Decisión nº 001017 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 26 de Enero de 2011

Fecha de Resolución26 de Enero de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuzmila Mejias Peña
ProcedimientoRecurso Administrativo Funcional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES

EN LO PENAL, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION AMAZONAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 26 de Enero de 2011.

200º y 151º

Mediante libelo de demanda recibido por esta Corte de Apelaciones en fecha 21 de Enero de 2011, la ciudadana C.D.V.F., venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.858.280, en su condición de apoderada judicial de la Procuraduría General del estado Amazonas, interpone demanda de Acción de Reintegro e Indemnización por Daños y Perjuicios por Incumplimiento de Contrato, contra la empresa “Inversiones P&M 357 C.A.”, representada judicialmente por el ciudadano P.G.H.M.M., titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.116.357.

CAPITULO I

DE LA COMPETENCIA

La competencia para conocer de la presente demanda, le está dada a esta Corte de Apelaciones, por Resolución N° 2008-0018, de fecha 02 de Julio de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se determina, la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Amazonas.

De igual manera, observa este Juzgado que a la presente demanda se le dio entrada el día 21 de Enero de 2011, es decir, ingresó bajo la vigencia plena de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.447 del 16 de junio de 2010 y reimpresa en Gaceta Oficial N° 39.451, de fecha 22 de Junio de 2010, en cuyo artículo 25 numeral 2, dispone:

Artículo 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

1…omissis…

2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún Instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro Tribunal en razón de su especialidad.

…omissis…

Visto lo anterior, es evidente que la competencia le corresponde a este Tribunal Superior, ello en virtud de considerar que la presente demanda encuadra en los supuestos establecidos en el mencionado artículo, y siendo estimada la misma en CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (4176 U.T.), en consecuencia, este Tribunal se declara competente para conocer la presente demanda y pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma. Así se decide.

CAPITULO II

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

Será admisible la querella interpuesta, con fundamento en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuando no se encuentre incursa en los supuestos previstos en el artículo 35 ejusdem, y si la misma cumple con los requisitos formales establecidos en el artículo 33.

Ello así, debe este Tribunal hacer referencia a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone:

…Artículo 35: Inadmisibilidad de la demanda

La demanda se declara inadmisible en los supuestos siguientes:

1. Caducidad de la acción.

2. Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.

3. Incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los estados, o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la ley les atribuye tal prerrogativa.

4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.

5. Existencia de cosa juzgada.

6. Existencia de conceptos irrespetuosos.

7. Cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.

.

De igual manera, el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece los requisitos formales que debe cumplir el escrito de demanda, para ser admitido por el Tribunal competente:

Artículo 33: Requisitos de la demanda.

El escrito de la demanda deberá expresar:

  1. Identificación del tribunal ante el cual se interpone.

  2. Nombre, apellido y domicilio de las partes, carácter con que actúan, su domicilio procesal y correo electrónico, si lo tuviere.

  3. Si alguna de las partes fuese persona jurídica deberá indicar la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.

  4. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho con sus respectivas conclusiones.

  5. Si lo que se pretende es la indemnización de daños y perjuicios, deberá indicarse el fundamento del reclamo y su estimación.

  6. Los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado, los que deberán producirse con el escrito de la demanda.

  7. Identificación del apoderado y la consignación del poder.

En casos justificados podrá presentarse la demanda en forma oral ante el tribunal, el cual ordenará su trascripción. La negativa a aceptar la presentación oral deberá estar motivada por escrito.

Por tal virtud, siendo que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se encuentra en vigencia para la presente fecha, debe entonces atenderse a las normas que ésta prevé para la admisión de las demandas. Así, el artículo 36 de dicha Ley, establece:

Artículo 36: Admisión de la demanda

Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado. …omissis…

.

Por no constar en la presente demanda y los recaudos presentados, la existencia de alguna causal de inadmisibilidad, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 36 eiusdem, SE ADMITE, por no ser contrario a derecho ni a las buenas costumbres, siguiéndose el procedimiento establecido en el artículo 37 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal de Adolescentes, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en sede Contencioso Administrativa, DECLARA: PRIMERO: ser COMPETENTE para conocer de la demanda de Acción de Reintegro e Indemnización por Daños y Perjuicios por Incumplimiento de Contrato, interpuesta por la ciudadana C.D.V.F., venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.858.280, en su condición de apoderada judicial de la Procuraduría General del estado Amazonas, contra la empresa “Inversiones P&M 357 C.A.”, representada judicialmente por el ciudadano P.G.H.M.M., titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.116.357. SEGUNDO: SE ADMITE la referida demanda de Acción de Reintegro e Indemnización por Daños y Perjuicios por Incumplimiento de Contrato, interpuesta por la ciudadana C.D.V.F., venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.858.280, en su condición de apoderada judicial de la Procuraduría General del estado Amazonas, contra la empresa “Inversiones P&M 357 C.A.”, representada judicialmente por el ciudadano P.G.H.M.M., titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.116.357. Así se decide.-

Publíquese. Regístrese. Déjese Copia de la presente decisión y líbrese lo conducente. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal de Adolescentes, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Puerto Ayacucho, a los veintiséis (26) días del mes de Enero del Año Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Juez Presidente,

JAIBER ALBERTO NÚÑEZ

La Juez y Ponente, La Juez,

M.D.J. COLMENARES L.Y. MEJÍAS PEÑA

La Secretaria,

L.J.B..

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto.

La Secretaria,

L.J.B..

Exp. N°. 001017.-

JAN/MJC/LYMP/LJB/mgsr

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