Decisión nº DP11-N-2013-000036 de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Aragua, de 27 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteAngela Morana
ProcedimientoNulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 27 de Mayo de 2013

203º y 154º

Asunto: No. DP11-N-2013-000036

De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal por auto de fecha 11 de Marzo de 2013, (folio 25), preciso a la parte accionante, que antes de proveer sobre La admisibilidad del presente asunto, resultaba necesario solicitar el expediente administrativo a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua) dado que no era posible establecer la fecha de la notificación personal, del acto administrativo hoy impugnado, por lo que en esa misma fecha se libro el respectivo oficio bajo el Nro. 212/13 al Diresat-Aragua a los fines antes indicado.

Ahora bien, en fecha 17 de Abril del año en curso, este Juzgado por auto de esa misma fecha recibió en copia certificada el expediente administrativo con el oficio Nro. 038-13 proveniente de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), es por lo que este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a la admisión de la siguiente manera:

Mediante escrito presentado en fecha 26 de febrero de 2013, el abogado C.C.N., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.856, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil RON S.T. C.A, ejerció acción de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo de certificación contenida en el oficio N° 0565-12 de fecha 07 de junio de 2012, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) en la cual, entre otros aspectos, certifico “…que el ciudadano T.L.S.F., presenta una “Enfermedad Agravada por el Trabajo que le ocasiona al trabajador una discapacidad parcial permanente…” (folio 20-21 del expediente principal).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a los ciudadanos Fiscal Superior del Estado Aragua y Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua) y al ciudadano Procurador General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. A los fines de la notificación del Procurador General de la República se acuerda comisionar a los Juzgados de Sustanciación; Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense oficios.

Igualmente, se ordena notificar al ciudadano T.L.S.F., titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.182.736. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la solicitud y de la presente decisión.

Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En a la medida de suspensión de los efectos cautelar peticionada, conforme a los dispuesto en el Capítulo V de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa relativo al Procedimiento para las Medidas Cautelares, específicamente en lo dispuesto en el artículo 105 eiusdem, se ordena abrir cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes. Así se decide.

Visto que este Juzgado ni el Circuito cuenta con los recursos necesarios, exhorta a la parte recurrente aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley y para aperturar el cuaderno separado de medidas.

LA JUEZ SUPERIOR,

A.M.G..

LA SECRETARIA,

K.G.T.

AMG/KG

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