Decisión nº 201 de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Monagas, de 19 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteRoberto Giangiulio
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

- REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, Diecinueve (19) de diciembre de dos mil trece (2013)

203° y 154°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO NP11-N-2013-000036

Demandante: INVERSIONES 1196, C. A. inscrita en el inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 04 de marzo de 2006, bajo el N° 68, Tomo A-1.

Representante Legal: M.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.380.060, en su carácter de Presidente, asistido por el Abogado J.J.C.G., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 29.755.

Demandados: DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MONAGAS Y DELTA AMACURO (DIRESAT) DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES. (INPSASEL).

Apoderado Judicial: NO CONSTA EN AUTOS

Motivo: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.

En fecha 29 de julio de 2013, la parte demandante, empresa INVERSIONES 1196, C.A., interpone Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, por ante la Unidad de Recepción y Documentos de esta Coordinación del Trabajo, por intermedio de su Presidente, ciudadano M.M.S., antes identificado, debidamente asistido por el Abogado J.J.C.G., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 29.755, contra la Certificación Administrativa dictada por el DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MONAGAS Y DELTA AMACURO (DIRESAT) DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES. (INPSASEL), Certificación Nro. 0212/2012 de fecha 23 de enero de 2012, mediante la cual se certificó el Accidente el Trabajo a favor del Ciudadano T.A.P., identificado en Autos; lo cual le ocasiona una Discapacidad Parcial Permanente; el cual previa distribución de la causa conforme al sistema Juris2000, correspondió el conocimiento del mismo, a este Juzgado Segundo Superior del Trabajo con Competencia en materia Contenciosa administrativa; en consecuencia se da por recibido en fecha 30 de Julio de 2013, admitiéndose en fecha 31 de julio de 2013, y ordenó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la notificación al Director de la DIRESAT MONAGAS Y DELTA AMACURO DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la naturaleza de la Acción consideró necesaria la notificación del tercero interesado, Ciudadano T.A.P., a través de la publicación del Cartel de Emplazamiento de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Cumplida la remisión del expediente administrativo por parte del Ente Accionado, y verificadas las notificaciones ordenadas, siendo las últimas al recibir el exhorto de Notificación de los Tribunales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 12 de diciembre de 2013, conforme consta al folio 196, este Juzgado Superior dictó en fecha 13 de diciembre de 2013, un Auto, mediante el cual, a fines de ordenar el proceso informaba a las partes que libraría el respectivo Cartel de Emplazamiento del Tercero interesado, emitiéndose dicho Cartel en la misma fecha antes indica, conforme se observa del los folios 197 y 198 respectivamente de la Segunda Pieza.

El Artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone:

Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.

El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación. (Resaltado y subrayado de este Juzgado)

Ahora bien, habiendo transcurrido desde el día trece (13) de diciembre de 2013 exclusive, los días de despacho lunes 16, martes 17 y miércoles 18 de diciembre del año en curso sin que el Accionante procediera a cumplir con la carga procesal que le es propia, como es el retiro del Cartel de Emplazamiento dentro del lapso señalado; implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento del recurso conforme a lo dispuesto en el Artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo de carácter imperioso para este Juzgador decretarlo. Así se decide.

DECISIÓN

En consecuencia, éste Juzgado Segundo Superior del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por la empresa INVERSIONES 1196, C. A, en contra de la P.A. dictado por la DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MONAGAS Y DELTA AMACURO (DIRESAT) DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES. (INPSASEL), Certificación Nro. 0212/2012 de fecha 23 de enero de 2012.

Se advierte a las partes que el lapso para ejercer el recurso pertinente, comenzará a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente de la publicación de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

DIOS y FEDERACIÓN

EL JUEZ

Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.

EL SECRETARIO

Abog. F.A.

En esta misma fecha, siendo las 12:58 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Sctrio. Abog. F.A.

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