Decisión de Corte de Apelaciones Sala 3. Sede en Ocumare del Tuy de Miranda, de 21 de Junio de 2016

Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorCorte de Apelaciones Sala 3. Sede en Ocumare del Tuy
PonenteAdrián García
ProcedimientoAmparo Constitucional

N° Expediente : MP21-O-2016-000017 N° Sentencia : Fecha: 21/06/2016 Procedimiento:

A.C.

Partes:

ACCIONANTE: ABG. F.J. MUJICA CARVAJAL/ CIUDADANOS F.J.G.P., A.O.G.F. Y O.T.G.

Resumen:

DISPOSITIVA Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, actuando en sede constitucional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara competente para conocer y decidir de la presente solicitud de la acción de A.C.. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la Acción de A.C. interpuesta por el ABG. F.J. MUJICA CARVAJAL, INPREABOGADO Nº 187.701, alegando el accionante actuar con el carácter de representante de los ciudadanos F.J.G.P., A.O.G.F. y O.T.G., titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.358.252, Nº V- 17.115.505 y Nº V- 13.138.785, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de Ley Orgánica de A.S.D. y Garantía.....

Juez/Ponente:

Adrián García

Organo:

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