Decisión nº 138 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 24 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMilangela Millan
ProcedimientoCon Lugar La Acción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 24 de marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-O-2010-000014

ASUNTO : NP01-O-2010-000014

PONENTE : ABG. MILANGELA M.G..

En fecha 22 de Marzo de 2010, fue recibida en esta Corte de Apelaciones, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, Acción de A.C. incoada por la ciudadana ABG. M.J.S.O., en su carácter de Defensora Privada del ciudadano D.J. MAZA LOPEZ, contra del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por presunta violación de los artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que el referido Juzgado -refiere la accionante- presidido, para el momento, por el Abg. J.D.C., violentó el derecho a la libertadP., de conformidad con lo establecido en los Artículos 25, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal penal, en cuanto que tenia que ser oído, su representado, en un lapso de 48 horas después que fuera presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado, en fecha 15 de Marzo 2010, y, la Audiencia en cuestión tuvo lugar en fecha 17 del mes y año que discurre, a las 4:00 horas de la tarde, lo que motivó a la accionante a interponer la presente acción de amparo, por considerar que el lapso previsto en los mencionados artículos, estaba vencido, convirtiendo tal detención en una Privación Ilegítima de Libertad, al violarse las Garantías Constitucionales del ciudadano D.J. Maza Lopéz.

En fecha 18/03/2010 se dio cuenta este Órgano Jurisdiccional Superior, habiendo sido designada como ponente por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris2000, la Ciudadana Juez quien con tal carácter suscribe este pronunciamiento.

I

ANTECEDENTES

Revisada como fue la solicitud de mandamiento de A.C. que nos ocupa, esta Alzada Colegiada actuando en Sede Constitucional, procede a verificar a través del Sistema Juris 2000, la situación del ciudadano D.J. Maza López y en efecto tal como lo plantea la accionante, el Tribunal a quo realizó la Audiencia de presensación de imputado el día y hora antes señalada por la profesional del derecho.

Ahora bien, narrados como han sido los antecedentes fácticos que dieron origen a la apertura del presente asunto, procederemos en el capítulo ulterior a decidir acerca de la admisibilidad de la presente Acción de Amparo intentada en los siguientes términos:

II

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO

Alega la Defensora Privada del imputado D.J. MAZA LOPEZ, en el escrito mediante el cual interpone la Acción de A.C. que nos ocupa, lo siguiente:

• Que en fecha 15 de Marzo de 2010, el Fiscal presenta a su defendido D.J. MAZA LOPEZ.

• Que en fecha 17 de Marzo de 2010, en horas de la tarde, es cuando el Tribunal Tercero de Control de este Estado Monagas, realiza la Audiencia de oída del imputado, razón por la cual solicita que a través de la vía de amparo y se reactive la situación Jurídica infringida y se le acuerde al ciudadano D.J. MAZA LOPEZ, una libertad Plena, por considerar una violación flagrante de la L.P. de su representado.

III

DE LA COMPETENCIA

Recibidas como fueron las actuaciones que conforman el asunto registrado bajo el N° NP01-O-2010-000010 (nomenclatura de esta Alzada), y visto que el presunto agraviante es un Tribunal de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, es por lo cual esta Corte de Apelaciones actuando como Tribunal Constitucional, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el criterio sustentado en tal sentido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, se declara competente para conocer y decidir de la presente acción de amparo.

IV

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN

Determinada como fue la competencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en Sede Constitucional, observa que la presente Acción de Amparo, según los argumentos esgrimidos por la accionante, es contra el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, quien procedió a realizar la Audiencia de oída del imputado supra mencionado, luego de las 48 horas de haber sido presentado ante el tribunal por el representante fiscal.

En este orden de ideas, observa esta Corte de Apelaciones constituida en Tribunal Constitucional, que de las actas que conforman el expediente (Y así lo expresa la accionante en su escrito) se evidencia, que para la presente fecha, ya el imputado en cuestión fue oído ante el Tribunal Tercero en Funciones de Control, configurándose de esta forma, la cesación de la lesión denunciada, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la inadmisibilidad de la acción de amparo, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La aludida cesación emerge, tanto de lo esbozado por la accionante en su escrito contentivo de la acción de amparo, como del sistema Juris 2000, donde se evidencia que en fecha 17-03-2010 fue oído y decretado por el Tribunal de Control, una medida Cautelar de Privación Judicial preventiva e Libertad al supra mencionado imputado, finalizando con ello la situación jurídica que se afirmaba infringida, referente a que el mencionado imputado no había sido oído ante el Tribunal a quo. Y así se decide.

De otro lado, en atención a lo dispuesto en la sentencia N° 1.307 de fecha 22-06-05, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.220 de fecha 01-07-05, la presente resolución judicial no deberá ser sometida a la Consulta de Ley establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales. Y así se declara.

V

DISPOSITIVA

En mérito de las razones de hecho y de derecho que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando como Tribunal Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se DECLARA COMPETENTE para conocer de la Acción de A.C. presentada por la ciudadana ABG. M.J.S.O., Defensora Privada del imputado D.J. MAZA LOPEZ, contra el Tribunal Tercero de Control de este Estado Monagas en virtud que el mismo dio cumplimiento conforme lo dispone la Ley Adjetiva

SEGUNDO

DECLARA INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO objeto del presente asunto, con fundamento en lo pautado en el numeral 1º del artículo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, por cesación de la lesión, en los términos señalados en la presente decisión.-

TERCERO

De otro lado, en atención a lo dispuesto en la sentencia N° 1.307 de fecha 22-06-05, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.220 de fecha 01-07-05, la presente resolución judicial no deberá ser sometida a la Consulta de Ley establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, y así se declara.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-

La Jueza Presidenta, Ponente

ABG. MILÁNGELA M.M.G..

La Jueza Superior,

ABG. DORIOS MARIA MARCANO GUZMÁN

La Juez Superior,

ABG. M.I. ROJAS GRAU

La secretaria,

ABG. M.E.Á.S.

MMMG/DMMG/MYRG/MEAG/Yasmin

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