Decisión nº FG01200700000349 de Corte de Apelaciones de Bolivar, de 11 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMariela Trinidad Casado
ProcedimientoAmparo Constitucional

PONENTE: Dra. M.C.A.

Causa N° FP01-O-2007-000011

ACCIONADO: TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, SEDE CIUDAD BOLÍVAR

ACCIONANTE: ABOG. M.A..

MOTIVO: ACCIÓN DE A.C.

Vista la Acción de A.C. interpuesto en fecha 08 de Marzo del 2007, por el abogado M.A., procediendo en defensa de sus propios intereses, en la causa identificada con el N° FP01-P-2007-000204 (alfanumérico de Primera Instancia) que cursa por ante el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, quien sobre la base de los siguientes alegatos, expresó:

…la referida sentencia dañosa de mis derechos y garantías constitucionales se dictó con ocasión a un recurso de apelación que interpuse contra una sentencia la cual declaró la negativa a la solicitud de entrega de un vehículo de mi propiedad, y la cual el referido juzgado 4° de control, declaró inadmisible, por el decir del juzgador, contener conceptos irrespetuosos y ofensivos, violentándose así los derechos y garantías a la igualdad, seguridad jurídica, debido proceso, doble instancia y tutela jurisdiccional efectiva, así como el principio de probidad procesal en cabeza de las partes… CAPÍTULO PRIMERO DE LA SITUACIÓN FÁCTICA QUE DIO ORIGEN A LA PRESENTE PRETENSIÓN DE A.C. La lesión constitucional existente en mi perjuicio se ocasionó en virtud de la injustificada negativa de admisibilidad de apelación interpuesto, del estudio pormenorizado del auto de inadmisibilidad de apelación, que por este medio se ataca, se observa que los conceptos irrespetuoso i ofensivos que cita el ciudadano Juez 4° de control se produjeron en ocasión al rechazo categórico por mí efectuado, a la nota final de la fundamentación de la decisión, en la cual se lesionó mi buen nombre y reputación,… En tal sentido, que pretender tal como lo hizo el ciudadano juez 4° de control, desconocer mi derecho a la defensa ante tal lamentable error imputable solamente a el, y no por el referido asistente, es aplicable el principio general del derecho “Nemo auditur propiam turpitudinem allegans”. En este sentido el insigne maestro E.C. reconocido como el jurista que desarrolló el principio identificado como: “Nadie puede alegar su propia torpeza.” Mediante este principio, si una persona percibía ciertas consecuencias negativas debido a su propia culpa o error; dicha culpa no podría ser alegada, o por lo menos reconocida como justificación de las consecuencias producidas, en otras palabras; que si usted se equivoca por su propia culpa o incapacidad; y de esa equivocación se producen consecuencias, mal podría luego tratar de justificarse basado en su propia incapacidad. Conforme a lo parcialmente expeuesto se evidencia que no hubo de mi parte, sino, una reacción natural al derecho a la defensa, como consecuencia de la agresión por mi recibida de manos del juez 4° de control, quien como ya señalé, por su culpa, se generó una consecuencia, que por cierto, bajo ninguna circunstancia contiene expresiones irrespetuosas, es por ello, que acudo ante esta Corte de Apelaciones del… CAPITULO TERCERO DE LOS PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA DE LA PRETENSIÓN …Conforme a lo expuesto, la pretensión debe estimarse procedente y así solicitar se declare expresamente, por cuanto: Honorables Magistrados, con su impugnada decisión, el ciudadano juez 4° de control inobservó sustancialmente los artículos 453 y 454 del Código orgánico Procesal Penal, precisamente, los precitados artículos de la ley adjetiva penal, establecen el procedimiento del recurso de apelación de sentencia definitiva,… Si bien es cierto que el Juez tiene libertad en la interpretación y aplicación de las disposiciones, no es menos verdadero que tales actividades deben sujetarse a la Constitución y que por tanto las mismas no pueden ser arbitrarias… Con su accionar el tribunal 4° de control actuó fuera del ámbito de su competencia; esto es, con abuso o extralimitación de poder o con usurpación de las funciones de esta Honorable Corte de Apelaciones, que era la competente para pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación que ejercí en mi nombre, siendo que las funciones del Tribunal 4° de control, en este caso es la de simple tramitador del recurso de apelación interpuesto. …Por cuanto Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, la interpretación de la Ley se somete tanto en plano sustantivo como el hermenéutico los principios constitucionales, de manera pues que, cualquier actividad jurisdiccional debe partir del Texto Fundamental que informa y da validez a toda actividad del estado que se enmarque en su contexto, por lo que los jueces, aunque con independencia para aplicar e interpretar las normas jurídicas, deben hacerlo siempre de conformidad con las Constitución, es decir, una interpretación constitucional del ordenamiento jurídico. (Balaguer Callejón M.L., Interpretación de la Constitución y ordenamiento jurídico, Madrid, Tecnos, 1997, Págs. 113 y siguientes). Sin embargo el Juzgado agraviante, de manera arbitraria declaró la inadmisibilidad de la apelación interpuesta en el proceso en el que originó la lesión denunciada, con fundamento en una conclusión desacorde con el ordenamiento constitucional, violentandose así mis derechos a la igualdad, debido proceso, tutela judicial efectiva y seguridad jurídica… de los anexos consignados se desprende, que, de forma oportuna se intentó el recurso ordinario correspondiente que habría podido y debido reparar la lesión constitucional (recurso de apelación), pero dado que la lesión se hizo ineludible el ejercicio de la presente pretensión constitucional, por lo que se encuentra presente la tercera condición de la procedencia de la pretensión, en concurrencia con los de actuación arbitraria y violación de derecho y garantía constitucionales... CAPITULO CUARTO DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES VIOLENTADOS Y AMENAZADOS 1. DERECHO A LA DEFENSA El derecho a la defensa fue violentado en mi perjuicio dado la exigua motivación de la sentencia que dictó el juzgado agraviante el 09 de febrero de 2007, contentivo de la incidencia de apelación que surgió con ocasión de a la decisión que dictó el Juzgado 4° de control del primer circuito judicial penal del estado Bolívar, que declaró sin lugar la solicitud de entrega del vehículo solicitado… El derecho a una sentencia motivada se desprende así, no solo de la garantía de la defensa contemplado en el artículo 49 de la Constitución, sino además e, incluso, como garantía constitucional atípica pero constitucionalizada en el artículo 22 de la Carta Magna, es por ello que todos los ciudadanos adquieren el derecho de conocer los fundamentos que legitiman la decisión que se dictan bajo la capa del poder que emana de la función jurisdiccional, permitiendo el control de los referidos actos y de la capacidad de juzgar de quienes lo dictan, justificándose sobradamente el que se considera a la motivación de las sentencias como garantía constitucional independiente del derecho a la defensa aunque formando arte de este. Conforme a lo expuesto, es dable concluir que el juzgado agraviante menoscabó el derecho a una decisión motivada y a la defensa en mi perjuicio, por cuanto la decisión lesiva carece de una premisa jurídica que la soporte legítimamente. Dado que la motivación ha sido inconsistente e incoherente, solicito respetuosamente, se declare CON LUGAR la presente pretensión de amparo constitucional y en consecuencia, nula la sentencia del 09 de febrero de 2007 del juzgado 4° de Primera Instancia en funciones de Control del primer Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. 2. GARANTÍA DE UN DEBIDO PROCESO… Constituye un derecho fundamental para toda ciudadano el de obtener justicia conforme a un procedimiento legalmente establecido en un tiempo oportuno, como puede colegirse de las artículos 26 y 49 y 257, interpretados en consonancia intima con el artículo 2 todos de la Constitución Nacional. Así las cosas la inadmisibilidad del recurso de apelación por mi interpuesto, sin que existan fundamentos legales que la sustenten violenta el derecho a l debido proceso al que tengo derecho, por que me aleja ilegítimamente de la justicia, constituyendo una dilación constitucional… En razón de que la inadmisibilidad decretada pretende obligarme a realizar actos contrarios a los establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y más aun en nuestra Constitución Nacional, cuando señala en su viciada decisión (…) se ordena notificar al recurrente para que haga la corrección señalada y, cuando subsane el aspecto indicado se procederá a ordenar el emplazamiento conforme al artículo 449 del COPP (…) es por lo que solicito se declare CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional, ya que la lesiva sentencia me obliga a tramitar un procedimiento innecesario e inútil (por cuanto ya se tramitó), lo que quebrantaría así en mi perjuicio el derecho a un proceso debido a un proceso justo. 3. GARANTÍA A UNA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA La tutela Jurisdiccional efectiva constituye una garantía de primer grado que se traduce en la obligación en cabeza de justicia –entre otras- a que respeten, a su vez, un conjunto de garantía que salvaguarden la obtención de una verdadera justicia, resuelvan sobre las pretensiones legalmente formulada ante ellos, conforme a los establecimientos establecidos en las leyes respectivas y, decidan el fondo del asunto debatido conforme a derecho… La inadmisibilidad decretada en el juicio de entrega de vehículo, que originó la lesión constitucional que se pretende resguardarse mediante la presente demanda de amparo constitucional, denota una evidente arbitrariedad y un atentado contra la Tutela Jurisdiccional Efectiva, en cuanto a que la decisión obedeció, a una interpretación contraria al contenido esencial de los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, irrespetando así, el contenido esencial de un debido proceso, la Tutela jurisdiccional efectiva u seguridad jurídica… Con fundamento en lo expuesto solicito se declare CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional interpuesta… en razón de violación a la garantía a la Tutela Jurisdiccional Efectiva. 4. GARANTÍA A LA SEGURIDAD JURÍDICA La Seguridad Jurídica resulta a la libertad en el mundo de del ordenamiento jurídico, pues supone un ámbito certeza sobre que atenerse y esperar. Así se presenta no solamente como un elemento subjetivo del Derecho al cual pretende ordenar, sino también como garantía de los derechos subjetivos cuya existencia procura salvaguardar… Conforme a lo expuesto en el presente punto se puede colegir que, el Juzgado agraviante violo en mi perjuicio el derecho a la seguridad jurídica, por cuanto me era legitimo tener la expectativa de que en el proceso en el que se incurrió en las violaciones denunciadas a lo largo del presente libelo se cumpliese con lo preceptuado en el Código Orgánico Procesal Penal en relación a la apelación de la sentencia definitiva, de manera concatenada con los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El agraviante violentó la seguridad jurídica por cuanto irrespetó el ámbito de certeza mínimo que procura la ley en relación con los procesos, en tanto inobservó disposiciones legales aplicables al caso, amén de que obvió, incluso, preceptos constitucionales, lo que generó que decidiese de una forma diametralmente distinta a como lo habría hecho si hubiese observado las disposiciones correspondiente. En efecto, de haber observado conforme debía los artículos 451, 452, 453 y 454 del Código Orgánico Procesal Penal, habría concluido que la inadmisibilidad del Recurso de Apelación era contraria a derecho, pero el agraviante sin embargo, no actuó acorde a Derecho al ignorarlo y violentar de esta manera la seguridad jurídica… Con fundamento en lo expuesto, solicitamos se declare, CON LUGAR, la pretensión de amparo constitucional interpuesto… CAPITULO SEXTO DE LOS PEDIMENTOS Con fundamento en los hechos narrados y acreditados, así como en los alegatos y argumentos esgrimidos a través de lo largo del presente libelo, solicito de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar: PRIMERO: Que admita conforme a derecho, la pretensión de amparo… SEGUNDO: Se sustancie conforme a derecho la presente demanda y, se declare CON LUGAR la pretensión de amparo interpuesta contra la decisión referida y señalada como lesiva de las garantías violentadas, en la decisión definitiva que se dicte. Señalo como demandado al juzgado 4° de Primera Instancia en funciones de Control del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con el añadido de que el ciudadano juez fue recientemente rotado, y hoy, desempeña funciones distintas en otra sala…”

Del análisis del expediente se desprende los siguientes antecedentes:

En fecha 08 de Marzo de 2007, procedente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, se recibió expediente contentivo de Acción de A.C. interpuesto por el Abog. M.A., procediendo en representación de sus propios derechos e intereses, de conformidad con los artículos 26 y 27 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenadamente con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales.

En la misma fecha, recibidas las actuaciones se dio cuenta en esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del estado Bolívar-Ciudad Bolívar, a cargo de los Jueces Superiores: Dr. F.Á.C., Dra. GABRIELA QUIARAGUA GONZÁLEZ y Dra. M.C.A., correspondiéndole por distribución la ponencia al último de los nombrados.

En fecha 23 de Abril de 2007, una vez establecida la competencia, se declaró admisible la Acción de Amparo incoada y de conformidad con el artículo 26 de la referida Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales se convocó a la Audiencia Constitucional, celebrándose el día Lunes Siete (07) de Mayo del año en curso.

LA COMPETENCIA

Previo a cualquier decisión esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar actuando en Sede Constitucional debe pronunciarse acerca de su competencia para el presente caso.

De conformidad con el Artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:

Igualmente procede la Acción de Amparo cuando un Tribunal de República actuando fuera de competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.

En estos casos la Acción de Amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva

.

En concordancia con sentencia del 20 de enero de 2000, caso E.M.M., donde estableció competencia para conocer de los Amparos contra las decisiones y omisiones provenientes de Tribunales de Primera Instancia, así como de todas las apelaciones interpuestas contra las sentencias que resuelvan acciones de amparo constitucional dictados por éstos.

En el caso que nos ocupa, habiendo sido denunciado como agraviante un Órgano Jurisdiccional de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Ordaz, de conformidad con la norma legal anteriormente citada, esta Corte de Apelaciones asume la competencia para conocer y decidir, la señalada Acción de A.C..

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Debe esta Sala resolver en relación a la Acción de A.C. interpuesta en contra de la decisión proferida del Tribunal Cuarto en función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, sede Ciudad Bolívar, auto emitido en fecha 09 de Febrero de 2007, el cual se dictó con ocasión al Recurso de Apelación que interpusiere el accionante contra la sentencia que declaró la negativa a la solicitud de entrega de vehículo, propiedad de éste, en el cual, el referido Juzgado de Control declaró inadmisible, en razón del contenido de conceptos irrespetuosos y ofensivos. Invocando el accionante que le fueron violentados los derechos y garantías a la igualdad, seguridad jurídica, debido proceso, doble instancia y tutela jurisdiccional (sic) efectiva, así como el principio de probidad procesal.

Analizada las actas cursantes en el expediente, cimiento de la presente Acción de A.C., se observa que efectivamente el Juez accionado emitió auto en el cual inadmite el escrito recursivo interpuesto por el abogado Accionante, al considerar que dicho escrito contiene conceptos irrespetuosos y ofensivos.

El actual P.A. instituye una serie de normas y requisitos no sólo para la interposición de los recursos, sino también, para la tramitación de los mismos; la figura del Recurso de Apelación es un derecho ineludible de toda persona que interviene en el P.J.P., derecho este, a recurrir del fallo que le lesiona, ante el Juez o Tribunal superior a fin de obtener una nueva revisión de la situación jurídica planteada. Esto es, derecho a la doble instancia.

Si bien existe Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de julio de 2003, donde insta a los Tribunales de la República a inadmitir escritos que contengan conceptos irrespetuosos u ofensivos a su majestad y las de sus integrantes, no es menos cierto que del texto transcrito por el juzgador de instancia, como el contentivo de expresiones ofensivas a la majestad del Tribunal, se observa que el mismo se encuentra contenido en el escrito contentivo del Recurso de Apelación de Auto que intentara el accionante contra la decisión que dictada por el juzgador de instancia y que consideraba lesiva a sus intereses, es decir, que el escrito presuntamente contentivo de expresiones ofensivas, iba dirigido a la Corte de Apelaciones como Tribunal Superior, aún cuando el trámite debe hacerse ante el Tribunal que dicta la decisión, por ello, mal puede un Tribunal de Instancia INADMITIR un escrito cuyo contenido es un recurso de apelación, en todo caso, le corresponde a la Corte de Apelaciones pronunciarse sobre el ACUERDO de Sala Plena, si llegare a estimar que el escrito contiene expresiones ofensivas o lesivas al honor y majestad del tribunal. Debiendo destacar en el mismo orden, que el Recurso de Apelación más que un escrito, lleva implícito una garantía de orden constitucional, como es el derecho a la doble instancia, y por tal virtud, debe extremarse el cuidado en la preservación de tal garantía. En el caso de lesiones a la majestad del tribunal o de quien lo preside, se exigirá el respeto debido y los correctivos respectivos.

En aras de garantizar el derecho a la doble instancia, el debido proceso y el derecho a la defensa, lesionados con la decisión dictada por el Tribunal Cuarto en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de febrero de 2007, titulado ACTA DE INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION, es por lo que esta Corte de Apelaciones actuando en Sede Constitucional, debe declarar Con Lugar la acción de A.C. incoada por el abogado M.A. y Así se decide.

En consecuencia se ordena que el Tribunal Cuarto en Función de Control proceda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Código Orgánico Procesal Penal. Libro Cuarto. DE LOS RECURSOS. Título III. De la Apelación.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR la pretensión de Amparo ejercida por el abogado M.A., procediendo en defensa de sus propios derechos e intereses. En consecuencia se ordena que el Tribunal Cuarto en Función de Control proceda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Código Orgánico Procesal Penal. Libro Cuarto. DE LOS RECURSOS. Título III. De la Apelación.

Se ordena la remisión de la presente causa contentiva de Acción de A.C., al Tribunal antes referido.

Publíquese, Regístrese y remítase.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, a los Once (11) días del mes de Mayo del año Dos Mil Siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. F.A.C.

DRA. M.C.A.

JUEZA SUPERIOR

(PONENTE)

DRA. GABRIELA QUIARAGUA GONZÁLEZ

JUEZA SUPERIOR

EL SECRETARIO DE SALA,

ABOG. CARLOS RETIFF

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