Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 12 de Abril de 2011

Fecha de Resolución12 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIgnacio Herrera
ProcedimientoQuiebra

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación

Vista la solicitud de declaración de quiebra, presentada por “AUTOINVERSIONES ACCESS CAR, C.A.”, sociedad mercantil domiciliada en Acarigua, inscrita inicialmente en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de enero de 2010, bajo el número 36, Tomo 3 A y luego por cambio de domicilio en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 11 de junio de 2010, bajo el número 32, Tomo 16 A, este Tribunal observa:

Al escrito de la solicitud se acompañó copia certificada del acta constitutiva de la solicitante “AUTOINVERSIONES ACCESS CAR, C.A.”, del acta de la asamblea extraordinaria que acordó el cambio del domicilio a esta ciudad de Acarigua, libros mayor, de inventario y diario, estados financieros del ejercicio económico del 1° de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010 y del ejercicio económico de enero de 2011 a marzo de 2011.

Se dice en el escrito de la solicitud que “AUTOINVERSIONES ACCESS CAR, C.A.” se dedica a financiar vehículos a particulares, que viene desempeñando desde el 1° de febrero de 2010 y que el modo de trabajo consiste en que los clientes dan en calidad de arras una cantidad de dinero para optar al crédito solicitado y se firma un contrato de opción a compra, en el que se establece que en el caso que el cliente quiera retirarse de la negociación la empresa está en la obligación de reintegrarle su dinero en un lapso de 30 días.

Que para la fecha, la situación económica del país ha afectado gravemente la situación de la empresa, tanto la venta de vehículos, como las cobranzas de los vehículos ya entregados, por lo que a pesar de las gestiones de cobranza, ha sido imposible mantener la liquidez necesaria para cumplir con las obligaciones de los clientes, por lo que hasta la fecha ha incumplido con el pago de SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 646.100,00) que corresponden a devoluciones de treinta y un clientes por rescisión de contrato y adicionalmente existen sesenta y cinco clientes, a los que no se les han vencidos sus respectivos reintegros, que en su totalidad asciende a la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.499.144,32), que deben ser devueltos hasta el 23 de mayo de 2011, lo que será imposible de cumplir, por la altísima recesión económica del país.

Que “AUTOINVERSIONES ACCESS CAR, C.A.” debido a la buena gestión realizada, entregó aproximadamente cien vehículos a crédito, con una cobranza mensual de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 189.473,41) de los que existe un alto índice de morosidad o falta de pago por parte de los clientes, por lo que generalmente la cobranza no asciende a más de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00) mensuales y debido a la entrega de vehículos a crédito, tiene cuentas por cobrar por la suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 6.569.063,60) que serán pagados en un período máximo de cuarenta y ocho meses, en cuotas consecutivas mensuales.

Que todos estos pagos están avalados por contratos de venta con reserva de dominio y giros mensuales firmados por los clientes deudores, que debido a su volumen, reposan en las instalaciones de la empresa.

Sobre la solicitud de quiebra de una sociedad anónima, dispone el artículo 926 del Código de Comercio, “in fine”, el escrito, el balance y la memoria serán fechados y firmados por el administrador de la fallida, bajo juramento de ser verdaderos y según el artículo 927 eiusdem, el balance contendrá la relación y valores de todos los bienes muebles e inmuebles y estados demostrativos, con la debida separación de todos los débitos y créditos, de los gastos y de las ganancias y pérdidas.

Examinando el escrito de la solicitud se constata que aunque aparece firmada por el administrador de la solicitante, no se indica bajo juramento que son verdaderos los hechos, mientras que en los estados financieros tampoco se indica bajo juramento que es verdadero su contenido ni se encuentran firmados por lo que no se cumplió con los requisitos del artículo 926 del Código de Comercio.

Además examinando los mismos estados financieros, en el correspondiente al año 2010 se constata que en los activos se indican globalmente cuentas por cobrar por la suma de SEIS MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 6.619.063,60) y los pasivos se indican globalmente en la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 44.796,63), mientras que en el correspondiente al año 2011, entre los activos se indican globalmente cuentas por cobrar en la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 6.426.565,18) y de los pasivos, tan solo se indica impuestos por pagar, en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 45.984,23) y no se refleja la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 646.100,00) que se dice en el escrito de la solicitud, corresponden a devoluciones de treinta y un clientes por rescisión de contrato, ni se refleja la suma de de UN MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.499.144,32) que se dice en el mismo escrito de la solicitud, se le adeudan a sesenta y cinco clientes, a los que no se les han vencidos sus respectivos reintegros, por lo que no se encuentran en estos recaudos, los estados demostrativos de la situación patrimonial de la solicitante “AUTOINVERSIONES ACCESS CAR, C.A.”, con la debida separación de todos los debitos y créditos y no cumplen en consecuencia con las exigencias del artículo 927 del Código de Comercio. Así se establece.

En este sentido se puede agregar, que al requerir el referido artículo 927 del Código de Comercio, estados demostrativos de TODOS los débitos y créditos, con la debida separación, los mismos se deben relacionar de manera DETALLADA y además COMPLETA y no de forma global e incompleta como aparecen en los estados financieros que se acompañaron a la solicitud. Así también se establece.

Es el solicitante que solicita una quiebra —o su administrador cuando se trata de una sociedad— quien mejor debe entender su situación patrimonial y es por lo que el legislador mercantil le exige un estado demostrativo de todos sus débitos y créditos, para que de esta manera pueda conocerla el Juez como Director del Proceso y el Síndico que se designe, como administrador de la masa de la quiebra, para proceder así a su realización, que es el objeto del procedimiento concursal.

En este sentido, la Sala Civil de la entonces Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 31 de octubre de 1984, consideró que estos requisitos formales deben ser cumplidos por los solicitantes de la quiebra y de lo contrario puede el Juez de oficio rechazar la solicitud.

La solicitante “AUTOINVERSIONES ACCESS CAR, C.A.”, no cumplió con indicar bajo juramento que son ciertos los hechos, no firmó los estados financieros, ni relacionó de manera detallada todos sus débitos y créditos, con la debida separación e incumplió por tanto con los requisitos exigidos al solicitante de la quiebra, los artículos 926 y 927 del Código de Comercio y debe en consecuencia negarse la admisión de la solicitud.

Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA LA Admisión a la solicitud de quiebra presentada por “AUTOINVERSIONES ACCESS CAR, C.A.”, ya identificada en la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil once.-

El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González

La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González

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