDR-15R, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR

SEGUNDO

PAGAR la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.578.386,72), como justa indemnización por el uso, desgate y depreciación del vehiculo vendido.-

Por cuanto la parte demandada ha resultado totalmente vencida en la litis, se le condena al pago de las costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Seis (6) días del mes de Diciembre del año dos mil siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZ

Dra. Anabel González Gonzalez

LA SECRETARIA

Abg. Arlene Padilla Reyes

En la misma fecha de hoy 06-12-2007, siendo las 3:21 p.m se publicó y registró la anterior sentencia, previo al anunció de Ley.

LA SECRETARIA

Abg. Arlene Padilla Reyes

lisbeth

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